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RESOL.TRIB. SUP. Nº 33 /19.- “CHEQUES JUDICIALES S PAPEL Y DETALLE DE SEGURIDAD INFORME( 33-05 PTO. 5º DEL 22-11-05) S/ AREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (ACDO. GRAL. 32/12 DEL 30-10-12 PTO. 8º D))”.- 13244, SSE 1271/2018

///RANA, 20 de marzo de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
El planteo formulado a fs.178 por el Nuevo Banco de Entre Rios, S.A., con referencia al Anexo I del “Reglamento de los Juzgados Civiles y Comerciales – Pago de Cheques Judiciales y Oficios que ordenan pagos o Transferencias”, interesando se interprete y precise a los Juzgados que integran este Poder Judicial, si los oficios librados a dicha entidad financiera ordenando transferencias de fondos o pagos por ventanillas a los beneficiarios de las órdenes de pago, deben ser suscriptos por los señores Jueces – y no sólo los Secretarios-, ajustándose a la literalidad del Anexo I del Reglamento mencionado el que expresamente señala en su punto 3): “no se librarán cheques ni oficios con órdenes de transferencias de fondos sin que se encuentre consentida la providencia o resolución que ordene el libramiento de cheques judiciales, se librarán éstos, sellados y firmados por el Juez, el que será suscripto por el interesado en presencia del actuario, que dará fé de ello”.-
Considera además el Nuevo BERSA que el mencionado Anexo I es una norma que regula específicamente la relación entre los Tribunales y el Banco respecto a la operatoria de las cuentas judiciales, por lo que no serían aplicables las normas vigentes en los códigos de procedimientos, en cuanto a las facultades de los señores Secretarios para las libranzas de oficios en general.-
Que en función de ello, entiende la referida Entidad Bancaria que a fin de evitar discrepancias en la práctica, corresponde la intervención de este Tribunal para que se transmita de un modo inequívoco cómo se debe proceder ante el supuesto planteado.-
Que agregados los antecedentes disponibles en la Oficina de Acuerdo del S.T.J., se da intervención a la Contaduría del Poder Judicial, quien con la opinión de la señora Asesora Legal del Area Contable, entiende que por tratarse de fondos pertenecientes al juicio, depositados a la orden del Juez de la causa, el oficio que ordene la disposición de estos fondos, debería ser suscripto por los señores magistrados.-
Por ello, y en coincidencia con lo manifestado en los considerandos precedente;

SE RESUELVE:
HACER SABER a todos los Juzgados que integran este Poder Judicial de Entre Ríos, que los Oficios que se remitan al NBERSA mediante los cuales se dispongan movimientos de los fondos pertenecientes a un proceso judicial, sea ordenando transferencias o pagos por ventanilla, deberán ser suscriptos por los señores Magistrados, tal como lo establece el “Convenio para la operatoria de órdenes de pago judiciales”, aprobado por Acuerdo General Nº 16/10, del 27.05.10, Punto 4º).-.-
REGISTRAR, NOTIFICAR.-
FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-