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RESPONSABILIDAD SOBRE EL USO DE AUTOMÓVIL PARTICULAR -NO HA LUGAR A PEDIDO DE REPARACIÓN DE DAÑOS DE DRA. ROCHAS -JUEZA DE PAZ DE CRESPO-

Resol. Trib. Sup. Nº 23

“JUEZA DE PAZ -CRESPO- DRA. ROCHAS S/ RECONOCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES EN VEHÍCULO PARTICULAR FIAT UNO DOM TTQ-780 DE OF. NOTIFICADORA DINORAH WEBER” Nº 42006.-

//-RANA, 20 de febrero de 2018.-
VISTO:
El oficio Nº 7392 por el cual la señora Jueza de Paz de Crespo, Dra. Silvia Mabel Rochas, solicita a este Alto Cuerpo el reconocimiento de los daños materiales ocasionados al vehículo particular de la Escribiente Notificadora del organismo a su cargo, Dra. Rocío Dinorah Weber, en ocasión del diligenciamiento de un Mandamiento de Exclusión de Hogar; acompañando copia del acta de denuncia en sede policial, fotografías de los daños del vehículo y dos presupuestos (fs. 1/9).-
El Acuerdo General Nº 20/17 del 03-08-17, punto 4º), por el cual se encomendó a la Magistrada, la realización de una Información Sumaria para establecer las cicunstancias del hecho y aquellas en las que la Escribiente del organismo a su cargo, Dra. Rocío Dinorah Weber, afecta su vehículo particular para la función notificadora, si tenía autorización para ello; si inició reclamo de daños contra quién los provocó, si cuenta con seguro (tipo y compañia) y cualquier otro dato que pudiera resultar relevante para la valoración de este Superior Tribunal de Justicia.-
La información sumaria obrante a fs. 25/26 de las presentes actuaciones.-

CONSIDERANDO:
Que, entrando en el análisis del reclamo, corresponde señalar, en primer lugar, que la solicitante no contaba con orden o autorización para afectar su vehículo particular a la tarea notificador.-
Que, no obstante, los Oficiales Notificadores perciben una compensación para gastos de movilidad, la que -por su finalidad y característica no remuneratoria- resulta asimilable al viático.-
En tal sentido, la previsión del artículo 9º del Reglamento de Viáticos, establece lo siguiente: “Los señores Vocales del Superior Tribunal de Justicia, Magistrados, Funcionarios y Empleados, cuando deban cumplir comisiones encomendadas por el Tribunal, podrán usar bajo su exclusiva responsabilidad su atutomóvil particular,…”.
En consecuencia, habiendo elegido la agente Rocío Dinorah Weber, libremente y bajo su exclusiva responsabilidad, utilizar un medio de movilidad propio para trasladarse, esta opción exime al Tribunal de responder ante eventuales contingencias, máxime por el hecho de un tercero ajeno al Poder Judicial y por quien éste no debe responder.-
Por lo demás, ha percibido una reparación extrajudicial que omite denunciar, y no formuló formal reclamo de daños contra el autor de ellos.-
Sin embargo, resulta oportuno señalar que este Superior Tribunal de Jusitcia, reunido en Acuerdo General Nº 34/17 del 05-12-17, Punto 6º), resolvió duplicar el monto para gastos de movilidad en aquellas jurisdicciones distintas a Paraná, Concordia, Concepción del Uruguay, Gualeguay y Gualeguaychú, a fin de mejorar las opciones de traslado de los Oficiales Notificadores.-
Por ello,

SE RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR a lo solicitado por la señora Jueza de Paz de Crespo, Dra. Silvia Mabel Rochas.-
2º) NOTIFICAR Y ARCHIVAR. FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – GERMAN R. F. CARLOMAGNO – JUAN R. SMALDONE. ANTE MI: ELENA SALOMON.-