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RENOVACIÓN DE CONTRATO DE ALQUILER DE INMUEBLE EN CALLE PELLEGRINI Nº 92 -GUALEGUAY-

Resol. Trib. Sup. Nº 439 /17

“JUZGADO DEL TRABAJO -GUALEGUAY- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”. Nº 41126.-

///-RANA, 28 de diciembre de 2017.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble en el cual funciona el Juzgado del Trabajo de la localidad de Gualeguay, que tuvo lugar en fecha 30.09.17.-
Que el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial tomó intervención en las presentes -cfr. fs. 3-, informando que el inmueble ubicado en calle Pellegrini Nº 92 de esa ciudad de Gualeguay, donde funciona actualmente el Juzgado del Trabajo, requiere de trabajos de mantenimiento, manifestando la Dra. Mónica M. Terraza que presenta problemas de humedad por falta de capa aisladora en distintos sectores y asimismo, se produjeron filtraciones de agua de lluvia en los sanitarios localizados al fondo del inmueble, razón por la cual, y antes de la posible renovación contractual, debería solicitarse al señor Propietario la solución de los mismos.-
Dada intervención a la Oficina de Compras, se realizan las gestiones tendientes a la localización de nuevas alternativas de inmuebles en alquiler que reúnan las características requeridas para el alojamiento del Juzgado del Trabajo, como también la solicitud al propietario de una propuesta de renovación del actual contrato.-
Que a fs. 15 se agrega la propuesta de renovación del contrato de alquiler, por el término de tres (3) años, con un importe de $36.500 para el primer año, $47.450 para el segundo, y $ 61.690 para el último año.-
La Oficina de Compras resalta la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la provincia; situación que se refleja en lo informado por el Secretario en cuanto a las averiguaciones realizadas en el sentido que no existen inmuebles en el radio con las características detalladas por el Area Técnica. Asimismo entiende que el importe pretendido por el propietario en la propuesta de renovación, principalmente para el primer ejercicio, está muy por encima, en porcentajes de los valores de renovaciones realizadas, sugiriendo la realización de una contra-propuesta con valores que determine la Contaduría General.-
Que a fs. 19 la Contaduría General informa que actualmente se abona la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CUARENTA ($27.040) mensuales por el alquiler del inmueble que ocupa el Juzgado del Trabajo de la localidad de Gualeguay, propiedad del Sr. Santiago Emilio Palma, sito en calle Pellegrini Nº 92, con vencimiento el 30.09.17. Que de interesarse la locación de un nuevo inmueble correspondería autorizar a la Oficina de Compras y Asesoramiento a su contratación por el procedimiento de Solicitud de Cotización; que de optarse por la renovación o continuidad del alquiler, la contratación deberá encuadrarse en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios. En cuanto a la propuesta de renovación agregada a fs. 15, representa un incremento inicial del 35% respecto al abonado actualmente y un 30% anual para los siguientes ejercicios, lo que se entiende elevado respecto de renovaciones recientes que consideran un inicial del 25% y posteriores del 20% anuales, sugiriendo una mejora de oferta.-
Que pasadas las presentes a dictamen de la Comisión de Locaciones, ésta manifiesta que el inmueble que actualmente ocupa el Juzgado del Trabajo de Gualeguay es apto y conveniente desde el punto de vista práctico y funcional, con los trabajos de mantenimiento que el propietario debería llevar adelante, de acuerdo al informe del Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial; mas, la propuesta de renovación de su locación, además de partir de un actual canon locativo de $27.040, comparativamente muy elevado para esa plaza inmobiliaria, exhibe un desproporcionado incremento del valor pretendido para los próximos tres años que no guarda relación con ningún parámetro razonable de medición, resultando desatinada e infundada la pretensión de un 35% de incremento ($ 36.500 mensuales) para el primer año de la nueva locación, a lo que se suma la modificación anual del canon locativo que importa un 30 % más por cada año subsiguiente, lo cual excede con creces las expectativas inflacionarias más pesimistas y las posibilidades de este Poder Judicial de convenir semejante despropósito. Que en razón de ello y considerando la favorable predisposición del locador y las dificultades que encierra la búsqueda de una propiedad adecuada para alquiler de dicha localidad, aconseja requerir un sensible ajuste de tal propuesta a la razonable realidad.-
Que, dada nueva intervención a la Oficina de Compras y Asesoramientos del S.T.J., procedió a solicitar al propietario del inmueble una reconsideración de la propuesta oportunamente realizada, arrojando una mejora en su propuesta original, estableciendo los valores a saber: suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000.-) para el primer año (29.43%), PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($44.000.-) para el segundo (25 %), y PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000.-) para el último (25%).-
Vuelta las actuaciones a la Comisión de Locaciones, ésta desaconseja aceptar la renovación contractual propuesta; que la reconsideración de la oferta que formula el locador resulta ser harto insuficiente para considerarla razonablemente adecuada a la realidad y continúa siendo en extremo abusiva.-
Que, pasadas nuevamente las presentes a la Oficina de Compras y Asesoramiento, la misma manifestó que el propietario aceptó la contra-propuesta realizada en base a lo informado por la Contaduría General a fs. 19, estableciéndose los siguientes valores para el nuevo contrato: 1º año: $33.800,00 (25% de incremento); 2º año: $40.560,00 (20% de incremento); y 3º año: $48.672,00 (20% de incremento).-
Que, en consecuencia volvieron a nuevo informe de la Contaduría General quien manifestó que resulta presupuestariamente viable atender la erogación interesada, y que el valor de la contrapropuesta -obrante a fs. 31-, importa la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($1.476.384,00) -por los 36 meses-, con un canon mensual de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($33.800,00) para el primer año, de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($40.560,00), para el segundo año, y para el tercer año de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($48.672,00). Además informa sobre el sellado fiscal total a reponer, el cual ascendería a la suma de PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($14.763,84) -según Ley Nº 9.622, Título IV, Capítulo I, Art. 12 inc 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley Nº 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc “A” del Código Fiscal T.O. 2014 – Decreto Nº 2.554/14 M.E.O.S.P.), debiendo reponer el propietario el 50% restante, lo que asciende a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($7.381,92), más el importe por cada copia.-
Por ello,

SE RESUELVE:
1º) Renovar el contrato de locación de inmueble sito en calle Pellegrini Nº 92 de Gualeguay, para alojar al Juzgado del Trabajo de esa localidad, de propiedad del Sr. Santiago E. Palma.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO (1.476.384,00), con un canon mensual de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($33.800,00) para el primer año; un canon locativo mensual de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA ($40.560,00), para el segundo año, y un canon locativo mensual de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS ($48.672,00), para el tercer año a partir del 01.10.17. Se le hace saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
3º) Autorizar al señor Juez a cargo de la Superintendencia de Gualeguay, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el propietario, Sr. Santiago Emilio Palma, recordándole al Magistrado que debe recabar de los propietarios al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.381.92), más el importe por cada copia.-
4º) Hacer saber al señor Juez a cargo de la Superintendencia de Gualeguay, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
5º) Incluir una cláusula en la cual el propietario se compromete a realizar -a la brevedad- trabajos necesarios para reparar los problemas de humedad por falta de capa aisladora en los distintos sectores del inmueble.-
6º) Imputar a la cuenta DA 953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2017 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº51401 (to. Decreto 404/95) M.E.O.S.P.).-
7º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico, junto a la presente resolución.-
8º) Registrar. Notificar a la Tesorería del Poder Judicial, al Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial y a la Oficina de Compras.- FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN – BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-