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VIATICOS CHOFERES DEL DMF ENCOMENDADOS POR LAS UFI DE LA PROVINCIA

Resoluc.Tribunal Superint. Nº 153/17.-

“VIATICOS DE CHOFERES DEL DEPARTAMENTO MEDICO FORENSE ENCOMENDADOS POR LAS UNIDADES FISCALES DE LA PROVINCIA S/ INFORME”. 42594
///-RANA, 5 de julio de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El informe Actuarial obrante a fs. 1/2 que da cuenta que se encuentran a la espera de una resolución del Alto Tribunal, en virtud de la posición asumida por el Ministerio Público Fiscal en la que considera que no le corresponde abonar los viáticos a choferes que pertenecen al Superior Tribunal de Justicia, aunque las comisiones sean solicitadas por las Unidades Fiscales de la Provincia.-
Que mediante el dictado de la Ley Nº 9754, se sancionó el nuevo Sistema Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, disponiéndose por Decreto Nº 4384 del 11-11-2009, ratificado por Ley Nº 10.049, un régimen progresivo de aplicación del Código Procesal Penal, el que se llevó a cabo en cuatro etapas: la primera incluyó las jurisdicciones Concordia, Federación, Federal y Chajarí, a partir del 01.09.2009; la segunda: Uruguay, Villaguay, Rosario del Tala y Colón, a partir del 01.07.11; la tercera: Gualeguaychú, Gualeguay, Victoria y Nogoyá , a partir del 05.02.13 y en Victoria a partir del 30.04.13; y la cuarta etapa en las jurisdicciones La Paz, Diamante y Feliciano, a partir del 29.11.13 y finalmente Paraná, a partir del 22.09.14.
Que la reforma de la Constitución Provincial, sancionada el 3.10.08, en particular su art. 207, estableció que el Ministerio Público es un órgano autónomo en sus funciones, siendo parte integrante del Poder Judicial. Que a partir de la implementación por etapas del Nuevo Sistema Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo establecido en el Decreto 4384 del año 2009 supone dar una discusión en torno al uso de los recursos que dependen del Superior Tribunal de Justicia.-
Que atento a las Reglamentaciones vigentes, quienes tienen derecho a percibir emolumentos -Viáticos- no pueden quedar postergados frente a estas cuestiones -Cfr. los antecedentes apiolados a las presentes actuaciones -Anexos I, II y III y actuaciones Nºs. Nº42462,42460,42488, 42449, 42400, 42399, 42412 y 42292 42619, 42573, 42579, 42595 y 42596-.
Que ante la inminencia de la próxima feria judicial y atento a que no se celebrarán Acuerdos Generales del Alto Tribunal hasta el mes de agosto;
SE RESUELVE:
1º) Disponer que el pago de los Viáticos emergentes de las Comisiones de Servicios de los choferes del Departamento Médico Forense, lo sean a cargo del Superior Tribunal de Justicia y traer a consideración del Alto Cuerpo la situación general expuesta en las presentes.-
2º) Agregar copia de la presente Resolución en las actuaciones mencionadas en los Considerandos, y pasarlas a la Contaduría General para que tome los recaudos correspondientes.- 3º) Registrar y notificar a la Procuración General, Defensor General, Contaduría General, Tesorería General y al Area Contable de los Ministerios Públicos.- FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – BERNARDO I. SALDUNA – EMILIO A. CASTRILLON- DANIEL OMAR CARUBIA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-