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Modificación del Punto Segundo del Convenio de distribución de causas de firmado por los Jueces de Familia de Concordia

Resol. Trib. Sup. Nº 326 /18.-

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL Y PENAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES- CONCORDIA- LEY 10597- DISTRIBUCION DE CAUSAS Y COMPETENCIAS.- Nº 43418

///-RANA, 19 de diciembre de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que las presentes tienen inicio a raíz de la nota suscripta por la Directora de la Oficina de Violencia de Género del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Yanina Mariel Yzet, mediante la cual expresa que la circular Nº 782 del día 26 de noviembre de 2018 resulta violatoria del Acuerdo General 25/17 del 05.09.17, Punto 5º, Modif. Ac. Gral Nº 31/17 del 01.11.17, Punto 7º a); destacando que se contrapone a lo resuelto por el S.T.J., vigente en la materia.-
En consecuencia propone que, a fin de evitar contradicciones a la normativa interna prevista para los procesos de violencia y de garantizar la tutela judicial efectiva conforme lo prevé el art. 65 de la Constitución de Entre Ríos y los Tratados Internacionales vigente en la materia, el Acuerdo celebrado por los Jueces de la ciudad de Concordia no sea admitido en su Punto Segundo, dado la inobservancia del Protocolo vigente en el Poder Judicial de Entre Ríos, dejándose sin efecto lo resuelto respecto del mismo.-
En ese orden de ideas, la Jueza de Familia Nº 3 de Concordia, Dra. Belén Esteves, elevó una propuesta de distribución de causas firmada por los Jueces de Familia de la localidad, la misma expresa que “A los fines de la equiparación de causas de Violencia de Género y Violencia Familiar, toda vez que se registren antecedentes en los Juzgados Nº 1 y 2, se tramitará la primer denuncia con antecedentes en el Juzgado de origen y la siguiente denuncia con antecedente se remitirá para su trámite al Juzgado Nº3 y así sucesivamente hasta igualar el número de causas de los tres Juzgados. Se deja establecido que las denuncias con antecedentes serán tramitadas dentro del mismo expediente no generando un nuevo proceso. Al Finalizar el mes de marzo del año 2019, la OVG emitirá un informe sobre los datos estadísticos respecto a la equiparación de causas”.-
Que la Dra. Yzet manifiesta que la propuesta efectuada por la Magistrada no coincide con los conversado con los Jueces de Familia de Concordia, razón por la cual sugiere el siguiente texto: “A los fines de la equiparación de causas de Violencia de Género Contra la Mujer y Violencia Familiar, toda vez que econtrándose de turno el Juzgado de Familia Nº 3 se recepcione una denuncia y cuente con antecedentes en los Juzgados Nº 1 y Nº 2, éstos remitirán al primero el cuerpo del Expediente a fin de su tramitación y así sucesivamente hasta igualar el número de causas de los tres juzgados. Se deja establecido que las denuncias con antecedentes serán tramitadas dentro del mismo expediente no generando un nuevo proceso. Al finalizar el mes de Marzo de 2019, la O.V.G. emitirá un informe sobre los datos estadísticos a fin de evaluar la equiparación de causas”.-
Finalmente, propone que al nuevo Juzgado de Familia ingresen las denuncias que no cuenten con antecedentes y permanezca de turno en Violencia Familiar y Contra la Mujer, más días al mes que el resto, hasta la equiparación de las causas.-
Se agrega a las presentes, un cuadro comparativo de las normativas y la propuesta elevada por la Dra. Yanina Yzet.-

SE RESUELVE:
1) Hacer lugar, a la modificación propuesta por la señora Directora de la Oficina de Violencia de Género del S.T.J., Dra. Yanina Mariel Yzet, atento a que dicha propuesta se ajusta a lo dispuesto en el Protocolo de Actuación Judicial en causas de Violencia -Leyes 9198 y 10.058 de aplicación en el fuero civil, aprobado por Acuerdo General Nº 25/17 del 05.09.17, Punto 5º), y su modific. Acuerdo General Nº 31/17 del 01.11.17, Punto 7ºa) y, en consecuencia redactar el Punto Segundo del Convenio de distribución de causas de firmado por los Jueces de Familia de Concordia de la siguiente manera: “A los fines de la equiparación de causas de Violencia de Género Contra la Mujer y Violencia Familiar, toda vez que encontrándose de turno el Juzgado de Familia Nº 3 se recepcione una denuncia y cuente con antecedentes en los Juzgados Nº 1 y Nº 2, éstos remitirán al primero el cuerpo del Expediente a fin de su tramitación y así sucesivamente hasta igualar el número de causas de los tres juzgados. Se deja establecido que las denuncias con antecedentes serán tramitadas dentro del mismo expediente no generando un nuevo proceso. Al finalizar el mes de Marzo de 2019, la O.V.G. emitirá un informe sobre los datos estadísticos a fin de evaluar la equiparación de causas”.-
2) Notificar de la presente a los Juzgados de Familia, y M.I.P. de Concordia, al Ministerio Público de la Defensa y Procuración General y al Colegio de Abogados Central y Sección Concordia.
3) Hacer saber a la señora Directora de la Oficina de Violencia de Género del S.T.J., Dra. Yanina Mariel Yzet.-
4) Registrar y publicar a través del SIC.-FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – MARTIN F. CARBONELL – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ELENA SALOMON.-

ES COPIA

DRA. ELENA SALOMON
SECRETARIA
Sup. Trib. Just. E.R.