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ORGANISMOS JUDICIALES. AUMENTO CAJA CHICA AÑO 2017

Resol.Trib.Sup.Nº 102 /17.-

“ORGANISMOS JUDICIALES – AUMENTO CAJA CHICA -AÑO 2017- S/ AREA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS”.-Nº 42309
//-RANA, 24 de mayo de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:

Que desde la Sala Penal y la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay solicitan ampliación de la partida de Caja Chica que se le asigna mensulamente, en orden al aumento de costos de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de dicho organismos.-
Que existen antecedentes de aumento de los montos fijados para atender las necesidades de caja chica, el más reciente fue dispuesto mediante Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº120/16 (confr.fs.3).-
La Contaduría del Poder Judicial informa a fs. 7 que mediante Acuerdo General Nº28/16 de fecha 13/10/16, Punto Primero, se aprobó la constitución del denominado “Fondo Permanente para Bienes de Consumo y Servicios No Personales”, permitiéndole a las jurisdicciones en donde se aplica contar con fondos de los gastos menores del Organismo, por lo que podría contemplarse un incremento del orden del 20% en dichas partidas difiriendo un nuevo análisis, si resultara necesario en oportunidad de finalizar la ejecución del tercer trimestre del corriente, evaluándose la utilidad del fondo recientemente instituído.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Aprobar, a partir de la fecha de la presente Resolución, la distribución de nuevos montos de caja chica para cubrir los gastos menores y sin considerar adicionales especiales fijados oportunamente y autorizar a la Tesorería General a remesar mensualmente, con cargo de oportuna rendición de cuentas, quedando los valores de montos fijados de la siguiente manera:
Cámara de Apelaciones………….. …………………………………….$ 860,00
Juzgados de Primera Instancia ………………………………………..$ 600,00
Juzgados de Paz ………………………………………………………….$ 780,00
Superintendencia -Jurisdicciones con 2º instancia………………$ 1.200,00
Superintendencia -Jurisdicciones con 1º instancia…………………$ 860,00
Otras Dependencias …………………………………………………….$ 290,00
2º) Recordar a los habilitados receptores de los fondos, que a los fines de la rendición ante el Honorable Tribunal de Cuentas , se aplica la Acordada 88/85 TC, correspondiéndole al mismo el archivo ordenado y cronológico de la documentación probatoria (en original y s/requisitos fiscales) de la erogación realizada.-
3º) Tener presente lo manifestado por la Contaduría General en el penúltimo párrafo del informe que antecede, en relación a la “adecuación” del valor a percibir por los Juzgados de Paz en concepto de Tasa Retributiva Ley Nº8.948, destinada al reforzamiento de las partidas de funcionamiento de estos y estar al trámite impreso en las actuaciones Nº4313, caratulada “JUEZAS DE PAZ PARANA ARANCELAMIENTO DE FIRMAS REGLAMENTACION en trámite ante el Area de Asuntos Administrativos.-
4º) Registrar. Notificar a la Contaduría y pasar las presentes actuaciones a la Tesorería General del Poder Judicial, a sus efectos.-
FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN – BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA- ANTE MI: ELENA SALOMON.-