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LOCACION INMUEBLE P/JDO.CIVIL Y COMERCIAL Y TEC.INFORMATICO.DIAMANTE

Resol. Trib. Sup. Nº 55 /17.-

“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL, Y OFICINA DEL TÉCNICO INFORMÁTICO -DIAMANTE- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31/12/16)”.- 40298

///RANA, 29 de marzo de 2017.-

VISTO y CONSIDERANDO:

El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Mitre 230 de la ciudad de Diamante, donde actualmente funciona el Juzgado Civil y Comercial y la Oficina del Técnico Informático de esa ciudad, cuyo vencimiento operó el 31-12-2016.-
Que a fs.2, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio agrega un informe en relación a la situación del inmueble, manifestando que el mismo requiere reparaciones de muros por presencia de humedad en las oficinas correspondientes al Juez y Secretario (sector hacia el fondo del inmueble), da un costo referencial del alquiler en esa ciudad e informa que el inmueble que actualmente ocupa el Juzgado Civil y Comercial reune la condiciones edilicias para alojar a dicho organismo.-
A fs. 3/12, la Oficina de Compras y Asesoramiento informa que desde el punto de vista técnico edilicio la propiedad alquilada donde actualmente funciona el Juzgado cumple con las condiciones para alojar a dicho organismo, no obstante requiere la realización de algunas mejoras, por lo que se solicitó al señor Habilitado del Juzgado, gestione ante la propietaria una propuesta de renovación por tres (3) años, con los incrementos previstos de corresponder, y si la misma estaría dispuesta a realizar los arreglos necesarios, que informe también si existe en dicha localidad inmuebles para alquilar con las características requeridas.-
Mediante oficio Nº780, el señor habilitado informa que no existen inmuebles disponibles que puedan albergar a ese organismo y oportunamente agrega la “propuesta de renovación” de la actual propietaria, por el término de un (1) año, con un importe mensual de $14.500,00, lo que implica un incremento del 38,39%.-
Continúa el informe de la Oficina de Compras y Asesoramiento, destacando que el traslado a otro inmueble generaría gastos correspondientes a reformas y/o adecuaciones edicilias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableado de red y telefónicos como así también de mudanzas e informa las condiciones que debería cumplir el pliego correspondiente al llamado a “Soliciud de Cotización”, para el caso de que así se resuelva.-
La Contaduría del Poder Judicial, se expide a fs.14, en relación al encuadre legal de las opciones de “renovar el actual contrato”, o en su caso de llevar a cabo una nueva contratación mediante el procedimiento de “Solicitud de Cotización”.-
Además, este Alto Cuerpo tiene dispuesto mediante Resolución del Tribunal de Superintendencia, Nº267/16, la continuidad de pago en concepto de canon locativo para los casos futuros donde se configuren los presupuesto previstos legalmente en el art. 1218, lo que en las presentes actuaciones, fué ratificado a fs.19, el por el señor Presidente de Feria.-
Con todo lo actuado, se pasan las presentes a dictamen de la Comisión de Locaciones del S.T.J., quien se expide a fs. 20 vto., aconsejando que, ante las dificultades existente para conseguir inmuebles apropiados en la localidad de Diamante, cabe aceptar la propuesta formulada por la actual propietaria, quien a fs.23, manifiesta su conformidad respecto de realizar a su cargo los trabajos de mantenimiento necesarios y sugeridos por el Area de Planeamiento a fs.2.-
Por ello, y de conformidad a los considerando precedente;

SE RESUELVE:

1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Mitre 230 de la ciudad de Diamante, donde actualmente funciona el Juzgado Civil y Comercial y Oficina del Técnico Informático de esa ciudad, -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el término de un (1) año.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial, a invertir hasta la suma total de PESOS: CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL ($174.000,00), con un canon locativo mensual de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($14.500,00), sumas pagaderas por mes adelantado, a partir del día 01 de Enero de 2017 , con vencimiento el día 31/12/2017.-
3º) Autorizar a la señora Juez a cargo de la Superintendencia de la ciudad de Diamante, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con la señora Lilia Griselda Simón propietaria del inmueble ubicado en calle Mitre 230 de la ciudad de Diamante, dejándose constancia en el mismo su conformidad respecto de realizar a su cargo los trabajos de mantenimiento del inmueble necesarios y sugeridos por el Area de Planeamiento a fs.2.-
4º) Hacer saber a las propietarias del inmueble de calle Mitre 230 de Diamante, en la persona de la señora Lilia Griselda Simón, que al momento de la suscripción del contrato deberán presentar la siguiente documentación: acreditar que actúa en nombre y representación de su hermana, Silvia Noemía Simón, Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y constancia de libre deuda; asimismo una vez deberán reponer en concepto de sellado fiscal la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA ($870,00), más el importe por cada copia correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total en concepto de sellado fiscal, más el importe por cada copia.-
5º) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.-
FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA – EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN – ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-