Resol. Trib. Sup. Nº184/19.-
“SR. SEBASTIAN OSCAR GONZALEZ S/ PRESENTACION (DENUNCIA)”.- Nº 44143, sse 1794/19
//-RANA, 27 de agosto de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones tienen inicio en virtud de la denuncia efectuada por el Dr. Guillermo F. Gamarra abogado del Sr. Sebastián González, relacionada a presuntas irregularidades en el marco del expediente Nº 5118, caratulado: “CASAL ROSA Y OTROS C/ VAN CAUWENBERGHE MARIA VICTORIA Y OTRA S/EJECUCION DE SENTENCIA” con trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Villaguay, a cargo del Dr. Alfredo Alesio Eguiazú.-
El denunciante relata que, junto a su madre y hermano menor, promovieron una acción civil a raíz del fallecimiento de su padre. En julio de 2015 -9 años después- se dictó sentencia en primera instancia rechazando la demanda y, en segunda instancia, se condenó a la demandada y la aseguradora citada en garantía a pagarles el importe fijado en la sentencia del 15.02.18.-
Que debido a la falta de cumplimiento del pago de la parte perdidosa se inició la ejecución de sentencia, con trámite en el mismo Juzgado Civil y Comercial. En ese orden de ideas, en fecha 08.03.19, el señor Juez del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº2 de Villaguay, Dr. Alfredo Alesio Eguiazú, aprobó la planilla y ordenó el libramiento de cheques que fueron retirados del organismo por la madre y hermano del denunciante el día 11.03.19, faltando que así lo hiciera el Sr. Gonzalez. El día 12.03.19, el denunciante se presentó en la mesa de entradas donde le informaron que no podía realizar el trámite atento que la causa se encontraba a despacho para resolver un escrito presentado por el abogado Dr. Ariel A. Argain. Destacó que la negativa se repitio en diferentes oportunidades con el argumento de que la resolución no se encontraba firme por no estar notificada personalmente ni haber transcurrido el tiempo de notificación de nota.-
Que el denunciante solicita, a este Superior Tribunal de Justicia, la revisión y análisis de la conducta de la Secretaria del Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Villaguay, Dra. Clara Gottfried, para determinar si incurrió en inobservancias de los deberes a su cargo y desobediencia a la orden judicial.-
Que pasado en vista al señor Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge A. L. García, expresó -fs. 8- que no se advierten irregularidades en el accionar de la Actuaria, ni surgen elementos para tener por verosímiles las acusaciones formuladas con liviandad. Afirmó que, evidentemente, el presentante cuestiona a la funcionaria por medidas que no lo conforman, teniendo a su disposición todas las vías recursivas previstas legalmente. Finalmente considera que no existen motivos para que el Alto Cuerpo intervenga por vía de Superintendencia, por lo que deberían archivarse las presentes.-
Que obran apioladas a las presentes las actuaciones Nº44153, caratuladas: “SECRETARIA JDO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 -VILLAGUAY DRA. GOTTFRIED COMUNICA ACONTECIMIENTOS SUSCITADOS CON EL ABOG. DR. GUILLERMO F. GAMARRA EN AUTOS “CASAL ROSA Y OTROS C- VAN CAUWENBERGHE (…)”, en las que el Procurador General, Dr. Jorge A. L. García expresó idénticos argumentos en su dictamen.-
Que le fue requerido al organismo judicial el informe detallado respecto del cumplimiento del artículo 123 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -el cual hace referencia a las atribuciones y deberes de los Secretarios- y del artículo 116 de la Ley de Aranceles -relativo a la garantía de pago y sus excepciones-. En respuesta a ello, el Dr. Eguiazú, elevó copia de las actuaciones labradas en ese organismo respecto al hecho denunciado.-
Cabe destacar que, en lo referente a las decisiones tomadas en cuestiones jurisdiccionales, ellas deben ser impugnadas y resueltas por las vías idóneas previstas procesalmente al efecto (Ac. Gral 28/12, pto 5º -c).-
Que por los motivos expuestos;
SE RESUELVE:
1º) Disponer que no existen méritos para intervenir por Superintendencia.-
2º) Notificar, con copia, al presentante y al Dr. Alfredo Alesio Eguiazú, Juez del Juzgado Civil, Comercial y Laboral Nº 2 de Villaguay.-
3º) Registrar, notificar y archivar.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-
ES COPIA