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No autoriza el pago de Tasa de Justicia en cuotas que excedan los seis meses

Resol. Trib. Sup. Nº 281/18.-

“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 DR. MOIA ELEVA AUTOS CARATULADOS: “GASTALDI HNOS. S.R.L. S-QUIEBRA (PROM. POR ACREEDOR AGROTECNICA LITORAL S.A.) S CONCURSO PREVENTIVO -ART. 288 L.Q.C. Expte. Nº 2430 S/ SOLICITUD”.-Nº43242.-

///-RANA, 26 de noviembre de 2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lo actuado en las presentes actuaciones, en relación al trámite incidental elevado por el señor Juez Civil y Comercial Nº 9 -CONCURSOS Y QUIEBRAS-, de esta ciudad de Paraná, Dr. Angel Luis Moia, en el cual la firma fallida GASTALDI HNOS. S.R.L., solicita se analice la posibilidad de eximir al pago de Tasa de Justicia, o en su caso extender el plazo para abonar la misma a doce (12) meses, argumentando estar alcanzada por el Decreto Nº 373, MEHF, años 2018, que declara que, la firma mencionada está comprendida en el “Desastre Agropecuario”, lo que acredita con el correspondiente Certificado (confr.fs1).-
Que a fs.4, obra agregada la opinión de la señora síndica concursal que expresa que el mencionado Decreto otorga facilidades de pago para cancelar el impuesto inmobiliario rural y subrural y la posibilidad de acceder a créditos bancarios con tasa de interes “cero”, sin expresar mayores beneficios para quienes presenten el certificado, por lo que no corresponde eximir del pago, pero sí implementar alguna facilidad que resulte de posible cumplimiento para la firma Gastaldi Hnos. S.R.L..-
Que a fs. 17/18 y 21 toma intervención la Contaduría del Poder Judicial, dictaminando, a fs.31, respecto a la presente solicitud haciendo referencia a las disposiciones del Acuerdo General Nº7/18, Punto Octavo, que prevé que el Juez es el “responsables de exigir la cancelación de la Tasa, verificada la presencia de los supuestos de excepción allí nominados y podrá otorgar facilidades de pago para lo cual deberá tener en cuenta la capacidad económica financiera del contribuyente, y que el plazo de financiación no podrá excederse de seis (6) meses.-
Agrega además el señor Contador que, desde lo estrictamente contable-financiero el “Certificado de Desastre Agropecuario” acompañado, no resulta un elemento valorativo que permita ponderar la capacidad económica financiera del contribuyente, otorgándole únicamente los beneficios para los cuales fue dispuesto y que tampoco se incorpora la expresión del señor Juez en relación a los requisitos previstos en la Reglamentación (confr.fs.14) y que además no se acreditó su carga en el Sistema Tasa de Justicia, por lo que, conforme con el Reglamento mencionado, el plazo de financiación no podrá exceder de seis (6) meses.-
Por ello y en concordancia con lo manifestado en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:
NO HACER LUGAR a lo solicitado de conformidad con lo dictaminado por la Contaduría General y al Reglamento de Pago en cuotas de deuda por Tasa de Justicia”, aprobado por Acuerdo General Nº07/18 del 27-03-18, Punto Octavo, no debiendo el plazo de financiación para el pago de tasa de justicia, exceder de los seis (6) meses contados a partir de su otorgamiento.-
REGISTRAR, NOTIFICAR.-
FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA . ANTE MI: ESTEBAN SIMON .-

ES COPIA

ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.