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REMISIÓN AL ÁREA DE PERSONAL DE PRESENTACIÓN POR IRREGULARIDADES EN EL JUZGADO DE FAMILIA Nº 4 DE PARANÁ

 

Resol. Trib. Sup. Nº431/17.-

“COLAZO BUTTAZZONI AGUSTINA B. Y BUTTAZZONI MABEL T. E/ PRESENTACION (DENUNCIA IRREGULARIDADES JUZGADO DE FAMILIA Nº 4 PARANA)”. Nº41807.-

//-RANA, 26 de diciembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones tienen inicio ante el Área de Asuntos Administrativos del Superior Tribunal de Justicia por la presentación efectuada por la señora Agustina Brenda COLAZO BUTTAZZONI, con patrocinio letrado de la Dra. Mabel T. BUTTAZZONI, poniendo en conocimiento a este Alto Tribunal de la supuesta renuencia en resolver las denuncias por violencia de género y violencia de género económica o patrimonial, que fueran denunciadas ante el Juzgado de Familia Nº4, Secretaría Nº4 de la ciudad de Paraná; como también de irregularidades en su trámite.-
Que pasaron en vista al señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. García, dictaminó que la parte actora en un juicio de Ejecución de Ejecución de Convenio (expte. Nº15800-4) que tramita ante el Juzgado de Familia Nº1 de Paraná formula denuncia ante el Superior Tribunal de Justicia por supuesta “Violencia de Género económica y patrimonial”, por estar dentro de su competencia, ordenando como medida cautelar el descuento directo de la cuota alimentaria, como se pidió a fs. 138 y multas, con costas por “irregularidades en la forma de llevar el expediente”. En síntesis cuestiona el trámite y el actuar del Magistrado, efectúan diversas consideraciones y en escrito contestan un traslado ordenado en el expediente en cuestión. Que en orden a la eventual posibilidad de ejercicio de la potestad disciplinaria que, en el marco de la Superintendencia General del Poder Judicial, se encuentra constitucionalmente atribuida a este Tribunal, la actora da una versión de los hechos que, racionalmente analizada resulta desechable. Que como sabemos y así lo ha resuelto el Tribunal de Superintendencia en Resolución Nº80/14, la intervención “… de ningún modo autorizan injerencias discrecionales en la tarea de quienes llevan adelante funciones jurisdiccionales, menos aún cuando se trata de procesos en trámite; resultando por tanto ajeno al ámbito de las funciones de Superintendencia…”. Advierte el afán de utilizar impropiamente la vía de Superintendencia para lograr vías paralelas de tratamiento de cuestiones que deben seguir las instancias procedimentales regladas. Que, las graves e inexactas acusaciones que formulan en su escrito constituyen una malicia procesal, siendo absolutamente improcedente que pretendan oblicuamente por la vía de Superintendencia, evadir la vía recursiva ordinaria, en una especie de “litigación paralela”, recurriendo a declamaciones principalistas. Además, en este caso la letrada patrocinante del escrito que nos ocupa, como auxiliar de la Justicia, tiene un rol especial de garante, una competencia por llevar la litis en un marco de “fair play” partial, que incluye el control técnico jurídico sobre los asistidos para que una natural reacción emotiva ante el alongamiento de una prueba, o aún un pronunciamiento adverso, no se transformen en irresponsables denuncias, por lo que se debería rechazar la aventurada denuncia y aplicar a la parte actora y su letrada patrocinante la sanción de apercibimiento, según los artículos 8 y 9 de la Ley Nº6.902.-
Que, teniendo en cuenta que los escritos de las presentantes aluden de manera reiterativa a situaciones de violencia, la Presidencia del Alto Cuerpo solicitó a la señora Jueza de Familia Nº4, Secretaría Nº4 de esta ciudad, Dra. Claudia Lafferriere, un pormenorizado informe sobre las denuncias de violencia de género efectuadas por la señora Agustina Brenda COLAZO BUTTAZZON; observándose que desde la Secretaría del Juzgado de Familia Nº4, no obra constancia alguna de tramitación por parte de ese organismo de causa relativa a materia de violencia.-
Que, la señora Jueza de Familia Nº4, Dra. Claudia Lafferrière manifestó que en la órbita de su organismo se inició una información sumaria al señor Secretario, Dr. Federico M. Ramírez Mitchell, la cual fue remitida al Superior Tribunal de Justicia para que se imprima el trámite correspondiente.-
SE RESUELVE:
1º) Remitir las presentes Actuaciones al Área de Personal del Superior Tribunal de Justicia para que sean apioladas a la información sumaria iniciada al señor Secretario del Juzgado de Familia Nº4, Secretaria Nº4, Dr. Federico M. Ramírez Mitchell, a sus efectos.-
2º) Notificar y registrar.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLON- BERNARDO I. SALDUNA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-