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TRAMITE PARA EL PAGO DE HONORARIOS AL PERITO MEDICO FORENSE DR. CARLOS DESCALZO

RESOLUCIÓN TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA Nº 132/18

FISCALIA DE ESTADO -GOBIERNO DE ENTRE RIOS- REMITE ANTECEDENTES EN AUTOS: “CORREA ALEXIS MARTIN C/ HAIL HECTOR O. Y OTRA S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL” EN TRAMITE ANTE JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº1 DE NOGOYA (TRAMITE PARA EL PAGO DE RETRIBUCIONES DECLARADAS A CARGO DEL FISCO PROVINCIAL)” ACTU-STJ 64/2018

///-RANA, 24 de julio de 2018.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Dr. Américo Daniel Luna (fs.3/4 y 19) mediante resolución de fecha 26/9/17, remite testimonios de las actuaciones de marras a la Fiscalía, para la ejecución de los honorarios regulados al Dr. Carlos G. Descalzo por su intervención como Perito Médico Forense.-

Que según surge de las copias de la sentencia obrante a fojas 14vta., puntos I y IV de la parte resolutiva, las costas fueron impuestas a cargo de la demandada condenada, Héctor Omar Hail y Blanca Griselda Ortíz sin que hayan sido impuestas a cargo del Fisco.-

Al haber intervenido el Dr. Descalzo en calidad de Perito Médico Forense -no perito de parte- se enmarca su actividad en lo normado por el art. 131 de la L.O.T. Nº 6.902, por lo que los honorarios regulados en el punto IV de la parte resolutiva de la sentencia no constituye un crédito a su favor sino del Estado Provincial y deben ser depositados en la cuenta Nº 9781-1, Sucursal 1, Casa Central del NBERSA ingresando de esta manera a una cuenta del Poder Judicial tal como fue resuelto en la sentencia.-

En orden a la iniciación del trámite para la ejecución de los honorarios regulados al Perito Médico Forense, cabe mencionar en primer término que las Acordadas mencionadas en estas actuaciones son anteriores a la Ley Nº 10.407 de creación del Ministerio Público.- En segundo lugar y a partir de la reforma constitucional del año 2008 el Ministerio Público Fiscal es un organismo autónomo pero que pertenece al Poder Judicial, impedido por lo tanto de cumplir tareas propias de otros poderes del Estado.-

Es entonces la Fiscalía de Estado de la Provincia, conforme al art. 209 de la Constitución Provincial, quien se encuentra legitimada para accionar judicialmente por cobro de honorarios regulados a favor del Poder Judicial como “encargado de defender el patrimonio del Estado Provincial… parte legítima y necesaria en toda controversia judicial en que se afecten intereses del Estado”.

Por lo que de conformidad a los considerandos precedentes

SE RESUELVE:

1-Remitir los antecedentes a la Fiscalía de Estado de la Provincia del Entre Ríos a los fines pertinentes.

2-Oficiar al Juzgado Civil y Comercial Nº1 de Nogoyá, a cargo del Dr. Américo Daniel Luna con transcripción de la presente resolución.

3-Registrar, notificar.FDO. DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON PRESIDENTE – DANIEL CARUBIA- LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA. ANTE MI ELENA SALOMON SECRETARIA