Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER -JUZGADO DE PAZ DE VILLA ELISA-

 

Resol. Trib. Sup. Nº 409/17.-

“JUZGADO DE PAZ -VILLA ELISA- S ALQUILER DE INMUEBLE S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 30-09-2017)”. Nº 41128

///RANA, 22 de noviembre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el pasado 30 de agosto de 2017 operó el vencimiento del contrato de locación del inmueble, sito en calle Emilio Francou Nº 1433 de la localidad de Villa Elisa, en el cual funciona el Juzgado de Paz de dicha ciudad.-
Que, el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial informó -cfr. fs.2- que la propiedad donde se aloja el Juzgado de Paz de Villa Elisa, se encuentra en buenas condiciones para alojar dicho organismo, y que los propietarios de dicho inmueble han dado buena respuesta ante problemas que se han sucedido, citando como ejemplo, las reparaciones por filtraciones u otros.-
Que, la Oficina de Compras y Asesoramientos del Superior Tribunal de Justicia informó -cfr. fs. 16 y vta- que se comunicó con el Sr. Habilitado del Juzgado de Paz, a fin de que solicite al propietario del inmueble locado, una propuesta de renovación por tres (3) años, con los incrementos previstos, de corresponder, para el segundo y tercer ejercicio. Además, se consultó si existen en dicha localidad inmuebles para alquilar que reúnan las características requeridas para localizar un organismo del Poder Judicial y/o inmobiliarias para poder contactar.
Que se recibió del Juzgado referido, el Oficio Nº 14/17 con la propuesta de renovación del contrato por el término de tres (3) años, con un importe mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) para el primer año -lo que implica un incremento del 25,00%-, solicitando incrementos semestrales automáticos del 15%, lo que determina los siguientes valores: $11.500,00 (2º semestre), $13.225,00 (3º semestre), $15.208,75 (4º semestre), $17.490,06 (5º semestre), y $20.113,57 (último semestre). Resalta la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la Provincia, lo que se refleja en el Oficio remitido a dicho organismo por la señora Juez del Juzgado de Paz, Dra. Milagros Lamprecht, quien destaca que de las averiguaciones efectuadas no encuentra un inmueble con las comodidades ni la ubicación del actual.-
Que además, el traslado a otro inmueble generaría gastos de magnitud, correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableados de red y telefónicos, mudanza, entre otros.-
Que, la Contaduría del Poder Judicial -cfr. fs. 18- manifestó que actualmente por ese inmueble se abona la suma mensual de PESOS OCHO MIL ($8.000,00), y que de interesarse la locación de un nuevo inmueble, correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento a su contratación por el procedimiento de Solicitud de Cotización, conforme lo dispuesto en el Art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P. modificado por el Decreto nº 4290/13 M.E.H.F. y complementario. De optarse por la renovación o continuidad del alquiler la contratación deberá ser encuadrada en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P. modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios.-
En cuanto a la propuesta de renovación de fs. 6, el alquiler inicial pretendido es de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00)-, con un incremento semestral del 15%, lo que importaría para el segundo semestre la suma de $11.500,00; para el tercero la suma de $13.225,00; para el cuarto la suma de $15.208,75; para el quinto la suma de $17.490,06; y el último semestre la suma de $20.113,57, además se indica que correrá a cargo de la locataria el pago de la comisión inmobiliaria, no siendo criterio de este S.T.j., abonar sumas por este concepto.-
Que, pasado a dictamen de la Comisión de Locaciones tanto el Dr. Germán Carlomagno, como el Dr. Daniel O. Carubia, coinciden en que si bien la propiedad que ocupa actualmente el Jdo. de Paz de Villa Elisa se muestra conveniente desde el punto de vista práctico y funcional -de acuerdo al informe del Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicia (fs. 2)-, la propuesta de renovación de la locación exhibe un desproporcionado incremento del valor locativo, que no guarda relación con ningún parámetro razonable de medición , resultando desatinada e infundada la pretensión de un 44% de incremento ($10.000,00) para el primer semestre de la nueva locación, a lo que se suma, la modificación semestral del canon locativo, que importa un 32% más por cada año subsiguiente. En razón de ello aconsejan requerir un sensible ajuste de la propuesta a la realidad, aunque pudiendo aceptarse la modalidad semestral de incremento del valor locativo cuando los guarismos de ajuste resulten razonables.-
Que, y en función a lo dictaminado por la Comisión de Locaciones, la Oficina de Compras y Asesoramiento solicitó al propietario del inmueble asiento del Juzgado de Paz, una reconsideración de la propuesta oportunamente realizada, recibiendo una respuesta negativa a la posibilidad de hacer una baja al canon solicitado, planteando alternativamente la renovación por un período menor de tiempo -un (1) año.-
Vuelta las actuaciones a la Comisión de Locaciones, la misma indicó, que ante la instransigente actitud del locador frente al pedido de una racional consideración de los valores locativos pretendidos -lo cual revela una conducta ciertamente abusiva-, y salvo mejor opinión de la Comisión de Presupuesto, esa Comisión desaconseja aceptar la oferta de renovación de la locación, debiendo expedirse el Área de Planeamiento Edilicio sobre la viabilidad de la propiedad ofrecida a fs. 14/15, sita en Av. Urquiza Nº 2171 de Villa Elisa, e insistir con Grupo Inmobiliario Aportes -fs. 25 y vta.-
Que, pasadas nuevamente las presentes a la Oficina de Compras y Asesoramiento -cfr. fs. 27.- la misma manifestó que en fecha 04.09.2017 se recibió una reconsideración a su primera respuesta negativa por parte de los propietarios del inmueble que ocupa actualmente el Juzgado de Paz de Villa Elisa, estableciéndose los siguientes valores: 1º año: $10.000,00 (25% de incremento en relación al importe actual); 2º año: $13.000,00 (30% de incremento); y 3º año: $16.000,00 (23% de incremento), siendo el monto total del contrato de $468.000,00.-
Que a fs. 28 y vta., la Comisión de Locaciones se expidió respecto a esta nueva oferta, expresando que el locador exhibe una significativa reconsideración de valores, aunque no puede dejar de señalarse la carencia de explicación del incremento solicitado para el segundo año de locación (30%), que no responde a ningún parámetro disponible. No obstante, la escasez de oferta inmobiliaria en la localidad de Villa Elisa, sumado al ajuste propuesto (1º año. $10.000, 2º año: 13.000, y 3º año $16.000), hace viable la renovación de la locación en esas condiciones.-
Sin perjuicio de ello, dicha Comisión insistió en un relevamiento por el Área de Planeamiento e infraestructura Edilicio Judicial del S.T.J., sobre la viabilidad de la propiedad de Av. Urquiza Nº 2171, e insistir con Grupo Inmobiliario Aportes, que anunció enviar a la brevedad las opciones disponibles con las que contasen -cfr. fs. 13-.-
A fs. 30/35, se expiden el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial del S.T.J., y la Oficina de Compras y Asesoramiento, respecto a la viabilidad de la propiedad ofrecida en alquiler, para alojar el Juzgado de Paz de Villa Elisa, sita en calle Urquiza Nº 2171 de dicha Localidad, informando ambas áreas, de manera coincidente, que el inmueble referido, en virtud de su ubicación geográfica, los problemas que presenta que deben ser solucionados -como por ejemplo: divisorio en el ingreso, adaptación de la instalación eléctrica para iluminación, tomas de computadora, y de aires acondicionados, entre otros-, no resulta técnicamente conveniente para el traslado del Juzgado de Paz al mismo.-
Que a fs. 36 y vta. la Comisión de Locaciones dictaminó que sin perjuicio del abusivo incremento del valor locativo propuesto por el propietario para el 2º y 3º año del contrato, en virtud del estado de necesidad por la falta de opción, cabría, por excepción, aceptar la propuesta de renovación formulada, y de inmediato encomendar a la señora Jueza de Paz de Villa Elisa que se avoque a conseguir un nuevo inmueble para el Juzgado a su cargo, entendiendo que dadas las características y tamaño de la localidad, no sería indispensable ceñirse al radio de ubicación requerido en el informe de fs. 2 (4 cuadras alrededor de la actual), tratando de poder acceder a él, dentro del primer año del contrato renovado que, en tal caso, se rescindiría antes de que se hagan efectivos los señalados excesivos incrementos.-
Que vueltas nuevamente las presentes a la Contaduría del Poder Judicial -cfr. fs. 38.- la misma manifestó que resulta presupuestariamente viable atender la erogación interesada, y que el valor de la contrapropuesta -obrante a fs. 26-, importa la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA y OCHO MIL ($468.000,00) -por los 36 meses-, con un canon mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) para el primer año, de PESOS TRECE MIL ($13.000,00), para el segundo año, y para el tercer año de PESOS DIECISEIS MIL ($16.000,00). Además informa sobre el sellado fiscal total a reponer, el cual ascendería a la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($4.680,00) -según Ley Nº 9.622, Título IV, Capítulo I, Art. 12 inc 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley Nº 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc “A” del Código Fiscal T.O. 2014 – Decreto Nº 2.554/14 M.E.O.S.P.), debiendo reponer el propietario el 50% restante, lo que asciende a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($2.340,00), mas el importe por cada copia .-
Que, por ello;

SE RESUELVE:
1º) Renovar en forma excepcional, la locación del inmueble sito en calle Emilio Francou Nº 1433 de la localidad de Villa Elisa, en el cual funciona el Juzgado de Paz de dicha jurisdicción, en base a la nueva oferta presentada por el propietario del mismo, Sr. Pablo Timoteo Pizzotti, para que continúe desempeñándose el Juzgado de Paz de esa jurisdicción, encuadrándose en lo dispuesto en el artículo 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº795/96 M.E.O.S.P., modificado pro Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarias.-
2º) Establecer que el contrato de locación tendrá una vigencia de tres años; comenzando a regir el 01-10-2017, operando su vencimiento el próximo 31-09-2020.-
3º) Encomendar a la señora Juez del Juzgado de Paz de Villa Elisa, Dra. Milagros Lamprecht, que se avoque a conseguir un nuevo inmueble para el Juzgado a su cargo, ampliando el radio de búsqueda, conforme lo dictaminado por la Comisión de Locaciones, y debiendo mantener informado al Tribunal sobre las gestiones que lleve a cabo al respecto.-
3º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA y OCHO MIL ($ 468.000,00-), para el caso que la vigencia del contrato sea de treinta y seis (36) meses, con un canon locativo mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-), para el primer ejercicio; PESOS TRECE MIL ($13.000,00-) para el segundo y PESOS DIECISEIS MIL ($16.000,00.-) para el tercero; haciéndole saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
4º) Autorizar a la Sra. Juez de Paz de Villa Elisa, Dra. Maria de los Milagros Lamprecht, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre con Pablo Timoteo Pizzotti propietario del inmueble locado, recordándole a la Magistrada que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($2.340,00.-) correspondiente al cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal, más el importe por cada copia.-
5º) Hacer saber a la señora Juez del Juzgado de Paz de Villa Elisa, Dra. Maria de los Milagros Lamprecht, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble y Planos del mismo, si en su oportunidad no se remitió; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
6º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
7º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.-FDO : DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK -BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA-EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN-MIGUEL ÁNGEL GIORGIO. ANTE MI: ESTEBAN SIMÓN.-