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PAGO HONORARIOS PERITO CONTADOR EN AUTOS “ASSELBORN, L.PECULADO”

Resol. Trib. Sup. Nº119/17.-

“PTE. SALA I TRANSICION DE JUICIO -PNA- DR. CHEMEZ S/ PAGO DE HONORARIOS A PERITO CONTADOR GAITAN RICARDO MARTIN EN AUTOS ASSELBORN, LUCIANO ROBERTO S/ PECULADO”. Nº41313.-

///RANA, 7 de junio de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que mediante oficio Nº2485 el señor Presidente del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Dr. José M. Chemez, informó a este Tribunal que en el marco de la causa Nº6.363 – 139 caratulada: “ASSELBORN, Luciano Roberto s/Peculado” se designó para realizar una pericia al señor Perito Ingeniero Civil Fausto Barbagelata, Matrícula Nº5076, quien solicitó un anticipo de gastos por la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500,00.-).-
Que, la Contaduría del Poder Judicial informó que de ser procedente correspondería se autorice a la Tesorería del Poder Judicial a remesar a la Habilitación de la Sala I de Transición de Juicio de esta ciudad, cuando las disponibilidades financieras lo permitan, la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($4.500,00.-), de los cuales la cantidad de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500,00.-) corresponden al Ing. Fausto Barbagelata y Pesos Dos Mil ($2.000,00.-) al Cr. Ricardo Martín Gaitán, para que se efectivice el anticipo de gastos de pericia en la causa de mención, monto que deberá descontarse en oportunidad en que sean regulados los respectivos honorarios, debiendo exigirse al momento del pago factura con requisitos fiscales vigentes y retener el 2% en concepto de Profesiones Liberales, además de IVA e Impuesto a las Ganancias.-
Que, por ello;
SE RESUELVE:
1º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a remesar a la Habilitación de la Sala I de Transición de Juicio de esta ciudad, cuando las disponibilidades financieras lo permitan, la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($4.500,00.-), de los cuales la cantidad de Pesos Dos Mil Quinientos ($2.500,00.-) corresponden al Ing. Fausto Barbagelata y Pesos Dos Mil ($2.000,00.-) al Cr. Ricardo Martín Gaitán, para que se efectivice el anticipo de gastos de pericia en la causa de mención, monto que deberá descontarse en oportunidad en que sean regulados los respectivos honorarios, debiendo exigirse al momento del pago factura los requisitos fiscales vigentes y retenerse el 2% en concepto de Profesiones Liberales, además del IVA e Impuesto a las Ganancias.-
2º) Imputar la erogación con cargo al crédito de la cuenta DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 16 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 9 – PA 9 – SPA 0000 – DTO. 99 – UG 99 – del Presupuesto 2.017.-
3º) Registrar y pasar las actuaciones a la Tesorería del Poder Judicial, a sus efectos.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLON – BERNARDO I. SALDUNA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-