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PRESENTACION SRA. PEREZ LUCRECIA. INTERNO RIVAS RAMON. UNIDAD PENAL Nº1 PARANA

Resol. Trib. Sup. Nº188/17.-

“SRA. PEREZ LUCRECIA C. S/ PRESENTACION (SITUACION UNIDAD PENAL Nº 1 -PARANA- INTERNO SEÑOR RIVAS RAMON EDUARDO)”.-

//-RANA, 31 de julio de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estas Actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada por la Sra. Lucrecia Perez, informando sobre la situación del interno de la Unidad Penal Nº1 de Paraná, Sr. Ramón Eduardo Rivas.-
Que, teniendo en cuenta el tenor de la presentación se procedió a entregar de inmediato una copia al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad a cargo de la Dra. Cecilia Bértora y a la Sra. Secretaria de la Sala Nº1 de Procedimientos Constitucionales y Penal, Dra. Noelia Ríos.-
Que, los señores Delegados Penitenciarios, Dres. Claudio A. Fabri y Nicolás G. Chemez, pusieron a conocimiento de este Superior Tribunal el estado actual del Pabellón donde se encuentra alojado el interno Ramón E. Rivas, adjuntando a tal efecto fotos ilustrativas.-
Que, pasadas en vista al Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. García, dictaminó que el planteo se funda en las supuestas malas condiciones de habitabilidad del mencionado sector de la Unidad Carcelaria. Que el referido Rivas fue condenado en fecha reciente -15.05.17- por la Sala II de la Cámara del Crimen local, en la causa “RIVAS, Ramón Eduardo S/HOMICIDIO AGRAVADO”, art. 80, inciso 9; disponiéndose recién allí su prisión preventiva, no encontrándose firme la sentencia en virtud del recurso de Casación y prisión domiciliaria interpuesto por su defensa. Que entonces, no sólo las constataciones que los Delegados Penitenciarios remitieron verifican y desmienten la presentación, sino que la cuestión se encuentra en trámite, en la órbita de la competencia ordinaria, por lo que corresponde sin más el archivo de las presentes actuaciones.-
Por ello, la presentación efectuada resulta ajena al ámbito de la Superintendencia, de conformidad a lo manifestado por el señor Procurador General.-
Por eso este Tribunal;
RESUELVE:
1º) Declarar que no hay mérito para proceder por Superintendencia del Excmo.Superior Tribunal de Justicia.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar.- FDO: DRES. BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLÓN – SUSANA MEDINA DE RIZZO. ANTE MI: ELENA SALOMON. SECRETARIA.-