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Resol. Trib. Sup. Nº123/19.- JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 10- PARANA S/ IMPUTACION PAGO FORMULARIO TASA DE JUSTICIA EN AUTOS “SINGH MIGUEL ANGEL C/ GADEA GUILLERMO (…)”.- 44.473

PARANA, 18 de junio de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que la señora Jueza en lo Civil y Comercial Nº10 de esta ciudad, Dra. Adriana B. Acevedo, solicitó la imputación del pago de la suma de Pesos Ocho Mil Doscientos ($8.200,00.-) al formulario de Tasa de Justicia Nº000165067, en el marco de los autos Nº44669, caratulados: “SINGH MIGUEL ANGEL C/GADEA GUILLERMO GERARDO S/MONITORIO EJECUTIVO” atento que el pago se realizó por ventanilla y no por el sistema habitual de pago de Tasa de Justicia. En tal sentido adjuntó copia certificada de Formulario de Tasa de Justicia Nº000165067 y ticket de pago por la suma de $8.200,00.-
Que la Contaduría General del Poder Judicial informó que de conformidad a sus registros se encuentra acreditada en la cuenta corriente Nº6037615 la suma de $8.200, mediante depósito bancario de fecha 13.02.17. Además manifestó que “… Se pone en conocimiento que la metodología aplicada en esta oportunidad para el pago de la Tasa no resulta conforme a la convenida con las entidades recaudadoras, ya que, de no procederse a la lectura del código de barras del formulario abonado, no es posible vincular electrónicamente el pago, el cual se remite vía archivo por el Nuevo Banco de Entre Ríos o la Caja Forense, actualizando entonces el sistema de Tasa de Justicia…”
Que, además advierte que el depósito fue realizado el día 13.02.17, mientras que la fecha de vencimiento del formulario de Tasa Judicial Ley Nº10056, Nº000156067 era el 23.12.16, por lo que correspondería abonar los intereses por el tiempo transcurrido, aplicando la Tasa Activa del Banco Nación; por lo que correspondería que el Juzgado intime al depositante al pago de los intereses por mora y luego se remita la documentación pertinente a la Contaduría General del Poder Judicial autorizándola a imputar la suma de los valores percibidos al pago del Formulario de Tasa de Justicia Nº000165067, además de comunicarle al organismo que utilice la metodología implementada para el pago de la Tasa de Justicia mediante el pago por ventanilla y lectura del código de barras a fin de mantener actualizado el sistema.-
Que, por ello;
RESUELVO:
1º) Disponer como previo que el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº10 de esta ciudad a cargo de la Dra. Adriana B. Acevedo, en el marco de los autos Nº44669, caratulados: “SINGH MIGUEL ANGEL C/GADEA GUILLERMO GERARDO S/MONITORIO EJECUTIVO”, intime al depositante al pago de los intereses por mora y posteriormente remita la documentación pertinente a la Contaduría General del Poder Judicial a fin de imputar la suma de los valores percibidos al pago del Formulario de Tasa de Justicia Nº000165067.-
2º) Hacer saber al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº10 de esta ciudad a cargo de la Dra. Adriana B. Acevedo que deberá utilizar la metodología implementada para el pago de la Tasa de Justicia mediante el pago por ventanilla y lectura del código de barras a fin de mantener actualizado el sistema.-
3º) Notificar.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-