Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

Puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia, Civil y Penal de Niños y Adolescentes con competencia territorial en el departamento Concordia

Resol.Trib.Sup. Nº 186 /18

CAMARA DE DIPUTADOS DE ENTRE RIOS REMITE COPIA DE LEY Nº 10.597 – CREACION JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES EN CONCORDIA.- ACTU 1037/2018

///-RANA, 29 de agosto de 2018.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 10.597/18 de la Provincia de Entre Ríos en su artículo 3 dispone la creación de un Juzgado de Familia, Civil y Penal de Niños y Adolescentes en la ciudad de Concordia, con competencia territorial en el Departamento Concordia; en el artículo siguiente dispone que a efectos de dar cumplimiento al artículo precedente, se crea un cargo de Juez de Familia, Civil y Penal de Niños y Adolescentes, al que se le afectará la estructura y planta de personal de la Secretaría Nº2 que actualmente es compartida por los dos Jueces de Familia de esa ciudad y al que se le agrega un nuevo equipo técnico interdisciplinario.-
Que se inician estas actuaciones con el informe de fojas 7/8 de la Jefa del Departamento Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial Arq. Diana Zilli, en relación a la creación de los Juzgados de Familia, Civil y Penal de Niños y Adolescentes en las ciudades de Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú mediante Ley 10.597, describiendo la situación para cada caso.
Que en lo que respecta a la ciudad de Concordia, aclara que en el Edificio de Tribunales donde actualmente tienen asiento los Juzgados de Familia, no hay espacio libre para alojar los seis nuevos puestos que se incorporan. Informa que se ha presentado trámite de licitación de la obra de adecuación de un sector del 1er. piso del Edificio de Tribunales -Mitre 133- y de un inmueble lindante -Mitre 143- y propone que en el primero funcionen los tres Juzgados de Familia y en el segundo inmueble los equipos técnicos de los tres Juzgados de Familia. Destaca que los ambientes en uso por los actuales Juzgados tienen dimensiones que permiten alojar los nuevos puestos transitoriamente adaptando puestos eléctricos y de red y proveyendo anticipadamente el mobiliario. Que de interesarse implementar el nuevo Organismo antes de contar con la disponibilidad de los espacios referidos destaca que los ambientes en uso por los Juzgados actuales tienen dimensiones que permitirían alojar los nuevos puestos transitoriamente, correspondiendo en su caso adaptar los puestos eléctricos y de red para ellos y proveerles anticipadamente el mobiliario.-
Acompaña planos de los inmuebles de Mitre 133 y Mitre 143 (fs.5/6).-
Remitidas las actuaciones a la Contaduría General del Poder Judicial, el Cdr. Pablo G. Dayub expresa que correspondería desagregar por concepto de gastos para poder dictaminar sobre imputación y disponibilidad presupuestaria. Conforme a este requerimiento, la Arq. Diana Zilli adjunta a fojas 14 el detalle de los gastos descriptos en el informe de fojas 7/8, en el que constan como gastos los correspondientes a telefonía, equipos de aire acondicionado, mobiliario, cortinas, extinguidores y señalética.
Se envían las actuaciones al Área informática y Oficina de Compras del S.T.J.- El Ing. Raúl Caballero (fs.18/19) informa sobre el cableado y equipo informático necesario para la puesta en funcionamiento del nuevo organismo, y el Cdr. Darío S. Inveninato informa que se extrajeron las copias para gestionar la compra y contratación de servicios interesados (fs.20).-
Que el Alto Cuerpo, por Acuerdo General Nº 23/18 punto 10º dispuso la puesta en funcionamiento de los nuevos Juzgados creados por Ley 10.597 correspondiéndole a Concordia el día 22 de agosto de 2018.
Ante lo cual y de conformidad a lo informes vertidos en la presentes actuaciones y lo dispuesto por el Ac.Gral STJ 23/18 Punto 10º,
SE RESUELVE:
1).-Tener presente los informes elaborados por la Oficinas del S.T.J.-
2).-Disponer que el Juzgado de Familia, Civil y Penal de Niños y Adolescentes con competencia territorial en el departamento Concordia creado por Ley Nº 10.597 funcione transitoriamente en los ambientes en uso por los Juzgados actuales como indica el Área de Planeamiento del S.T.J. a fojas 7/8, a partir del día 22 de agosto del corriente año conforme lo resuelto por este Alto Cuerpo en Acuerdo General Nº 23/18 Punto 10º.
3).-Oportunamente y concluida la obra de adecuación, disponer que los Juzgados de Familia, Civil y Penal de Niños y Adolescentes de la ciudad de Concordia funcionen en el inmueble de calle Mitre Nº133, trasladándose los Equipos Técnicos Interdisciplinarios de los tres Juzgados al inmueble de calle Mitre Nº143 de la ciudad de Concordia.-
4).-Notificar y registrar.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.