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RETIRO DE LAS ARMAS DE FUEGO REMANENTES, CAÑONES Y CARTUCHERÍA CORRECTAMENTE IDENTIFICADAS -CON ORDEN DE DESTRUCCIÓN-

“ARMAS DE FUEGO: ADMINISTRACION, GESTION, CONTROL, DEPOSITO Y DESTRUCCION S SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RIOS S/ SOLICITA”.-

Paraná, 27 de junio de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo dispuesto en el Acuerdo General Nº 13/17 de fecha 16-05-17 Punto Primero que aprobó una propuesta para la destrucción de armas de fuego y municiones con -ANMAC- y el Protocolo para la destrucción de material controladol; como así también puso en marcha un Plan de Control y Sanemiento de la Sección de Efectos Secuestrados en cada una de las Jurisdicciones de la Provincia, lo que se concretó de conformidad a lo informado en el Acuerdo General Nº 12/18 del 08-05-18, Informes Previos A- con la entrega de 2.307 armas de fuego para su destrucción.-
Que desde la coordinación de Gestión Técnica de ANMAC, se invocaron complicaciones de orden logístico y de recursos humanos que imposibilitaron el retiro de un mayor número de armas de fuego en esa primera entrega, debiendo continuar, por lo tanto, con las tratativas para posteriores retiros.-
Que, en el día de la fecha, el Lic. Peralta solicita que desde este Alto Tribunal sean librados Oficios en forma semanal requiriendo a la Agencia Nacional de Materiales Controlados -ANMAC- que proceda a efectuar el retiro de las armas de fuego y cartuchería correctamente identificadas y con orden de destrucción -conforme dispone el artículo 5º, inc. 3º de la Ley Nacional Nº 27.192-.-
Que el Lic. Peralta, funda su pedido en el remanente del material controlado pendiente para ser remitido al organismo nacional y en que la entidad informó que en la próxima recepción serían incluídos los cañones y cartuchería -con orden de destrucción- conservados en el depósito de la Oficina a su cargo;
Que por ello;

RESUELVO:
1º) Librar Oficio a la Agencia Nacional de Materiales Controlados -ANMAC- para que proceda a efectuar el retiro de las armas de fuego remanentes y cañones y cartuchería correctamente identificadas y con orden de destrucción.-
2º) Disponer que en forma semanal se efectúen las peticiones al organismo nacional hasta concretar la medida interesada -esto es retiro de material controlado, cañones y cartuchería-.-
3º) Registrar y Notificar.-FDO. DR. EMILIO A E. CASTRILLON. Ante mí: ELENA SALOMON.-