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SITUACION EDICILIA SAN SALVADOR. NUEVO ALQUILER. AUTORIZACION CELEBRAC.CONTRATO

Resol. Trib. Sup. Nº 165 /17.-

“SITUACION EDILICIA. NECESIDAD NUEVO ALQUILER INMUEBLE- SAN SALVADOR”.- 41098

///RANA, 12 de julio de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 139/17 de fecha 15-06-2017, este Tribunal, aprobó el renglón Nº 1 informado por la Oficina de Compras y Asesoramiento del S.T.J. a fs.94, y adjudicó a “Locker Roger – Locker Alan – Locker John”, la propuesta de alquiler de un inmueble para dependencias judiciales en la ciudad de San Salvador, sita en calle 3 de Febrero Nº 356, con una superficie de ciento catorce metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (114,2 m2), con un valor mensual para el primer año de la suma de Pesos Catorce Mil ($14.000,00.-), para el segundo año la suma mensual de Pesos Dieciocho Mil ($18.000,00.-) y para el tercer año la suma mensual de Pesos Veinte tres mil ($23.000,00.-), cuyo total asciende a la suma de Pesos Seiscientos sesenta mil ($660.000,00.-).-
Que, lo resuelto por el Tribunal de Superintendencia la Resolución Nº 76/17 del 08-05-2017, lo informado por la Oficina de Compras del Superior Tribunal -fs. 41/42-, y por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial -fs. 92-; lo aconsejado por la Comisión de Locaciones -fs. 95 y vta.-, respecto a que, debería aceptarse la oferta formulada por “Locker Roger – Locker Alan – Locker John” y celebrarse el contrato de alquiler del inmueble sito en calle 3 de Febrero Nº 356, de la ciudad de San Salvador -consignando como condición resolutoria la realización de las reparaciones indicadas por el Dpto. de Planeamiento e Infraestructura Edilicia del S.T.J., a satisfacción de los técnicos del mismo, las cuáles se precisarán expresamente en el texto del contrato, junto con la cláusula de rescisión a favor del S.T.J., con un sólo mes de preaviso, tomando posesión del inmueble y comenzando a correr el plazo de la locación, una vez aprobadas las reparaciones comprometidas; y lo informado precedentemente por la Contaduría del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
1º) Ampliar la Resolución Nº 139/17 de fecha 15 de junio de 2017, disponiendo que la aprobación del Renglón Nº1 -ap.1º)-, lo es de conformidad a lo dispuesto en el Art. 118º Bis, del Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. para alojar al Juzgado de Garantías, la Oficina de Mediación (compartiendo ambientes con el Juzgado en forma rotativa), el Médico Forense y el Equipo Técnico, de la jurisdicción San Salvador, disponiéndose que comience a correr el plazo de la locación una vez aprobadas por el Area de Planeamiento las reparaciones comprometidas y detalladas en el apartado 5º) de la presente Resolución.-
2º) Autorizar al señor Juez a cargo de la Superintendencia de San Salvador, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con los propietarios, “Loker Roger, Loker Alan y Loker John”, recordándole al Magistrado que debe recabar de los propietarios al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer, por la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300,00.-), más el importe por cada copia.-
4º) Hacer saber al señor Juez a cargo de la Superintendencia de San Salvador, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; elevándola en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico, disponiéndose que se incorpore como Anexo los trabajos a cargo de los propietarios a saber: reparación de cubierta y humedad en sector de cocina, reparación de desagüe pluvial y piso en sector patio, puesta a punto de servicio cloacal y de sanitarios, reparación y/o reemplazo de cielorraso en depósitos, instalación de servicio de energía trifásica, adaptación del ingreso para correcto acceso de personas con capacidades diferentes y pintura interior completa.
6º) Estar a lo demás dispuesto por el Tribunal de Superintendencia en la Resolución Nº 139/17 de fecha 15-06-2017 -cfr. fs. 96/97 y vta.-.
7º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial, Contaduría y Area de Planeamiento.-
NC.-
FDO: DRES. BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA – DANIEL OMAR CARUBIA -GERMAN REYNALDO F.CARLOMAGNO. ANTE MI: YANINA YZET. SECRETARIA.-