///RANA, 20 de marzo de 2019.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
La denuncia efectuada por el señor Juan Osmar Zárate, contra el señor Fiscal Auxiliar de Nogoyá Dr. Rodrigo Molina por su proceder en oportunidad de concurrir a la Fiscalía de Nogoyá a formular una declaración, manifestando que firmó sin leer y luego encontró cosas que no había dicho y otras que había dicho de otra forma; que le dijeron que era para resguardar su patrimonio de posibles embargos de los Dres. Urrutia y Pérez y que no iba a salir a la luz.- Agrega que siente temor de una represalia de los Dres. Molina y Uriburu, ambos Fiscales.-
Que según surge de las copias agregadas por cuerda correspondientes al expediente Nº 1307/18 Fº 166 L. III de la Unidad Fiscal Nogoyá caratuladas “Molina Rodrigo Fiscal Auxiliar Nogoyá s/ Denuncia”, los señores Juan Osmar Zárate, Rubén Darío Muñoz, Carlos Holstein, Arnoldo Valentin Karst, Luis María Pedron, Angélica Beatríz Vinardi declararon como testigos en la causa en la que se investigan las circunstancias por las cuales los abogados Milton Ramón Urrutia, María Alejandra Pérez habrían efectuado maniobras estafatorias actuando como representantes de los querellantes en los autos “García, Mónica Patricia y López Duran Fernando José s/ Estafas reiteradas” (Nº 171/18) radicadas en el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay.-
El señor Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge Amilcar Luciano García, al dictaminar solicitó el archivo de las actuaciones por considerar que, tal como se demuestra con la copia del Legajo adjunto, el ahora presentante es denunciante ante la U.F.I. Nogoyá, detacando que la máquina -ordenador- en que escribe el texto el denunciante, es “sospechosamente similiar” a la de los letrados denunciados.-
Que encontrándose en trámite una causa en la que el señor Agente Fiscal Auxiliar de Nogoyá Dr. Rodrigo Molina investiga a los Dres.Milton Ramón Urrutia y María Alejandra Pérez por los dichos del Sr. Juan Osmar Zárate -entre otros- esta nueva presentación efectuada por el el mismo Sr. Zárate contra el Dr. Molina debe ser tramitado ante la misma UFI, tal como lo solicita el señor Procurador General en su dictamen.-
Por ello es que;
SE RESUELVE:
1) Disponer el archivo de la presente causa por las razones expuestas en los considerandos y remitirlas a la Procuración General de la Provincia.-
2) Registrar, notificar.-
FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-