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ORGANISMOS GUBERNAMENTALES GENERACIÓN USUARIO CON DOMICILIO ELECTRÓNICO (S.N.E.)

Resol. Trib. Sup. Nº 79/20
“ORGANISMOS GUBERNAMENTALES S/ GENERACIÓN USUARIO CON DOMICILIO ELECTRÓNICO (S.N.E.)”.-Nº 43234 – SSE 637/18.-
//-RANA, 9 de junio de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el señor Secretario Ejecutivo del Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos -dependiente del Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos-, Dr. Martín Cabrera, solicitó -para dicho Organismo-, una “clave institucional” de acceso a la Mesa Virtual.
Que por resoluciones del Tribunal de Superintendencia Nº 266/18 del 12.11.18, Nº312/18 del 18.12.18, Nº20/19 del 27.02.19; Nº 118/19 del 11.06.19; Nº 44/20 del 30.04.20 y Nº 58/20 del 13.05.20 se autorizó el otorgamiento de una clave institucional de acceso al nuevo sistema online a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos, al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adopción (RUAER); al IAPVER, al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, al Hospital de la Baxada y a la Municipalidad de Paraná.
Que en tal sentido se dispuso que todos los organismos judiciales al momento de generar los respectivos procesos deberán asociar a los mismos, además del profesional que promueva la demanda, a los Entes que correspondan conforme la clave institucional autorizada; se hizo saber a los Entes mencionados, que el otorgamiento de la clave institucional requiere, en forma previa, la declaración de una casilla de correo electrónico a los fines de las notificaciones correspondientes, debiendo comunicar asimismo los datos personales de la/las personas que serán responsables de uso de la clave y se recordó a los peticionantes que se encuentra vigente, con plenos efectos procesales, el Reglamento de Notificación Electrónica aprobado por Acuerdo General Nº 15/18 del 29.05.18, Punto 3º) y que el otorgamiento del “usuario institucional” interesado en nada afecta sus disposiciones y eficacia.-
Que el área de Informática del STJ -fs. 160-, manifestó que desde lo técnico es factible realizarlo y que se debe proceder de igual manera que ya se ha efectuado con el resto de los organismos gubernamentales que han realizado la solicitud y que de hacerse lugar al pedido deberá indicarse quien será la persona responsable para efectuar el registro en el SNE con esta modalidad e iniciar el proceso de registración.
Que en la misma línea de lo dispuesto oportunamente y teniendo en cuenta que las medidas interesadas redundarán en un mejoramiento en el servicio de justicia, de conformidad a los motivos expresados, corresponde hacer lugar a lo requerido.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Autorizar el otorgamiento de una clave institucional de acceso a la Mesa Virtual al Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos -dependiente del Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos-.-
2º) Disponer que todos los organismos judiciales al momento de generar los respectivos procesos deberán asociar a los mismos, además del profesional interviniente, al Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos -dependiente del Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos-, conforme la clave institucional autorizada.-
3º) Hacer saber al Órgano de Revisión de Salud Mental de Entre Ríos -dependiente del Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos-, que el otorgamiento de la clave institucional requiere, en forma previa, la declaración de una casilla de correo electrónico a los fines de las notificaciones correspondientes, debiendo comunicar asimismo los datos personales de la/las personas que serán responsables del uso de la clave y finalmente su registración en la Oficina de Registro de Notificaciones Electrónicas sita en el edificio de Tribunales de calle Laprida Nº251 de esta ciudad.-
4º) Recordar al peticionante que se encuentra vigente, con plenos efectos procesales, el Reglamento de Notificación Electrónica aprobado por Acuerdo General Nº 15/18 del 29.05.18, punto 3º) y que el otorgamiento del “usuario institucional” interesado en nada afecta sus disposiciones y eficacia.-
5º) Registrar.-
6º) Notificar al peticionante, al Área de Informática del STJ, a la Oficina de Notificaciones Electrónicas al correo electrónico “online@jusentrerios.gov.ar”, a los integrantes de la Comisión de Seguimiento de Notificaciones Electrónicas y al Ministerio Público.-
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.