Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

Resol.Trib.Sup. Nº 159 /19.- “JUZGADO DE GARANTIAS DE FELICIANO S DEVOLUCION ARMA DE FUEGO DECOMISADA”.- Nº 44410

///RANA,  30 de julio de 2019.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
El estado de las presentes actuaciones, que tienen su origen en la nota del señor Encargado de la Sección Efectos Secuestrados del S.T.J., Lic. Héctor Peralta, quien eleva  la presentación recibida de la señora Directora de la OGA de Feliciano, con fecha 07-02-19,  solicitando la devolución de un arma de fuego, tipo carabina, marca BATAN SUPER 54, CALIBRE 22 PLG, Número 39184, la que fuera remitida en fecha 01-11-2018, mediante oficio Nº 643 para su destrucción (confr. fs. 4 y 5).-
Que el encargado de la Sección Depósito y Guarda de Efectos Secuestrados y Decomisados, Lic. Héctor Peralta, informó que dicha arma de fuego había sido acondicionada para ser retirada por ANMAC a los fines de su destrucción, lo que no se concretó a la fecha del pedido de devolución, por no haberse llevado a cabo una nueva comisión por parte del organismo nacional. Actualmente, el arma se encuentra separada y resguardada a la espera de lo que resuelva este Alto Cuerpo.-
Que, a fs. 11 obra copia de la resolución dictada en fecha 09.04.19 por el señor Juez de Garantías y Transición de Feliciano, Dr. Emir Gabriel Artero, mediante la cual revoca el decomiso ordenado en fecha 24.07.18. Se observa que la referida orden revocatoria del decomiso del arma fue dictada con posterioridad a que fuera solicitada su devolución a este Tribunal, en fecha 07.02.19.-
Que a fs.26/27, el señor Procurador General concluye que el sobreseimiento de los acusados fue dictado por prescripción de la acción penal, es decir una causal de exclusión de la penalidad que hace exclusivamente a la norma de sanción, pero que deja intacto el ilícito doloso culpable el delito. Por ende, ante el delito perfeccionado y el decomiso firme, éste no debió ser revocado por el magistrado; no sólo porque el ilícito penal está firme, sino también por la segura material imposibilidad ante la destrucción ordenada por el propio juez. En consecuencia, consideró que no corresponde la remisión del arma interesada -sólo en la eventualidad que no haya sido aún destruida-.-
Requerida intervención a la Sala Nº 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del S.T.J., su Presidente Dr. Daniel O. Carubia indicó que de las constancias del expediente penal caratulado “GAMARRA, PABLO GASTON – DIAZ, JOSE – DIAZ BENICIO  ORLANDO – TUAMA, JUAN MARCELO – INFRACCION AL ARTICULO 189 BIS C.P.” Nº 8616, FO. 180″,  en trámite  ante el Juzgado de Garantías de la ciudad de San José de Feliciano, se advierte una muy irregular remisión a este Superior Tribunal del arma secuestrada para su destrucción.- Que, en primer lugar, si bien se dispuso el decomiso, nunca se notificó tal decisión al Ministerio Público Fiscal ni a la persona de quien se secuestró, por lo que técnicamente no se encontraría firme. Sin embargo, el arma fue igualmente remitida al STJ para su destrucción en fecha 02.11.18. Con posterioridad, en fecha 09.04.19 el Dr. Artero decidió revocar el decomiso, solicitando al Tribunal la remisión del arma para su devolución.-
En virtud de lo expuesto, en coincidencia con lo dictaminado por el señor Procurador General y teniendo en cuenta la natural irrevocabilidad de la medida de decomiso regularmente dispuesta, el Dr. Carubia consideró que no corresponde hacer lugar a la remisión del arma solicitada.-
Por lo expuesto en los considerandos precedentes y en consonancia con lo manifestado por la Sala Nº1 de Procedimientos  Constitucionales y Penal del S.T.J.E.R. y por el señor Procurador General;
SE RESUELVE:
1.- No hacer lugar a la remisión del arma de fuego, tipo carabina, marca BATAN SUPER 54, CALIBRE 22 PLG, Número 39184, solicitada oportunamente por el señor Juez  de Garantías y Transición de la ciudad de San José de Feliciano, Dr. Emir Gabriel Artero, procediendo a su destrucción tal como fuera oportunamente ordenado.-
2.- Cumplimentar con la devolución de los autos “GAMARRA, PABLO GASTON – DIAZ, JOSE – DIAZ BENICIO  ORLANDO – TUAMA, JUAN MARCELO – INFRACCION AL ARTICULO 189 BIS C.P.” Nº 8616, FO. 180″, dispuesta a fs.23.-
3.-  Registrar y notificar al señor presidente de la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del S.T.J. y al señor Juez de Garantías y Transición de la ciudad de San José de Feliciano, Dr. Emir Gabriel Artero, con copia del dictamen Fiscal.-
FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-