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Resolución del Tribunal de Superintendencia N°114/19.- “Cámara Federal de la Seguridad Social S/ colaboración en autos LARA MARIA ESTER C/ ANSES (…) (Remisión a Gualeguaychú para realización de pericial médica” 44249, SSE 2308/19

PARANÁ, 11 de junio de 2019.-

VISTO:
Las presentes actuaciones N° 44249 (SSE 2308/19) caratuladas “Cámara Federal de la Seguridad Social S/ colaboración en autos LARA MARIA ESTER C/ ANSES (…) (Remisión a Gualeguaychú para realización de pericial médica”, en trámite ante el Area de Asuntos Administrativos dependiente de este Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
CONSIDERANDO:
Que las mismas, son remitidas a este Poder Judicial por disposición de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, como medida para mejor proveer (art. 36 inc. 2° del C.P.C.C.N) y en atención al domicilio real de la Sra. María Ester Lara, domiciliada en la localidad de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, a fin que el Cuerpo Médico Forense u organismo equivalente de este S.T.J. se sirva estimar el grado de incapacidad en que se encuentra afectada la Sra. Lara a los fines previsionales.
Que, con posterioridad a la intervención del Juzgado Federal con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, que remitió las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de Gualeguaychú en turno en exhortos y que concluyó con un informe del Departamento Médico Forense de esta jurisdicción expresando que no era posible realizar la medida por el cúmulo de tareas que presenta el Departamento Médico -cfr. fs. 144 del expediente principal apiolado al presente-, se elevan las actuaciones a este Superior Tribunal mediante Oficio Desp. Civ. N°002/19 suscripto por la señora secretaria de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Paraná, Dra. Beatriz Estela Aranguren, quien reitera la solicitud de remisión de los actuados al Juzgado del Trabajo Nº1 de la ciudad de Gualeguaychú para concretar la pericial médica interesada, a título de colaboración.
Que el pedido que da origen a las presentes se enmarca en una solicitud de colaboración para satisfacer el trámite previsto en el art. 49 de la Ley 24241 del “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, el que en su inc. 4° establece el procedimiento recursivo de las resoluciones de la comisión médica central, ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social. Ello, en atención al domicilio real de la recurrente y para evitar que la misma se traslade a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde funciona el Departamento Médico Forense que debe expedirse sobre el grado de invalidez de la Sra. Lara en los términos del inc. a) del art 48 de la Ley de mención.
Así reseñadas las circunstancias de hecho que motivan estas actuaciones, corresponde señalar, en primer término, que este Poder Judicial ha autorizado la realización de pruebas e informes por parte de sus cuerpos periciales a título de colaboración para la Justicia Federal. Pero tales autorizaciones han cumplido con dos características primordiales, esto es responder estrictamente a la injerencia disciplinaria técnica del organismo, y tener carácter excepcional o aislado. Ninguno de los extremos indicados se verifica en el presente asunto.
En este sentido, el Departamento Médico Forense de la Provincia de Entre Ríos no cuenta con profesionales que puedan evaluar grados de incapacidad o invalidez de acuerdo a los baremos y sistemas de cómputo que utiliza el sistema previsional Federal, y su intervención no responde a los requerimientos de capacitación que se imponen en el particular, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Departamento Médico Forense, Dr. Luis L. Moyano, a fs.5.-
En segundo lugar, si el criterio para efectuar un pedido a título de colaboración es la residencia del recurrente, que coincide con que el domicilio real se encuentra en una localidad de esta provincia, es esperable que la medida se reitere en todos aquellos casos en que el presupuesto se verifique. A tal punto ello es así, que en el Oficio de solicitud se explicita “…hago saber que una medida de igual tenor fue dispuesta por V.E. en autos “CHERE, LAURA GRACIELA c/ ANses Retiro por Invalidez art. 49 P.4. Ley 24241 N° 13955/2015”, actuaciones que no se han recepcionado a la fecha, sin perjuicio de que ante el Área de Asuntos Administrativos tramita la Actuación N° 44248 (0002307/2019), con idéntico pedido.
Por los motivos expuestos, este Superior Tribunal entiende que no es posible hacer lugar al pedido de colaboración formulado por la Cámara Federal de la Seguridad Social.-
Ante todo lo cual;
SE RESUELVE:
1º) Hacer saber a la Cámara Federal de Paraná que este Superior Tribunal de Justicia no puede acceder al pedido de colaboración interesado por la Cámara Nacional de la Seguridad Social para satisfacer el trámite previsto en el art. 49 de la ley 24241, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.-
2º) Devolver las actuaciones principales con copia de la presente Resolución a la Cámara Federal de Paraná.-
Registrar.
FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-