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Propuesta de adecuación del código de barras del Sistema de Cobranza de Tasa por Actuaciones Judiciales

RESOL.TRIB.SUP. Nº 164 /18.-

“CONTADURIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL -OFICIO Nº 130-C-2018- . SISTEMA DE COBRANZA DE TASA POR ACTUACIONES JUDICIALES. PROPUESTA DE ADECUACION DEL CODIGO DE BARRA.-

ACTU- 1001/18.-

///rana, 17 de agosto de 2.018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lo informado a fs.12 por la Contaduría del Poder Judicial, respecto al “Sistema de Cobranzas de la Tasa por Actuaciones Judicial”, dispuesto por Ley Nº 10056.-

Que a partir de la sanción de la referida Ley, el Superior Tribunal de Justicia, mediante Acuerdo General 1/2014, del 06-02-2014,. Punto Cuarto, estableció que todo pago en concepto de tasa de justicia, debe canalizarse mediante boleta o formulario de Tasa, exclusivamente ante el Nuevo Banco de Entre Ríos y/o Caja Forense de Entre Ríos, conforme los convenios celebrado por este Tribunal y las referidas Instituciones (confr.fs.1/11).-

Que en su oportunidad, como medida de seguridad y agilidad en el cobro e imputación se adoptó el sistema de “código de barras” que consiste en un sistema especial de codificación en el cual se expresan datos, considerados de interés a tales fines, tales como número de convenio de pago, número de formulario, fecha de vencimiento, importe y tasa de interés aplicable para pagos posteriores al vencimiento, habiéndose asignado al campo importe una cantidad de ocho (8) dígitos, permitiendo el pago de hasta la suma de $999.999,99, por cada boleta o formulario de Tasa de Justicia., suma que ha quedado exigua con el transcurso de los años y el incremento del nivel general de precio.-

De lo expuesto, se aprecia la pronta adecuación de la cantidad de dígitos, mecanismo que ha sido previsto en los Convenios de Adhesión al Servicio de Recaudación suscriptos oportunamente con el Nuevo Banco de Entre Ríos, y/o con la Caja Forense, en ambos Convenios la “Cláusula Sexta del Anexo Complementario y Operativo I Cobranzas por Caja” (confr.fs.4 y 9 vto), dispone que cualquier modificación que el Poder Judicial realice al código de barras deberá ser informado a las Instituciones con sesenta (60) días de anticipación como mínimo a efectos de que cada una de ellas realice las modificaciones pertinentes en el sistema.-

Por ello, de conformidad a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

1) Hacer lugar a lo interesado y autorizar a la Contaduría del Poder Judicial, para que proceda a la “adecuación del código de barras” ampliando la cantidad de campos asignados al importe y a la tasa de interés, contemplando en el mismo la fecha límite de pago de la misma sin necesidad de su actualización.-

2) Instruir a la Contaduría del Poder Judicial, para coordinar con el Nuevo BERSA y con la Caja Forense de Entre Ríos, la adecuación del “código de barras” que permite el cobro e imputación de lo recaudado en concepto de Tasa de Justicia, conforme lo contemplan los convenio oportunamente suscriptos.-

3) Agréguese copia de la presente resolución a las actuaciones caratuladas “TASA DE JUSTICIA ESTABLECIDA POR LEY PROVINCIAL Nº 10056 B. O. DEL 22-9-11” Nº 21588 y “CAJA FORENSE DE ENTRE RIOS S/CONVENIO DE RECAUDACION TASA DE JUSTICIA” Nº25520 .-

4).- Registrar. Notificar.-

FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA . ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

ES COPIA

ESTEBAN SIMÓN

SECRETARIO

SUP. TRIB. JUSTICIA