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Presentación de la Dra. J.T.Villanova s/Información sumaria

Resol. Trib. Sup. Nº150/2018.-

“JULIA TERESA VILLANOVA ELEVA PRESENTACION CONTRA JUEZ INTERINO JDO. C y C Nº 1 -C del URUGUAY (PERDIDA DE PRUEBA) / INFORMACION SUMARIA”. ACTU-STJ: 69/2018.-

//-RANA, 13 de agosto de 2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que las presentes Actuaciones se inician con motivo de lo dispuesto en el apartado 2º) de la Resolución de este Tribunal de Superintendencia Nº 446/17 del 27.12.17, dictada en el marco de las Actuaciones Nº 42793, caratuladas: “JULIA TERESA VILLANOVA E/PRESENTACION POR MAL DESEMPEÑO AL DR. GASTON AGOTEGARAY – JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 INTERINO DE C. DEL URUGUAY – EN AUTOS: VILLANOVA CELESTINO SIMON S/ SUCESORIOS”, en las cuales en fecha 27 de diciembre de 2017 se resolvió, en el apartado segundo, iniciar en lo relativo a la perdida de prueba una Información Sumaria, bajo la dirección del Magistrado a cargo de la Superintendencia de la Jurisdicción.-

Que mediante oficio Nº 39/18, suscripto por la señora Secretaria de Cámara de Concepción del Uruguay, Dra. Julieta García Gambino, se elevó a este Superior Tribunal de Justicia la información sumaria oportunamente dispuesta.-

Que pasadas en vista al Ministerio Público Fiscal, el Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge A. L. García se expidió en el sentido de que teniendo en cuenta la información sumaria practicada y de las diligencias llevadas a cabo, no surgen elementos para poder efectuar sumario alguno e imputación contra persona determinada. Señala al respecto que debería hacérsele saber, a modo de advertencia, al señor Secretario del organismo y a todo el personal dependiente del Juzgado que deben extremar las medidas para el seguro resguardo de las pruebas en caja fuerte. Finalmente entiende que correspondería aprobar la información sumaria con el recaudo señalado y archivar sin más trámite las Actuaciones.-

Que obra agregado, a modo de antecedente, Parte Pertinente del Acuerdo General Nº07/15 del 25.03.15, Punto Cuarto: Dubra, Carlos Alejandro – Sumario Administrativo, en el cual se acordó en el apartado 1º) aprobar el Sumario Administrativo dispuesto por Acuerdo General Nº15/14 del 20.05.14, Punto 3º). En el apartado 2º) Imponer al Secretario de la Oficina de Gestión de Audiencias de Concordia, Dr. Carlos Alejandro Dubra, la sanción de prevención –artículo 9º, inc. 1, ap. a) del Decreto Ley Nº 6902, ratificado por Ley Nº7504- por considerar su accionar violatorio del deber impuesto en el artículo 123, inc. 5º de la referida norma. Y finalmente en el apartado 3º) Registrar en su legajo personal.-

Que se requirió a la señora Secretaria Interina del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Concepción del Uruguay, Dra. Mariana Andrea Dieci, que informara a este Superior Tribunal de Justicia, en el marco de los autos caratulados “VILLANOVA CELESTINO SIMON S/ SUCESORIOS/ MEDIDA CAUTELAR GENÉRICAS”, Expte. Nº 6782, si se pidió reconstrucción de la documental perdida.-

Que mediante oficio Nº 289/18 la señora Secretaria Interina del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Concepción del Uruguay, Dra. Mariana Andrea Dieci, informó a este Superior Tribunal de Justicia que en fecha 16.09.16 el señor Juez a cargo del Despacho de ese organismo, Dr. Gastón Agotegaray se excusó de continuar interviniendo en los siguientes autos a saber: “VILLANOVA, JULIA TERESA c/VILLANOVA, JULIO ANTONIO y OTROS s/ORDINARIO”, Nº 5138 Fº 320 AÑO 2011, y en las conexas: a) “Caballier Miguel Celestino c/ Caballier Antonio Felix y Otro s/Ordinario Impugnación de Paternidad” (Expte. Nº 4904, Año 2011); b) “Villanova Celestino Simón Sucesorio s/ Medida Cautelar Genérica” (Expte. Nº 6782, Año 2015); c) “Villanova Julia Teresa s/Beneficio de Litigar sin Gastos s/Incidente” (Expte. Nº 7093); d) “Villanova Celestino Simón s/Sucesorio (Expte. Nº S14392, Año 2010); e) “Villanova Julia Teresa s/ Beneficio de Litigar sin Gastos” (Expte. Nº 4842, Año 2011); f) “Villanova Julia Teresa c/Canziani Benito María s/ Medida Cautelar Embargo Preventivo” (Expte. Nº7110, Año 2016); g) “Villanova Julia Teresa c/ Villanova Julio Antonio y/o Herederos s/ Incidentes (Venido del Juz. Nº 2 por Excusación)” (Expte. Nº 4954, Año 2011) y h) “Villanova Julia Teresa c/ Villanova Oscar Alberto y Otros s/ Ordinario” (Expte. Nº 5156, Año 2011), disponiendo su remisión al Subrogante legal –Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de esta ciudad- cfr. fs.33-.-

En igual sentido expresó que habiéndose radicado las actuaciones en ese organismo, el Actuario, Dr. Alejandro Javier Bonnin, advirtió la faltante de un CD (compact disk) que fuera acompañado por el Banco de Galicia y Buenos Aires a una contestación de un pedido de informes en los autos: “VILLANOVA, JULIA TERESA c/VILLANOVA, JULIO ANTONIO y OTROS s/ORDINARIO”, Nº 5138 Fº 320 Año 2011; que dicha documental fue requerida mediante oficio al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 de esa ciudad y que a pesar de una exhaustiva búsqueda, la misma no fue hallada, lo que fue debidamente informado al Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Concepción del Uruguay. Finalmente que las partes no requirieron la reconstrucción de la documental y que tampoco fue requerida la reproducción de la información brindada por el Banco de Galicia y Buenos Aires, dado que la faltante del CD que la contenía fue advertida cuando el expediente respectivo ya no tramitaba en el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 en el que se desempeña.-

Por todo ello y en consonancia con lo dictaminado por la Procuración General;

SE RESUELVE:

1º) Aprobar la información sumaria practicada oportunamente.-

2º) Hacer saber al Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Concepción del Uruguay, con copia de la presente.-

3º) Hacer saber a la señora Secretaria del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 de Concepción del Uruguay, Dra. Mariana Andrea Dieci y por su intermedio a todo el personal dependiente del Juzgado que, deben extremar las medidas para el seguro resguardo de las pruebas en caja fuerte.-

4º) Notificar, registrar y archivar.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – MIGU EL A. GIORGIO – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

DRA. ELENA SALOMON

SECRETARIA

Sup. Trib. Just. E.R.