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PRESENTACIÓN MIÑOZ PAMELA

Resol. Tribu. N° 85/20.-
“MIÑOZ PAMELA S. PRESENTACIÓN” 45696

///RANA, 29 junio de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones se inician en virtud de la presentación de la Sra. Miñoz Pamela (fs.1/3), quien manifiesta errores, omisiones, desinterés, falta de ética de los profesionales de quienes eran sus abogados, como así también la burocracia por parte del Juzgado de Familia de Gualeguay y la ineficiencia de un sistema judicial, en las actuaciones: “Miñoz, Pamela Patricia Beatríz en Representación de su hijo menor de edad c/Zampedri Alberto S/Incidente aumento cuota alimentaria” Expte. N° 8236 y ” Miñoz, Pamela Patricia Beatriz S/Homologación de convivencia” Expte. 5204.-
Que a fs. 5/6 el señor Juez de Familia de Gualeguay, Dr. Pablo Mariano Guercovich, efectúa un pormenorizado detalle de las gestiones realizadas en las actuaciones mencionadas ut supra.-
Que a fs. 10 el señor Procurador General de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Jorge A. L. García, se expide al respecto, manifestando que la Sra. Miñoz cuestiona el trámite y el actuar profesional de quienes eran sus abogados, efectuando diversas consideraciones criticas sobre el actuar del Juzgado, quedando aclarado con el informe del señor Juez Dr. Guercovich.-
Sin perjuicio de que es parte del cambio cultural en orden a la igualdad de género la situación que se denomina “violencia económica”, sobre todo en la cuestión alimentaria para la mujer que queda a cargo de hijos menores, y que se patentiza en el “vía crucis” judicial para obtener la que constituye un deber positivo del progenitor, no se observa en dicho caso materia alguna para que V.E. intervenga en su potestad de Superintendencia General del Alto Cuerpo, toda vez que el obrar judicial ha sido totalmente ajustado a Derecho.-
Considera además, que el actuar de los sucesivos colegas del Foro que han asistido a la Sra. Miñoz, es obvia la conducta omisiva del progenitor, que más allá de las vías recursivas ordinarias que podría emplear la madre del niño, dicho actuar se encuadra en la Omisión de Garante Institucional del art.1° de la vieja ley 14.944, delito éste formal y de riesgo abstracto que no requiere mas que el sustraerse maliciosamente al deber institucional de padre, por lo que la Sra.Pamela Miñoz puede formular la denuncia ante el Ministerio Público Fiscal, por lo que corresponde al archivo sin más trámite.-
Por ello, de conformidad a los considerandos precedentes y lo dictaminado a fs.10 por el Sr. Procurador General;
SE RESUELVE:
1º) Declarar que no hay mérito para proceder por Superintendencia del Excmo.Superior Tribunal de Justicia.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – ANTE MI: ELENA SALOMON.-