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Renovación Alquiler Juzgado de Paz de Lucas Gonzales. Vencimiento 31/01/2020.

Resol. Trib. Sup. Nº 286/19.-

JUZGADO DE PAZ DE LUCAS GONZALEZ S/ ALQUILER DE INMUEBLE.- (VENCIMIENTO 31. 01. 2020).- 43993, SSE 1183/2019

///-RANA, 19 de diciembre de 2019-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble en el cual funciona el Juzgado de Paz de la ciudad de Lucas González.-
Que el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial tomó intervención en las presentes -cfr. fs. 10-, informando que el inmueble ubicado en calle Olegario V. Andrade y Gral. Urquiza de la ciudad de Lucas González, donde funciona actualmente el Juzgado de Paz, se encuentra en buenas condiciones edilicias, manifestando solamente que el único sanitario del inmueble no se encuentran en las mejores condiciones, motivo por el cual se tramitó por la Oficina de Compras las actu. N° 2176/19. Sin perjuicio de ello y consultada la señora Magistrada del organismo, expresó a fs. 26 que no existe ningún inconveniente edilicio.-
Que la Arq. Zilli considera necesario requerirle al propietario la construcción, a su cuenta y cargo, de un tabique divisorio interno (con una puerta) para dividir el local en dos ambientes, optimizando el funcionamiento del Juzgado.-
Agrega que está en conocimiento de gestiones iniciadas para obtener un terreno municipal donde implantar un edificio propio para el Juzgado de Paz, pero que por el momento el Municipio no cuenta con inmuebles en el ejido urbano, por lo que, de resultar conveniente la propuesta de renovación, aconseja mantener esta locación hasta tanto se efectivice lo expresado, a fin de evitar las erogaciones que significaría adaptar un nuevo inmueble a las necesidades del organismo.
Dada intervención a la Oficina de Compras, se realizan las gestiones tendientes a la localización de nuevas alternativas de inmuebles en alquiler que reúnan las características requeridas para el alojamiento del Juzgado de Paz, como también la solicitud al propietario de una propuesta de renovación del actual contrato por el término de (3) tres años.
Además, resalta la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la provincia.
Que a fs.32/43 se agregan las propuestas de renovación del contrato de alquiler, por el término de tres (3) años, resultando muy por encima el porcentaje de los valores de renovación que este Poder Judicial está en condiciones de abonar. Además el propietario del inmueble Sr. Luis Facundo Scetti, informa que realizará la división interesada por el Área de Planeamiento (fs.10, tercer párrafo).-
Que el Área de Asuntos Administrativos del S.T.J. procedió a solicitar al propietario del inmueble una reconsideración de la propuesta oportunamente realizada a fs.32/43.-
A fs. 48, la Contaduría del Poder Judicial, informa en relación a lo actuado, encuadrando legalmente las opciones de una nueva contratación o renovación del actual contrato, destacando que el valor de la propuesta de renovación es elevado para las pautas presupuestarias previstas y proyectadas.
Que el Área de Asuntos Administrativos del S.T.J. procedió nuevamente a solicitar al propietario del inmueble una reconsideración de la propuesta oportunamente realizada a fs.43.-
Que el Sr. Luis F. Scetti evaluó nuevamente la propuesta efectuada por parte de la Contaduría General del Poder Judicial, mejorando la oferta para la renovación posterior.-
Finalmente la Contaduría General informa a fs. 57, que el valor de la contrapropuesta importa la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS ($423.600,00) por el término de tres (3) años, primer año de ($ 8.800,00) mensuales; segundo año ($11.500,00) mensuales y para el último año es de ($15.000,00) mensuales, conforme lo dispuesto en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios; y que el sellado fiscal total, de aprobarse el mismo, ascendería a la suma de PESOS TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE ($3.177,00.-) según Ley 9622 Título IV Capítulo I Art. 12 inc. 9 (modificado por el Art. 15º de la Ley 10.270), quedando el Poder Judicial exento por el 50% (Art. 245 inc. “a” del Código Fiscal to. 2014 – Decreto Nº 2554/14 M.E.O.S.P.), y debiendo reponer el propietario el 50% restante a esa suma, es decir el importe de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.588,50.-), más importe por cada copia del contrato.-
Que se le dió intervención a la Comisión de Locaciones quien dictaminó -fs.58 vta.- que la oferta efectuada por el locador del inmueble donde funciona el Juzgado de Paz de Lucas González (cfr.fs. 52/3) y constancias de fs.57 y 48, puede renovarse la locación en las condiciones que allí se indican.-
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de propiedad del señor Luis Facundo Scetti sito en calle Olegario V. Andrade y Gral. Urquiza de la ciudad de Lucas González, para alojar al Juzgado de Paz de esa localidad, por un plazo de tres (3) años, contados a pratir del día 1 de febrero de 2.020, operando en consecuencia el vencimiento el 31 de enero de 2023, conforme lo dispuesto en el Art. 118 Quater del Reglamento de Contratación aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F.y complementarios.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS ($423.600,00), con un canon locativo mensual de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800,00) para el primer año, la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS ($11.500,00) para el segundo año y la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00) para el tercer año, sumas pagaderas por mes vencido.-
3º) Hacer saber a la señora Jueza de Paz de Lucas González, Dra. Marianela González, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos de la propiedad; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER, la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
4º) Hacer saber a la Magistrada que deberá recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.588,50.-), en concepto del cincuenta por ciento (50%) del sellado fiscal, más el importe que corresponda por cada copia, resultando el Poder Judicial exento por el cincuenta por ciento (50%) restante.
5º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
6º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras, a sus efectos.-
FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

ES COPIA

ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.