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NO HA LUGAR A PEDIDO DE COMPENSACIÓN EXCEPCIONAL DE GASTOS -JUEZ DE PAZ DE VILLA SAN MARCIAL-

Resol.Trib. Sup. Nº 59/18

“JUEZ DE PAZ -VILLA SAN MARCIAL- DR. BASALDUA SOLICITA COMPENSACION EXCEPCIONAL DE GASTOS EXTRAORDINARIOS DE TRASLADO”. ACTU – STJ: 406/2018.-

///RANA, 20 de abril de 2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que el señor Juez de Paz de Villa San Marcial, Dr. Ignacio Martín Basaldúa, efectúa una presentación interesando compensación excepcional de gastos extraordinarios por los kilómetros que recorre diariamente para atender el Despacho a su cargo que, por la inexistencia de inmuebles en alquiler en dicha localidad, debió instalarse en la ciudad de Villaguay, encontrándose a 40 km. de distancia, lo que implica un recorrido mensual promedio de un mil seiscientos kilómetros (1.600 km/mes), hábiendo sido autorizado para que en forma provisoria resida en dicha ciudad, mediante Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 174/17.-

Que el Dr. Ignacio M. Basaldúa se desempeña como Juez de Paz en la localidad de Villa San Marcial en virtud de lo resuelto en el Acuerdo General Nº 19/15 del 30.06.15, Punto. 2º, tomando posesión efectiva del cargo en fecha 06 de julio de 2015.-

Que por Resolución Nº 606/15 de fecha 12/08/15, se autorizó a la Tesorería del Poder Judicial a efectivizar al Dr. Ignacio Basaldúa, el pago mensual de PESOS NOVECIENTOS ($900,00) en concepto de Compensación por Residencia, mientras dure su desempeño como Juez a cargo del Despacho del Juzgado de Paz de San Marcial.-

Que no existen en el Area de Asuntos Administrativos antecedentes de similares características -reconocimiento de gastos por traslados-, sólo lo resuelto por Acuerdo General Nº 1 del 09-02-10, punto Tercero, en relación a la Compensación de Gastos por Residencia.-

Que a fs. 6 y 7 la Contaduría General informó que, por aplicación de la normativa vigente, la única compensación por residencia a la que tiene derecho el señor Magistrado, es la que fue otorgada por Resolución Nº 606/15, entendiendo que no corresponde hacer lugar al reconocimiento interesado.-

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) NO HACER LUGAR a lo interesado por el señor Juez de Paz de Villa San Marcial, Dr. Basaldúa, y estar a lo resuelto por la Resolución del Tribunal de Superintendencia Nº 606/15 de fecha 12/08/15.-

2º) Registrar, hacer saber al señor Magistrado peticionante y oportunamente archivar.- FDO: DRES. EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLON – DANIEL OMAR CARUBIA – LEONOR PAÑEDA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-