Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE ENTRE RÍOS A RENDICIÓN DEL S.T.J. DE ENERO/2017-

Resol. Tribu. Nº 87/18

CONTADURIA GENERAL ELEVA OFICIO Nº 113/18 DEL

TRIBUNAL DE CUNTAS DE E.R. OBSERVACIONES “ ACTU .340

PARANA, 15 de mayo de 2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en virtud del Oficio Nº 56-C-2018 –cfr.fs.7-, mediante el cual la Contaduría del Poder Judicial comunica observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos a la rendición de cuentas del S.T.J. correspondiente al período de Enero /17.

Que el Tribunal de Cuentas sugiere que en las próximas rendiciones se verifique la fecha de vencimiento de los comprobantes fiscales.

Que la Contaduría General del S.T.J destaca que conforme al Artículo 41º de la Resolución General AFIP 100/98, contar con comprobantes emitidos una vez vencido el plazo de validez consignado en los mismos importa la no consideración del comprobante como “…válido a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario…” situación que no resulta aplicable a este Poder Judicial (IVA Crédito Fiscal o deducción de Ganancias) siendo una normativa especifica para el cómputo de los comprobantes a los fines impositivos exclusivamente.-

Sin perjuicio de ello, considera que se debería dar intervención a la Tesorería General y a la Oficina de Compras y Asesoramiento, destacando que en su caso el cumplimiento de lo sugerido por el Tribunal de Cuenta, podría materializarse a partir de las próximas rendiciones y en caso de detectar comprobantes vencidos, se proceda a su devolución para subsanarlos o, en su defecto, para la restitución de los fondos correspondientes.

Indica asimismo que, correspondería además instruir a los organismos y/o habilitados que recepcionen comprobantes fiscales y/o realicen pagos, que deberán tener en consideración el cumplimiento de las disposiciones vigentes.-

SE RESUELVE:

1º) Tener presente lo manifestado por la Contaduría General del S.T.J., dar intervención a la Tesorería y a la Oficina de Compras y Asesoramiento del S.T.J., a fin de cumplimentar y materializar en las próximas rendiciones, lo sugerido por el Tribunal de Cuentas.-

2º) Autorizar a la Contaduría General, para que en caso de detectar comprobantes vencidos proceda a su devolución para subsanarlos o, en su defecto, para la restitución de los fondos correspondientes.-

3º) Librar oficio a los organismos y/o habilitados que recepcionen comprobantes fiscales a fin de que, previo al pago y/o elaboración de la rendición correspondiente, tengan en consideración el cumplimiento de las disposiciones vigentes en cuanto a la fecha del vencimiento de los comprobantes Fiscales.-

4º) Registrar y Notificar. Fdo.Dres. EMILIO CASTRILLON -PRESIDENTE- DANIEL CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA. Ante mí: ESTEBAN SIMON – SECRETRIO.-