Resol. Trib. Sup. Nº 116/2020
“DIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO REGISTROS Y ARCHIVOS- PARANA S TRAMITE ART. 41 LEY 6964 EN AUTOS “NOIR LILIANA ELBA Y HILL EMILIO S DIVORCIO”.- S/ REGISTRO”.- Nº 45418-SSE 94/2020
//-RANA, 31 de agosto de 2020.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada a fs.28 con motivo de la insistencia de inscripción del documento expedido por el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Salvador en los autos caratulados “NOIR, LILIANA ELBA Y HILL, EMILIO S/ DIVORCIO” EXPTE.Nº 2569F, conforme la vía prevista en el artículo 41 de la Ley Nº6964.
Que a fs. 26/27 y vta., obra dictamen de la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, Esc. Cristina M. J. Burruchaga, quien toma intervención a solicitud del Registro de la Propiedad Inmueble de San Salvador.
Señala que ante la solicitud para la toma de razón de la adjudicación de bienes de la comunidad ganancial disuelta, resultante de un acuerdo homologado, al calificar la documentación ingresada referida a los inmuebles inscriptos bajo las Matrículas 692 y 693, se advierte que en el primer caso (Presentación Nº369), no se indica cómo el inmueble le correspondió al titular registral; no se indica el plano de mensura ni se relaciona el mismo a los efectos de su inscripción; no se indica la resolución homologatoria del acuerdo de bienes; faltan los datos de identificación personal del adjudicatario y CUIT/CUIL; y la rogatoria está incompleta. Asimismo respecto al segundo caso (Presentación Nº 370), se reiteran aquellas observaciones pero se agrega que existe un error al manifestar la superficie así como en la manifestación de bienes, que existe una servidumbre que no ha sido relacionada ni reconocida por la adquirente y que se debe corregir la fecha del testimonio en la ficha de catastro.
Posteriormente, en fecha 17/09/2019 (Presentaciones Nº 952 y 953), mediante Oficios Nº 1126 y 1127 y testimonio de la misma fecha, se reitera la orden de inscripción anteriormente solicitada, sin haber subsanado las observaciones, por cual se interesa la aplicación del procedimiento previsto por la ley registral provincial.
Que, atento a ello la Jefa del Departamento de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Provincia de Entre Ríos, realiza el correspondiente análisis jurídico en el que: en primer lugar, manifiesta que para la inscripción de la adjudicación de los bienes que componen la comunidad ganancial disuelta, formalizada mediante la homologación judicial de un convenio privado, debe expedirse un testimonio en el cual se transcribirán las partes pertinentes del expediente (pto.5.2.7 y 5.210 del Reglamento del C.P.C.C.E.R.), razón por la cuál un oficio judicial no cumple con la forma requerida por ley 17.801 (art.3). Aclarado lo anterior se observa que al presentar testimonio, en él solo se subsana la observación referida al CUIT/CUIL de la adjudicataria.
Menciona que no fue plasmado el principio de tracto sucesivo, en la descripción de la manera en que el inmueble objeto de la adjudicación le correspondió al titular registral ley 17.801 (art.15). Tampoco se menciónó de manera correcta la matrícula ni se ha descripto el inmueble según título y ficha catastral, a los fines de dar cumplimiento con el principio de especialidad (arts. 10 a 12) de la misma ley.
Esta omisión al principio de especialidad se reitera en la presentación Nº 953 en la que existe un error en la descripción de la superficie y en la manifestación del bien inmueble a adjudicar.
Destaca, la observación efectuada por el Registro, de la existencia de una servidumbre en el inmueble objeto de la adjudicación (Matrícula 693) que no ha sido relacionada en el testimonio, consecuencia de la omisión de no haberse transcripto el informe de dominio que debe requerirse previo a efectuar la misma (pto.5.2.7 del Reglamento C.P.C.C.E.R.).
Asimismo, menciona que no se ha relacionado la resolución judicial que homologa el acuerdo privado presentado por las partes, siendo la misma fundamental a los fines de cumplimentar con los arts. 498 y 500 del C.C.C.
Finalmente, en las rogatorias no se han expresado los datos de acuerdo a lo exigido por el art. 14 de la Ley Registral Provincial Nº 6964.
Comparte la decisión del Registro de San Salvador y considera viable el procedimiento previsto en la Ley Registral.
Que la Directora General del Notariado, Registros y Archivo, Dra. María L. Tepsich -fs. 28- dispone habilitar dicho procedimiento.
Que pasadas a informe de la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del STJ -fs. 30-, el Presidente de la misma, Dr. Emilio A. E. Castrillón, concuerda con el dictamen acompañado por el Área de Inspección de Registros Públicos y Notariales de la Dirección General del Notariado de fs. 26/27, en razón de las múltiples deficiencias en la documentación, señaladas en oportunidad de ser ingresada al registro y las cuales no fueron debidamente subsanadas.
Que el Procurador General, Dr. Jorge A. L. García, señaló -fs. 31-, que en el presente caso la decisión de la Jefa del Registro de San Salvador, cuenta con la debida fundamentación legal para ello; y dicho criterio ha sido sostenido por la señora Directora General del Notariado de la Provincia de Entre Ríos.
Que en igual sentido se expidió el Presidente de la Sala Nº 2 Civil y Comercial del STJ, por lo que opina que la resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos debe ser ratificada.
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Ratificar la Resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, dictada en el marco de las actuaciones “Registro de la Propiedad Inmueble de San Salvador eleva Testimonio de fecha 10/04/2019, Juz. Civ., Com. y del Trabajo de San Salvador -Art. 41 Ley 6.964 en autos “NOIR, LILIANA ELBA Y HILL, EMILIO S/ DIVORCIO” EXPTE.Nº 2569F.
2º) Hacer saber, con copia de la presente, a la señora Directora General del Notariado, Registro y Archivo de la Provincia de Entre Ríos, Dra. María L. Tepsich, y al Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de San Salvador, a cargo del Dr. Ricardo A. Larocca.
3º) Registrar, notificar y oportunamente devolver las actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-