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RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO POR DR. GIMENEZ LASSAGA

Resol. Trib. Sup. Nº 242/2018
“DR. EDUARDO GIMÉNEZ LASSAGA INTERPONE RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION DEL 10.10.17 EN AUTOS: “BANCO E.R.S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE RECUSACION (PROM. POR EDUARDO GIMENEZ LASSAGA CONTRA ESTUDIO CERINI Y ASOCIADOS) EXPTE Nº 2373” ACTU-STJ:381/2017.-
//-RANA, 4 de octubre de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones tienen inicio en virtud del Recurso de Queja interpuesto por el Dr. Eduardo Giménez Lassaga en el marco de los autos caratulados: “Banco de Entre Ríos Sociedad Anónima s/Quiebra s/Incidente de Recusación (promovido por Eduardo Giménez Lassaga)” -Expte Nº 2373, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 de la Ciudad de Paraná.-
Que, el Dr. Giménez Lassaga recurre, en Queja ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, la resolución de fecha 10 de octubre de 2017 del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de esta ciudad en la que se le denegó el Recurso de Apelación interpuesto en subsidio respecto al decreto de fecha 19.09.2017 que dispuso la medida de desglose, la cual entiende que constituye una sanción y califica como extrema fundamentando la viabilidad del Recurso en no haber incurrido en infracción alguna; tener una actuación respetuosa y considerar infundado el desglose dispuesto.-
Que el señor Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 9 de esta ciudad, Dr. Angel Luis Moia, consideró que lo ordenado en fecha 19.09.2017 -en donde fue dispuesto el desglose de los escritos presentados por el letrado- no configura una sanción por lo que resolvió no hacer lugar a la solicitud efectuada por el profesional entendiendo que la misma era improcedente.-
Que pasado en vista al señor Procurador del Poder Judicial, Dr. Jorge A. L. Garcia, expresó que la pretensión esgrimida por el profesional parte del error de considerar el desglose como una sanción y que determina la falsedad de todo el argumento, razón por la cual debe rechazarse in limine el planteo efectuado.-
Que,  la Ley Orgánica del Poder Judicial -Nº 6902- Capítulo II. artículo 8 prevé la potestad sancionadora de la actividad judicial y profesional disponiendo que: “… El Superior Tribunal, sus Salas, las Cámaras, sus Salas y los Jueces, deben velar para que la actividad judicial se desarrolle dentro de un ambiente de orden, respeto y probidad; reprimiendo las infracciones en que incurran profesionales, auxiliares de la justicia y particulares, en el recinto de los tribunales y en los escritos judiciales…” y el artículo 9 enumera con carácter taxativo las siguientes sanciones a saber: “… 4.- De aplicación a los auxiliares de la justicia y particulares: a) Prevención, b) Apercibimiento, c) Multa hasta la décima parte de los haberes sujetos a descuentos jubilatorios que percibe el Juez de Primera Instancia..”.-
Que no obstante lo expuesto anteriormente, el artículo 12 de la L.O.P.J. hace referencia a la facultad de testar al referirse sobre los términos inapropiados disponiendo que: ” Sin perjuicio de las sanciones enunciadas en el Artículo 9, y las demás que se establezcan en los Códigos Procesales, los tribunales y jueces mandarán testar las frases concebidas en términos injuriosos e inapropiados sin recurso alguno. En tal caso el actuario extraerá testimonio de los términos mandados a testar, el que quedará reservado en Secretaría” de igual manera el artículo 32 del código de rito provincial al tratar sobre las Potestades Disciplinarias, reza: ” Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribunales deberán: 1. Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos….”, debiendo ejercerse estas facultades de modo que no afecten el ejercicio del derecho de defensa, por lo que separar del expediente un documento o pieza que se encontraba agregado o cosido es una figura típica que procede en casos legalmente previstos, de interpretación restrictiva y mediante resolución fundada, ya que de lo contrario, podría estarse frente a un caso de exceso en el ejercicio del poder y una afectación al mencionado derecho de defensa. En ese orden de ideas el artículo 239 de la Sección 2º del Código de rito Provincial, al tratar sobre el Recurso de Apelación dispone: “Procedencia. El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá respecto de:…2. Las providencias cautelares y las que apliquen sanciones procesales”.-
Que cabe señalar la sección cuarta del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos que en su artículo 272 dispone: “Denegación de Apelación.- Si el Juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente…”, por lo que la Sala Civil y Comercial del Alto Cuerpo es incompetente y se debería remitir a la Cámara respectiva.-
Que, este Tribunal advierte que la medida ordenada de desglose no configura una sanción disciplinaria para entender en la órbita de la Superintendencia; existiendo en tal sentido remedios procesales legítimos, los cuales se encuentran contemplados en los códigos de procedimientos local, por lo que la presentación debió efectuarse ante la vía jurisdiccional pertinente, entendiendo que es competente la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad.-
Por los motivos expuestos;
SE RESUELVE:
1º)Rechazar por inadmisible el Recurso de Queja interpuesto por el Dr. Eduardo Gimenez Lassaga.-
2º) Hacer saber al letrado que deberá recurrir por la vía que corresponda de acuerdo a los remedios procesales previstos.-
3º) Notificar, con copia de la presente Resolución al Ministerio Público Fiscal por la eventual existencia de hechos de gravedad institucional que ameríten ser investigados.-
4º)Registrar y en su estado archivar.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.

“DR. EDUARDO GIMÉNEZ LASSAGA INTERPONE RECURSO DE APELACION CONTRA RESOLUCION DEL 10.10.17 EN AUTOS: “BANCO E.R.S.A. S/QUIEBRA S/INCIDENTE RECUSACION (PROM. POR EDUARDO GIMENEZ LASSAGA CONTRA ESTUDIO CERINI Y ASOCIADOS) EXPTE Nº 2373” ACTU-STJ:381/2017.-