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RECOLECCIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD EN FERIA DE ENERO-TAREA A CARGO DEL ÁREA DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y ESTADÍSTICA DEL S.T.J.-

Resol. Trib. Sup. Nº426/17.-

AREA DE PLANIFICACION, GESTION Y ESTADISTICA S.T.J. LIC. CASTILLO – INFORME DE ACTIVIDAD FERIA ENERO-JULIO 2017 – FUERO CIVIL Y COMERCIAL.-”. ACTU-STJ: 625/2017.-

//-RANA, 22 de diciembre de 2017.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el Lic. Sebastián Castillo, eleva a este Superior Tribunal de Justicia un informe sobre la actividad de la Feria del mes de enero y de julio del corriente año, correspondiente al Fuero Civil y Comercial, de conformidad a lo solicitado oportunamente por el señor Vocal de la Sala Nº2 en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Emilio A. E. Castrillón.- 

Que, en dicha presentación manifiesta que conforme la evaluación realizada sobre el relevamiento y atento que la información sobre la actividad de feria no constituye una operación estadística regular y teniendo en cuenta que se advierten faltantes y valores anómalos en los indicados relevados, solicita al Superior Tribunal de Justicia que considere establecer la información como operación permanente.- 

Finalmente expresa que, en caso de hacerse lugar a lo interesado, se comunique junto con la designación de las autoridades de feria, la obligatoriedad a los Magistrados que se desempeñen en la misma, de suministrar la información de actividad que solicitará, vía electrónica, el Área de Planificación, Gestión y Estadística al finalizar cada período desempeñado.- 

Que, por Acuerdo General Nº 28/14 del 09.09.14, Punto Cuarto, el Superior Tribunal de Justicia aprobó el “Plan de Innovación en TIC Aplicada a la Administración” cuyo objeto general es el desarrollo de la capacidad operativa y decisión de las unidades administrativas del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos a partir del óptimo uso de la información y comunicación.-

Que, el Reglamento de Estadística, aprobado por Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 234/17 del 19.09.17, en su artículo 1º establece que en el marco de operaciones estadísticas vigentes, todo órgano dependiente y de apoyo al Poder Judicial debe producir y suministrar los datos e información al Superior Tribunal de Justicia a través del Área de Planificación, Gestión y Estadística; estableciendo el artículo 2º que son las operaciones de estadísticas y la finalidad de producir una información controlada y de calidad sobre la realidad judicial.-

Que, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en el artículo 13 se reconoce el derecho al acceso informal y gratuito a la información pública en poder de cualquiera de los poderes y órganos del Estado.-

Que, además las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad en el Capítulo III: Celebración de Actos Judiciales, Sección 1ª, Información Procesal o jurisdiccional dispone que se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos relevantes de su intervención en el proceso judicial.-

Que, teniendo en cuenta que la política institucional del Superior Tribunal de Justicia es la transparencia de todos los actos que se lleven a cabo en la órbita del Poder Judicial, además de brindar la información que la sociedad así lo requiera, considera necesario que se establezca la información sobre actividad de feria como operación estadística permanente y que en consecuencia la recolección de datos sobre dicha actividad sea remitida al Superior Tribunal de Justicia por intermedio del Área de Planificación, Gestión y Estadística del Superior Tribunal de Justicia a cargo del Lic. Sebastián Castillo.-

Que, por ello;

SE RESUELVE:

1º) Establecer como operación estadística permanente la recolección de datos e información sobre la actividad de feria.-

2º) Disponer la obligatoriedad de que dicha información sea remitida al Superior Tribunal de Justicia por intermedio del Área de Planificación, Gestión y Estadística del Superior Tribunal de Justicia a cargo del Lic. Sebastián Castillo.-

3º) Hacer saber -por circular- a todos los organismos dependientes del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.-

4º) Registrar, notificar y oportunamente archivar.- FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-