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Presentación Dra. Spreafico c/ Juzagdo Civil y Comercial Nº6 de Paraná

RESOL. TRIB. Nº 160/18
“DRA.SONIA SPREAFICO PRESETNACION C/JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6 DE PARANA” ACTU-819.-

///RANA, 17 de agosto de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones tienen inicio ante el Área de Asuntos Administrativos en virtud de la presentación efectuada por la Dra.Sonia Spreafico, quien pone en conocimiento a este Tribunal los hechos sucedidos en el ámbito del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Paraná, que pueden significar o traducirse en una situación de daño (consumado o inminente) a dos justiciables por una hipótesis de ERROR JUDICIAL, en el marco de los expedientes Nº 10.238, 10.213 y 12878 que tramitan en dicho Juzgado.- 
Que la Dra.Spreafico a su entender considera que es una situación anómala del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6 de Paraná, a cargo de la Dra. Silvina Rufanatcha y que se podría estar frente a un supuesto de responsabilidad del Estado Entrerriano por actos del Poder Judicial.- 
Que a fs. 4 se agregó como antecedente copia de una Resolución mediante la cual el Alto Tribunal tiene criterio sentado en relación a los expedientes en trámite en organismos de grado.- 
Que el señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. García, dictaminó que de la presentación efectuada por la Dra.Spreafico no surgen elementos para tener por verosímil el supuesto deficiente servicio de justicia, formulado con liviandad. Que cuestiona el dictado de medidas y/o resoluciones que no la conforman, teniendo a su disposición todas las vías recursivas procesales previstas legalmente, por lo que es de opinión que al existir remedios procesales legítimos que se encuentran previstos en los respectivos códigos de procedimientos, la presentación que la letrada quiere realizar, tiene que efectuarse ante la vía jurisdiccional pertinente; y no pretender saltearlas, considera que no existe motivos para que el alto Cuerpo intervengan, debiendo archivarse las presentes actuaciones.-
Que, en lo referente a las decisiones tomadas en cuestiones jurisdiccionales, ellas deben ser impugnadas y resueltas por las vías idóneas previstas procesalmente al efecto (Ac. Gral. 28/12, pto. 5to. -c).-

Por ello, de conformidad a los considerandos precedentes y lo dictaminado a fs.7 por el Sr. Procurador General;
SE RESUELVE:
1º) Declarar que no hay mérito para proceder por Superintendencia del Excmo.Superior Tribunal de Justicia.-
2º) Registrar, notificar y en estado, archivar.- FDO. DRES. CASTRILLON – CARUBIA- PAÑEDA- MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON- SECRETARIA.-