Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

Resol. Trib. Sup. Nº53/19.- “DIRECCION GENERAL DEL NOTARIADO, REGISTROS Y ARCHIVOS C/ SITUACION PLANTEADA POR JDO. C.C. Nº 2 COLON”.- Nº43719.-

///-RANA, 10 de abril de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del Expediente: 5663 D-1-1699, Asunto: “Eleva testimonio del 30 de noviembre de 2015, Juzgado Civil y Comercial Nº2 de Colón-Artículo 41 ley Registral Provincial Nº6964”, iniciado ante la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos y elevado por la Directora General del Notariado, Registros y Archivos, Dra. María Lucrecia Tepsich en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 6.964.-
Que, la situación se suscita por la insistencia de inscripción de un documento, expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Colón en el marco del Expediente Nº 9730 “Weiss, Adolfo Guillermo-Usucapión” en el cual se ruega un inscripción definitiva que ha sido observada.-
Que, obra dictamen de la señora Jefa de Departamento Inspección de Registros Públicos y Notariales, Esc. Cristina M. J. Buruchaga, -fs.14/15-, manifestando que en fecha 07.01.16 ingresó a dicho Registro un testimonio de fecha 30.11.15 proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 de Colón a cargo del Dr. Marcos Pedro Chicha, Secretaria a cargo de la Dra. Mariana Dieci (interina), expedido en los autos “Weiss, Adolfo Guillermo-Usucapión”, con la correspondiente solicitud de cancelación de dominio anterior y de inscripción de sentencia de adquisición de dominio por usucapión, respecto del inmueble Tomo 37, Nº751 de titularidad de Francisco Sandoval, indicando una superficie de 30.691 m2. Que, al calificar la documentación ingresada advierte que del testimonio surge que el inmueble a usucapir con número de Plano 63.620 tiene 30.691 m2 siendo que el inmueble de titularidad de Francisco Sandoval cuya inscripción registral de referencia tiene una superficie menor, esto es 30.102,50 m2. Es decir que existe una diferencia de 588,50 m2, superficie respecto de la cual no se cita informe de dominio negativo expedido por el Registro; lo que motivó la inscripción provisional fundándose en los artículos 9 inc. B, 2, 3, 16 y 24 de la Ley 17.801 y artículo 15 de la Ley 6.964, con fecha de notificación el 04.03.16.-
Continúa expresando que, posteriormente en fecha 15 de junio de 2017 mediante testimonio del 15 de febrero, se reitera la orden de cancelación e inscripción de dominio anteriormente solicitados, sin haber subsanado las observaciones por lo cual se interesa la aplicación del procedimiento previsto por la ley registral provincial. Que de acuerdo al artículo 669 C.P.C.C.E.R. se debe correr traslado al titular de dominio del inmueble a usucapir, quien será parte en el juicio y si no se pudiere determinar el mismo, se procederá a notificar mediante edictos (artículo 329 C.P.C.C.E.R.) y el artículo 15 de la ley 6.964 dispone que “la solicitud de inscripción de documentos donde constare dominio y otro derecho adquirido por usucapión, además de contener los datos establecidos en el artículo anterior, en cuanto fueren compatibles, deberá ser acompañada de la solicitud de cancelación del asiento de dominio contra cuyo titular se operó la prescripción, salvo que la certificación o informes requeridos para el trámite de la prescripción adquisitiva hubiera dado resultado negativo. Es decir que en el caso en análisis, se debió haber solicitado informe de dominio también por la superficie que excedía del inmueble cuya inscripción registra se referenciaba, el que se hubiese respondido de forma negativa y de acuerdo a ello se hubiese tramitado el proceso de manera regular, no sólo contra el titular registral conocido sino también contra el desconocido no correspondiendo respecto de éste último dominio cancelación alguna; concluyendo que de acuerdo al análisis elaborado ese departamento comparte la decisión del Registro de San Salvador respecto de la inscripción provisional de la cancelación e inscripción solicitadas, haciendo ello viable el procedimiento de la ley registral solicitado.-
Que habiéndosele dado intervención al Ministerio Público Fiscal -fs. 21/22- el señor Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge Amilcar Luciano García, dictaminó Punto III “… en primer lugar, la atribución conferida por la ley Orgánica del Notariado, Registros y Archivos estipula la devolución de documentos judiciales, cuando el registrador observe faltas subsanables o insubsanables para proceder a registrar el documento u orden y frente a la insistencia, y si de la decisión de aquel funcionario es ratificada por la Dirección General, los autos son elevados al control del máximo órgano Jurisdiccional de la Provincia….; Punto IV “La decisión de no proceder a la inscripción definitiva de la litis, cuenta con respaldo legal y reglamentario necesario para ser ratificada. Ello no es sino la observancia rigurosa de las disposiciones de la ley sobre modos y condiciones de la inscripción, y al mismo tiempo supone el acatamiento de determinados principios de los esquemas registrales en los que un conjunto de normas conceptualmente dominadas por esos principios, de carácter inderogable, aparecen operativos frente a la necesidad de protección de derechos…..”; Punto V “Sobre esa base, el examen de legalidad del registrador, a tenor de la potestad prevista normativamente, materializando la devolución decretada por observarse faltas sin haberse subsanado los defectos observados, en concordancia con lo dispuesto en el Código Civil aparece debidamente fundada, por lo que a ese respecto la ratificación dispuesta por la Dirección General, cuenta con la debida fundamentación para ser validada …..” y; por lo que opina que la resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos sea ratificada”.-
Que cuando se trata de diferencias de medidas o superficies se halla expresamente contemplada por el art. 69 de la Ley 6964.-
Que de la documentación obrante en las presentes actuaciones surge que el plano y, particularmente, la ficha para transferencia confeccionada como presupuesto de la acción intentada ya daban cuenta de las diferencias existentes entre el plano y el título (conforme se verifica de la lectura de las observaciones allí sentadas) y, en ese punto, la denegación de la rogatoria no luce justificada.-
Que, siendo que en la especie se ha constatado que la superficie adquirida por usucapión excede la relacionada en el título oportunamente inscripto en la matrícula de mención, la denegatoria del Registro se erige como un exceso en el ejercicio de su función calificadora, ya que debió proceder de conformidad a la previsión contenida en el art. 69.-
Que la cancelación del dominio solicitada sólo tendrá lugar contra quien fue el anterior titular registral del inmueble identificado con la matrícula Nº103.158, no siendo óbice para ello que exista un exceso en la superficie consignada en el plano, de la que deberá dejarse expresa constancia.-
Que el registrador deberá tomar razón del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 de Colón y en consecuencia inscribir a nombre del Sr. Adolfo Guillermo Weiss el derecho de dominio adquirido por usucapión sobre el inmueble inscripto bajo matrícula 103.158, cancelándose el dominio anterior, dejando constancia en forma destacada, de la diferencia de superficie constatada entre el título y el plano (art. 69 Ley 6964).-
Que en tal sentido debería rectificarse lo dispuesto mediante Resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos, en virtud de los fundamentos vertidos precedentemente.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Rectificar lo dispuesto mediante Resolución de la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos, Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Entre Ríos.-
2º) Ordenar al Registro de la Propiedad Inmueble que tome razón definitiva de la inscripción a nombre del Sr. Adolfo Guillermo Weiss relativa al derecho de dominio adquirido por usucapión sobre el inmueble inscripto bajo matrícula 103.158, cancelándose el dominio anterior y dejando constancia en forma destacada de la diferencia de superficie constatada entre el título y el plano (art. 69 Ley 6964); todo ello sin perjuicio de las medidas a realizar que estime corresponder para dar cumplimiento a lo requerido.-
3º) Hacer saber, con copia de la presente, a la señora Jefa de Departamento Inspección de Registros Públicos y Notariales, Esc. Cristina M. J. Buruchaga de esta ciudad, y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 de Colón.-
4º) Registrar, notificar y oportunamente devolver las actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos de la Provincia de Entre Ríos, a sus efectos.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-