Ley Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos:
Capítulo III
De los peritos
Art. 131.- Oficina Pericial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, funcionaren la ciudad de Paraná bajo dependencia directa del Superior Tribunal de Justicia, una oficina pericial que producirlos informes técnicos que le sean requeridos por los organismos jurisdiccionales. El Cuerpo de Peritos estará constituido por los peritos que designe el Superior Tribunal de Justicia. Los emolumentos y gastos que los peritos oficiales devenguen por su actuación ante los Tribunales Civiles y Comerciales y del Trabajo, deberán ser depositados por las partes obligadas en la cuenta especial que determine la reglamentación del Superior Tribunal de Justicia, que asimismo fijar su destino.
Los integrantes de la oficina pericial no podrán intervenir como peritos a propuesta de parte, ni inscribirse en la lista de peritos de oficio.
• Determinación de adulteraciones y falsificaciones en todo tipo de documento, incluyen los de Identidad Personal, documentación de automotores, tarjetas de crédito, tarjetas extendidas por identidades civiles, oficiales entre otras.
• Identificación de tintas y naturaleza de los distintos elementos escritores (fluidas, grasosas, tipográficas, copiativas, etc.).
• Determinación de tiempos de escrituras, tanto directos como indirectos (anversos y reversos).
• Análisis de testamentos ológrafos.
• Determinación de falsificación o adulteración de Fotocopias.
• Identificación de máquinas fotocopiadoras a través de sus copias.
• Determinación de los sistemas de impresión, identidad de impresos e impresoras.
• Identidad de Impresos.
• Estudios sobre sellos, identidad de los mismos.
• Estudios de precintos y falsificaciones.
• Estudios sobre distintos soportes, análisis físicos (papeles, cartulinas, cartones, etc.).
• Violación de correspondencia.
• Determinación de textos a través de sus soportes sucesivos.
• Determinación de autenticidad, falsificación y adulteración de papel moneda Nacional.
• Determinación de autenticidad, falsificación y adulteración de Bonos Provinciales.
• Similares estudios aplicados a Moneda Extranjera, cheques de viajero, cheques bancarios, cartas de créditos, títulos y valores.
• Toma de impresiones en digitales, palmares y plantares.
• Cotejo y confronte de rastros previamente obtenidos del lugar del hecho y material indubitable aportado por el solicitante.
Pto. Calígrafo: C.P.N. Carlos Rodolfo Orzuza
Teléfonos:
Directo: (0343) 4206163
Conmutador: (0343) 4206100 – Interno: 409
Interno Laboratorio Documentológico: 329