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SALA Nº2 STJ PRESENTACION SRA.MASSARO

Resol. Sup. Nº 172 /17

“SALA Nº2 EN LO CIVIL Y COMERCIAL STJ ELEVA PRESENTACION SRA. FLAVIA MASSARO EN AUTOS “MASSARO FC. COSSY FRANCISCO – INC. REGIMEN VISITAS” S/ADMINISTRATIVO (DENUNCIA CONTRA DR. COTTONARO)”. Nº 40875

///-RANA, 26 de junio de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el señor Secretario de la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Sebastián Emanuelli, eleva la presentación efectuada por la Sra. Flavia Massaro, quien expresa su disconformidad con el actuar del señor Juez de Familia Nº 4 de esta ciudad, Dr. Daniel Cottonaro, en el marco de la causa “Massaro FC/Cossy Francisco – Inc. Regimen Visitas” y que se adopten las medidas pertinentes.-
Que a fs.26 el señor Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge A. L. García, se expide al respecto, manifestando que existiendo en curso trámite ordinario ante los Jueces Competentes – como la presentación efectuada por la Sra. Massaro – con plena posibilidad de contralor de instancias recursivas, no corresponde dar inicio a actuaciones por vía de superintendencia, a modo de vías paralelas judiciales.-
Que a fs. 62/63 el señor Juez Dr.Daniel Cottonaro, (agregando copias certificadas de las fojas pertinentes de los autos “MASSARO FLAVIA MARIA C/COSSY FRANCISCO ANTONIO S/ORDINARIO TENENCIA DE HIJOS”, Expte. Nº14819 4 y “MASSARO FLAVIA MARIA C/COSSY FRANCISCO ANTONIO S ORDINARIO TENENCIA DE HIJOS S/INCIDENTE REGIMEN DE VISITAS”, Expte .Nº 18900 4), informa que ordenó en los autos principales que la niña comparezca a la entrevista ante el Equipo Técnico Interdisciplinario para la elaboración de un informe actualizado de la situación de la menor, dicha disposición se efectuó en el marco de las facultades ordenatorias e instructorias que la ley procesal le otorga ( conf. art.31 inc.5 ap.c y e, y art.33 inc.d del C.P.C.C), que ante los incumplimientos sistemáticos de la Sra. Massaro con respecto al pedido del señor Magistrado, para que la niña sea entrevistada por los profesionales del E.T.I., se otorgó facultades a la División Minoridad y Violencia Familiar de la Policía de Entre Ríos a fin de dar cumplimiento con el traslado ordenado.-
Que la Sra. Massaro en fecha 4/7/16 presentó ante el Juzgado de Familia Nº4 de Paraná, un escrito junto con certificados médicos – cfr. fs.51/53 – manifestando que la menor padecía un cuadro de laringitis que ameritaba reposo por 48 hs, por la cual, no podía presentarse ante el E.T.I., sin embargo surge de parte de División Minoridad -cfr.fs.56 y vto.- un informe donde personal doméstica manifestó ante el requerimiento de la Fuerza Pública -en el marco de la orden emanada por parte del señor Magistrado – que la menor se encontraba en el Colegio Michelangelo, institución en la cual cursa sus estudios regulares.
Que los hechos descriptos ameritaron que se efectuara un severo llamado de atención a la Sra. Flavia Massaro y su letrada, instando a evitar que se repitan conductas similares, las cuales en nada conducen a una solución pacífica del conflicto planteado entre los progenitores en los estrados tribunalicios. Además, se solicitó a la Sra. Massaro disminuir la judicialización de asuntos relacionados con su hija, a fines de garantizar el bienestar psicofísico y afectivo de la niña, conforme le fue sugerido oportunamente en el ámbito terapéutico respectivo, que ambos progenitores acordaron iniciar terapia familiar en audiencia celebrada ante la Dra. Solari y con la conformidad del señor Defensor de Pobres y Menores Nº 7 (cfr. fs.39 y vto.).-
Que el Dr.Cottonaro evaluó dejar sin efecto la convocatoria de la niña a ser entrevistada por los profesionales del E.T.I. de dicho Juzgado, a los fines de no tornar iatrogénica la intervención judicial, siempre en miras a que la misma tenga un contacto fluído con ambos progenitores, en el marco de la tenencia – actual cuidado personal- compartida que detentan ambos respecto de aquélla.-
Que la Sra. Massaro interpuso ante el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de esta ciudad un Recurso de Habeas Corpus Preventivo en representación de su hija menor, caratulado ” Massaro Flavia Maria c/Cottonaro Daniel – Juez de Familia. S/habeas Corpus”, Nº 0170, el cual fue declarado abstracto por el Dr. Barbirotto .-
Que por último el señor Juez de Familia Nº4 de Paraná, Dr.Cottonaro, manifestó que conforme las facultades previstas en el art. 33 del C.P.C.y C. y en el art.709 del CCCN y a fin de tratar la situación referida al régimen de comunicación de la niña – evitando entorpecer el cuidado personal de la misma – dispuso la conformación de un Incidente de Régimen de Visitas (Expte 18900 4).-
Que a fs. 65 la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del S.T.J., integrada por los Dres.Castrillón y Smaldone, se expidió al respecto, propiciando rechazar la presentación efectuada por la Sra.Massaro contra el señor Juez interino a cargo del Juzgado de Familia Nº4 , Dr. Daniel E. Cottonaro, a los fines previstos en los art. 8 , 9 y ccdtes. de la Ley 6902 y considera que el actuar del señor Magistrado es en el marco de las facultades ordenatorias e instructorias que la ley procesal le otorga.-
Por ello, de conformidad a los considerandos precedentes y en consonancia con la opinión vertida a fs 65 vto. por la Sala en lo Civil y Comercial del S.T.J.; teniéndose presente además la designación de la Jueza titular en el organismo, conforme acta que en copia obra precedentemente;
SE RESUELVE:
1º) DISPONER que no hay mérito para proceder por Superintendencia en relación a la presentación efectuada por la Sra. Flavia Massaro en el marco de la causa “MASSARO FC. COSSY FRANCISCO – INC.REGIMEN VISITAS” por los motivos expuestos en los considerandos.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar. FDO: DRES. BERNARDO I. SALDUNA- Vicepresidente S.T.J. a/c de Presidencia – DANIEL OMAR CARUBIA. – EMILIO CASTRILLON- SUSANA MEDINA DE RIZZO. ANTE MI: ELENA SALOMON.-