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REINCORPORACIÓN DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 DE PARANÁ AL SORTEO DE INGRESOS DE CAUSAS

Resol. Trib. Nº 11/18
“SUBROGACION DE CAUSAS DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 -CONCURSOS Y QUIEBRAS- PARANA. PROPUESTA SALA CIVIL Y COMERCIAL STJ S/ ELEVA (AC. GRAL. 19/17 PUNTO 5))”.- 42690
///RANA, 27 de diciembre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en virtud de la nota presentada por el señor Presidente de la Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial del S.T.J., Dr. Emilio Castrillón, elevando una propuesta en relación a la subrogación de las causas que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de Concursos y Quiebras de Paraná y respecto de las cuales el Dr. Moia se debería de excusar .-
Que por Acuerdo General Nº 19/17 del 28.06.17, Punto 5º) -cfr.fs 12 y vto. -, se dispuso en el inc 4º) que durante el plazo de seis meses contados a partir de la notificación del Acuerdo – en fecha 27 de julio de 2017- el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná, a cargo de la Dra. María Gabriela Tepsich, quede eximido del sorteo de ingreso de causas a dicho organismo, pudiendo el Tribunal prorrogar dicho período, por razones debida y estadísticamente fundadas.-
Que la Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial del S.T.J., consideró que una vez cumplido el plazo – en fecha 25 de Enero de 2018 – establecido en dicho Acuerdo, no correspondería prorrogar al Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná, a cargo de la Dra.Tepsich, del sorteo de ingreso de causas, salvo que se alegaren razones debida y estadísticamente fundadas, lo cual no ha sido puesto de manifiesto por las autoridades del organismo en cuestión.-
Por ello, de conformidad a los considerandos precedentes y en consonancia con la opinión vertida a fs. 31, por la Sala Nº 2 en lo Civil y Comercial del S.T.J. y lo dispuesto por Acuerdo General Nº19/17 del 28.06.17, Punto 5º), que sujetó la prorroga a Estadísticas y razones fundadas, y no obra en el expediente pedido alguno en tal sentido, ni constancias en relación a ello.-
SE RESUELVE:
1º) INCORPORAR nuevamente al Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de esa ciudad, a cargo de la Dra. María Gabriela Tepsich, al sorteo de ingresos de causas, una vez cumplido el plazo – 25 de Enero de 2018- establecido en el Acuerdo General 19/17, Punto 5º).-
2º) Hacer saber al Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Paraná y al Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de Concursos y Quiebras de esta ciudad, con copia de la presente.-
3º) Comunicar al Colegio de Abogados Central y Sección Paraná.
4º) Publicar a través del SIC.- Fdo. Dres. CLAUDIA M. MIZAWAK  – DANIEL O. CARUBIA- EMILIO A. E. CASTRILLON . Ante mí: ELENA SALOMON – SECRETARIA