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NO INCLUSIÓN DE JUZGADO DE PAZ DE VICTORIA EN LA ROTACIÓN DE LA DELEGACIÓN DE ESA JURISDICCIÓN DE MEDIACIÓN -PARA 2018-

Resol. Trib. Sup. Nº311/17.-

“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL -VICTORIA- DR. MARQUEZ CHADA S/ AUTORIZACION PARA INCLUIR AL JUZGADO DE PAZ LOCAL EN ROTACION DELEGACION DE MEDIACION PARA AÑO 2018 (OFICIO Nº 990)”.-

///-RANA, 31 de octubre de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que las presentes Actuaciones tienen inicio en virtud de la presentación efectuada por el señor Juez de Primera Instancia, a cargo del Despacho, de Victoria, Dr. Luis Francisco Márquez Chada, interesando a esta Superior Tribunal de Justicia autorización para incluir al Juzgado de Paz local en la rotación de la Delegación de esa jurisdicción de Mediación el próximo año (2018).-
Que, existen antecedentes en el Área de Asuntos Administrativos de peticiones similares en actuaciones Nº 30903, caratuladas: “JDOS. CIVILES Y COM. Nº 1 Y 2 DE FLIA. Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESC.-COLON S/AUTORIZACION OFICINA MEDIACION SEA DESEMPEÑADA EN FORMA ROTATIVA Y ANUAL POR CADA UNO DE LOS JDOS”, Nº34277, caratuladas: “JUZGADOS CIVIL COMERCIAL Y LABORAL Nº1 Y Nº2 -VILLAGUAY- S/PARTICIPACION JDO. FAMILIA EN TURNOS ANUALES SORTEO MEDIACION”, Nº37190, caratuladas: “JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES -VICTORIA- S/PARTICIPACION TURNOS ANUALES DE SORTEO -MEDIACION”, y en Nº39927, caratuladas: “INCORPORACION DEL JUZGADO DE FAMILIA Y PENAL DE MENORES -NOGOYA- EN TURNOS ANUALES -SORTEO MEDIACION”, donde este Tribunal de Superintendencia se expidió al respecto.-
Además obra informe sobre la existencia de un Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes en la Jurisdicción de Victoria.-
Que, se pasó a opinión a la señora Secretaria del C.M.A.R.C., Dra. Ana Bracco, quien manifestó no compartir la iniciativa planteada en relación a la inclusión del Juzgado de Paz de Victoria como Delegación de Mediación para el año 2018. Que si bien es cierto que existen antecedentes de peticione similares en relación a la ampliación de las Delegaciones de Mediación -establecidas en el Art. 6 del Acuerdo Especial del 23.06.08- a diferentes Juzgados de Familia, éstas se justifican por sí misma, ya que más de la mitad de las mediaciones que se inician por año pertenecen a dicho fuero, sin embargo, no ocurre lo mismo con los Juzgados de Paz. Que la rotación del Delegado de Mediación dificulta mucho la tarea del C.M.A.R.C. ya que todos los años debe explicarse la tarea a un nuevo agente, lo que también repercute negativamente entre los mediadores que ejercen la profesión, y; que el sistema rotativo involucra a las jurisdicciones que no poseen M.U.I., sin embargo a nueve años desde la implementación de la mediación prejudicial obligatoria, sería necesario el nombramiento de un Delegado de Mediación definitivo por jurisdicción, conforme a lo solicitado en el expediente “ACDO. GRAL. Nº19 del 24.06.08, Punto 7º s/Mediación Estructura de la Secretaría” Nº6071 Fº125/08″.-
Que, por todo lo expuesto;
SE RESUELVE:
1º) No hacer lugar a la solicitud efectuada por el señor Juez de Primera Instancia, a cargo del Despacho de Victoria, Dr. Luis Francisco Márquez Chada, para incluir al Juzgado de Paz local en la rotación de la Delegación de esa jurisdicción de Mediación el próximo año (2018).-
2º) Notificar con copia de la presente al señor Juez de Primera Instancia, a cargo del Despacho de Victoria, Dr. Luis Francisco Márquez Chada.-
3º) Registrar y archivar.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – DANIEL OMAR CARUBIA – BERNARDO I. SALDUNA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-