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SR. JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COM Nº3 – CONCEP. DEL URUGUAY – SOLICITA REINTEGRO GASTOS DE OFICIAL MAYOR TECNICO CRA. MENDIBURU (REPARACION VEHICULO POR ACCIDENTE DE TRANSITO)

Resol. Trib. Sup. Nº 75
“SR. JUEZ DEL JUZGADO CIVIL Y COM Nº3 – CONCEP. DEL URUGUAY – SOLICITA REINTEGRO GASTOS DE OFICIAL MAYOR TECNICO CRA. MENDIBURU (REPARACION VEHICULO POR ACCIDENTE DE TRANSITO) DIA 11.02.2020 GUALEGUAYC S/ SOLICITA”.- Nº 45571-SSE 806/20
//-RANA, 26 de mayo de 2020.-
VISTO:
El oficio Nº 112 (fs. 5), por el cual el Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N.º 3 de Concepción del Uruguay, Máximo Agustín Mir eleva a consideración de este Alto Cuerpo la nota presentada por la Cra. Francisca Natalia Mendiburu, Oficial Mayor Técnico Contador de ese Juzgado (fs. 1),
Lo informado en cuanto a que, en el marco de las tareas de elaboración de la pericia contable como Perito Oficial en le marco del legajo caratulado “MARIZZA MIGUEL A. – SZCZECH NESTOR I. – GRASSO RUBEN O. – HEREÑU DANIEL A. – BENITEZ ALICIA M. – LOSI GABREIL P. S/ DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA” Nº 39.641 y en ocasión de hallarse en comisión en la ciudad de Gualeguaychú, trabajando en la citada actividad pericial, ha sufrido un accidente de tránsito con su automotor, sin consecuencias personales, pero con daños materiales
La copia del acta de denuncia de siniestro vial, que se agrega a fs. 2, el certificado de haber asistido en fecha 11 de febrero de 2020 al Anexo de la Unidad Fiscal de Gualeguaychú a fin de trabajar en el peritaje que se la encomendado en el marco del legajo N.º 39.641 (fs. 3) y copia de tarjeta de viáticos (fs. 4).
CONSIDERANDO:
Lo dictaminado por el Asesor Técnico, Dr. Alejandro Roldán Olivera, por cuanto la elección de la Cra. Francisca Natalia Mendiburu de utilizar su vehículo particular fue un acto voluntario y que, en tal sentido, la previsión del artículo 9º del Reglamento de Viáticos, establece lo siguiente: “Los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, Magistrados, Funcionarios y Empleados, cuando deban cumplir comisiones encomendadas por el Tribunal, podrán usar bajo su exclusiva responsabilidad su automóvil particular,…”.
Que este Alto Cuerpo, mediante Resolución Nº 23/2018 del Tribunal de Superintendencia en las actuaciones “JUEZA DE PAZ -CRESPO- DRA. ROCHAS S RECONOCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES EN VEHICULO PARTICULAR FIAT UNO DOM TTQ-780 DE OF. NOTIFICADORA DINORAH WEBER”, no se hizo lugar al planteo solicitado por igual motivo, agregándese a fs. 8 copia de la misma como antecedente.-
Por tanto, que, el profesional sólo tendría derecho a solicitar el reintegro de los gastos de combustible y peajes, máxime cuando la utilización de su vehículo fue una decisión estríctamente personal.
Que el Acta de Constatación (cfr. fs. 2) tiene fecha 11.01.20, difiriendo de lo informado por la Cra. Francisca Natalia Mendiburu, quien a fs. 1 manifiesta que el siniestro tuvo lugar en fecha 11.02.20.
Sin perjuicio de esto último, no surgen elementos que indiquen las circunstancias en las que se produjo el accidente, pudiendo tratarse de un siniestro vial imputable a la impericia o negligencia de quien hoy pretende le sean reintegrados los gastos originados como consecuencia del mismo, o de un tercero por quien este Poder Judicial no debe responder.
Por ello, en razón a lo considerado;
SE RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR a lo solicitado por la Oficial Mayor Técnico Contador del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial N.º 3 de Concepción del Uruguay, Francisca Natalia Mendiburu, elevado por el Juez Máximo Agustín Mir.-
2º) NOTIFICAR Y ARCHIVAR. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-