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Resolución Superior Tribunal Nº253/14.-

“AREA INFORMATICA S/DISPOSICION DE OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL MODULO PASE, MODULO MESA VIRTUAL Y ACCESO PUBLICO DE SENTENCIA A TODOS LOS ORGANISMOS PROVINCIALES”.- Nº34534.-

///-RANA, 12 de junio de 2014.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que mediante oficio Nº959 de fecha 12 de mayo de 2.014, los señores Presidentes de las Salas Primeras y Segunda de la Excma. Cámara Primera de esta ciudad, Dres. José María Chemez y Marcela Davite, respectivamente, de conformidad a lo dispuesto por el Tribunal de Superintendencia mediante Resolución Nº 75/14 de fecha 31 de marzo de 2.014, interesan que la publicación de sentencias en las que la investigación se centra en hechos de índole sexual, se mantenga el criterio de reserva de acceso a todos aquellos que, sin un fundamento atendible, puedan conocer tales circunstancias.-
Que fundamentan su pedido en la no difusión de los datos concretos de identidad sino también por los relatos y las menciones que surgen naturalmente de las consideraciones que se formulan en cada caso que pueda verse conmovido ese principio de privacidad.-
Que en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la Resolución Nº75/14, de fecha 31 de marzo de 2.014, que reza: “… a excepción de aquellas sentencias en las que se involucren niños, niñas y adolescentes o en las que deban primar los derechos de privacidad e intimidad, en cuyo caso se suprimirán los datos personales de las partes, adherentes, terceros y testigos intervinientes …”; el fundamento expuesto por los señores Magistados en cuanto a la necesidad de restringir la publicación en las que pueda vulnerarse el Principio de Privacidad, es que este Tribunal entiende la necesidad de dictar una Resolución Complementaria del apartado mencionado a los fines de restringir el acceso …..-
SE RESUELVE:
1º) Ampliar el apartado segundo de la Resolución Nº75/14, de fecha 31 de marzo de 2.014, disponiéndose la restricción de la publicación de sentencias en las que la investigación se centra en hechos de índole sexual, a excepción de aquellas en las que tengan un fundamento atendible para conocer tales circunstancias, en cuyo caso se solicitará la autorización pertinente al Magistrado a cargo.-
2º) Hacer saber, con copia de la presente, a la señora Presidenta de las Sala Segunda de la Excma. Cámara Primera de esta ciudad, Dra.Marcela Davite…..-
3º) ……
4º) …….
5º) Registrar, dar a difusión a través de la página Web del Poder
Judicial y notificar.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – JUAN R. SMALDONE
– SUSANA MEDINA DE RIZZO. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.