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REGLAMENTO PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA – CONVENIO DISPUESTO ARTÍCULO 14

Resol. Trib. Sup. Nº 131/20.-

“REGLAMENTO PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS EN EL CONTEXTO DE EMERGENCIA SANITARIA – CONVENIO DISPUESTO ARTÍCULO 14” (Expte. Nº 45651).-

PARANA, 28 de septiembre de 2020.-

VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo manifestado a fs. 64 por el NBERSA en el marco del Convenio de Adhesión al “Régimen de Notificación y Contestación de Requerimientos Judiciales de Modo Electrónico suscripto en fecha 08-06-2020 (confr. fs.18/20).

Que dicha institución bancaria expresa que, de acuerdo a las condiciones del convenio, el margen horario establecido para el acceso del usuario asignado al banco se fijó entre las 8.00 y las 13.00 horas de los días hábiles, tal cual se desprende del último párrafo de la cláusula Cuarta.

Que, sin perjuicio de ello, manifiesta que a partir del acceso y uso del sistema se ha advertido un gran volumen de requerimientos destinados a esa entidad, lo que necesariamente requiere de mayor amplitud horaria a la pactada, que le permita dotar de mayor celeridad tanto al procedimiento de bajada de los oficios y requerimientos como también al de presentación de sus respuestas, proponiendo en consecuencia modificar la cláusula en cuestión acompañando un texto como sugerencia.

A fs. 66 se expide el Area de Informática informando que, efectivamente, el NBERSA cuenta con una restricción en su usuario institucional dentro del SNE para acceder a la Mesa Virtual sólo en un horario específico, la cual fue solicitada oportunamente por esa institución, sin perjuicio de lo cual la misma puede ser removida de inmediato.

Por ello y en virtud a lo manifestado en los considerandos procedentes;

SE RESUELVE:

1) APROBAR la modificación de la cláusula CUARTA del Convenio de Adhesión al “Régimen de Notificación y Contestación de Requerimientos Judiciales de Modo ELECTRÓNICO, suscripto entre el Superior Tribunal de Justicia y el NBERSA en fecha 08-06-2020, cuyo texto quedará redactado, a partir del dictado de la presente, de la siguiente manera: “CLÁUSULA CUARTA. NOTIFICACIÓN. El BANCO se compromete a ingresar al SNE todos los días hábiles bancarios. Quedará notificado de los requerimientos y comunicaciones que lo tengan como destinatario en la medida que hayan sido puestos a su disposición antes de las 13 horas del mismo día hábil bancario. Todo requerimiento o comunicación cuya puesta a disposición al BANCO se produzca luego del horario indicado, o en un día inhábil bancario, se considerará notificado a las 8 hs. del día hábil bancario inmediato posterior.”-

2) Tomar razón de las presentes en las actuaciones Nº36759, “NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. GESTIONES”.- SSE 303/2018.-

3) REGISTRAR. NOTIFICAR. FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO -EMILIO CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMON- SECRETARIO.-