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Rectificar resolución Resol.Trib. Nº 260/18 s/ Alquiler inmueble Juzgado de Paz de Basavilbaso

Resol.Trib. Nº 301/2018
“JUZGADO DE PAZ – BASAVILBASO- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO EL 28/02/18)” Nº 42413

///RANA, 12 de diciembre de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 260/18, de fecha 05.11.2018 -cfr. fs. 75/76 y 76 vto., se dispuso aprobar y adjudicar a la “Asociación Israelita Basavilbaso” un inmueble ubicado en calle Ramírez y Barón Hirsch, para alojar al Juzgado de Paz de dicha localidad, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS ($446.442,00) por el término de treinta y tres (36) meses .-
Que a fs. 22 el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio del Poder Judicial manifestó que se deberían realizar en el inmueble de calle Ramírez y Barón Hirsch de Basavilbaso los siguientes trabajos: pintura interna completa y externa de los dos frentes principales, reparación de la vereda perimetral de la casa, acceso desde vereda exterior y cielorraso del alero del ingreso, revisión y reparación de filtraciones en baños y limpieza en profundidad de los mismos, impermeabilización de cubierta, reparación de grieta (sellado y llaves), revisión y reparación, de ser necesario, de las cortinas enrollables y puerta de ingreso, verificar la correcta apertura de puertas y ventanas y colocación de rejas en dos ventanas posteriores. Asimismo, a fs.60 -4to. párrafo-, el Area de Planeamiento propueso solicitar al propietario la construcción de un divisorio en el ambiente de ingreso, con puerta y ventana interiores, que sirva para la separación de la Mesa de Entradas del juzgado respecto del ámbito de espera del público. Atento a ello el propietario aceptó realizar a su costa las mejoras requeridas por dicha Área, a excepción del divisorio, el que estaría a cargo del Poder Judicial.
Que, sin perjuicio de ello, dichos trabajos no fueron correctamente detallados en la Resolución mencionada, correspondiendo rectificar la misma.
Por ello y de conformidad a los considerandos precedentes, y teniéndose presente los informes elaborados por las Áreas técnicas del S.T.J. y por Secretaría respectivamente – fs. 22, 60, 61/62 y 73 y vta.-;
SE RESUELVE:
1º) Rectificar la Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 260/18, Punto 6º) quedando redactado de la siguiente manera: “Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico, disponiéndose que se incorpore como Anexo un detalle de los trabajos a cargo del propietario a saber: pintura interna completa y externa de los dos frentes principales, reparación de la vereda perimetral de la casa, acceso desde vereda exterior y cielorraso del alero del ingreso, revisión y reparación de filtraciones en baños y limpieza en profundidad de los mismos, impermeabilización de cubierta, reparación de grieta (sellado y llaves), revisión y reparación, de ser necesario, de las cortinas enrollables y puerta de ingreso, verificar la correcta apertura de puertas y ventanas y colocación de rejas en dos ventanas posteriores”.-
2º) Hacer saber al señor Juez de Paz de Basavilbaso Dr.Ledesma Guarischi, la presente resolución y que el nuevo contrato de locación regirá a partir de la entrega efectiva del inmueble en las condiciones pactadas, conforme lo consignado en la Resolución mencionada obrante a fs. 75/76vta..-
3º) Estar a lo demás dispuesto en la referida Resolución de f.75/76 y vta..-
4º) Registrar, notificar y continuar con el trámite aquí dispuesto. FDO: DRES. EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN – MIGUEL ANGEL GIORGIO- GERMAN F.CARLOMAGNO. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

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