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Llamado a solicitud de cotización de inmueble para funcionamiento de Juzgado de Paz de Ceibas

Resol. Trib. Sup. Nº170/18.-

“JUZGADO DE PAZ DE CEIBAS -DPTO. ISLAS DEL IBICUY- ESPACIO FISICO PARA SU FUNCIONAMIENTO.”.- ACTU-STJ: 670/2017.-

//-RANA, 27 de agosto de 2018.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estas Actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble en el cual funciona el Juzgado de Paz de Ceibas, relación contractual que tuvo lugar entre el Municipio de esa localidad y el Sr. Eduardo Olano.-
Que, la Oficina de Compras y Asesoramientos del Superior Tribunal de Justicia a fs. 54 informó que solicitó al Juzgado de Paz de Ceibas que informe sobre la existencia de inmuebles con las características indicadas por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial –cfr. fs.20- y que le solicitara al propietario del inmueble una oferta por tres años. Que la misma consistió en una pretensión de la suma mensual de Pesos Diez Mil ($10.000,00.-) para el primer año, Pesos Catorce Mil ($14.000,00.-) para el segundo año y Pesos Dieciocho Mil Doscientos ($18.200,00.-) para el tercer año; manifestando finalmente que no existen en la ciudad muchos inmuebles en condiciones de ser alquilados que además cumplan con las condiciones requeridas.-
Que a fs. 56 obra informe Actuarial en relación a que el Superior Tribunal de Justicia no puede renovar, ni prorrogar en los términos del articulo 118 Quater Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto Nº795/96 M.E.H.F.), teniendo en cuenta que el Poder Judicial no es locatario del inmueble ubicado en calle Justo José de Urquiza Nº315 de Ceibas.
Que, la Comisión de Locaciones dictaminó –cfr. fs. 56 vta.- que un análisis preliminar del asunto, sin contar con suficientes elementos de juicio induce a pensar que la locación propuesta pretende la devengación de un canon mensual excesivamente elevado para la plaza, el tipo y dimensión del inmueble ofrecido y adiciona incrementos anuales que exceden lo razonable para casos similares.-
Que la Oficina de Compras y Asesoramientos efectuó a fs. 59/60 un cuadro con costo promedio aproximado de los valores por metro cuadrado de los diferentes inmuebles que ocupan los Juzgados de Paz de la Provincia e informó que de las averiguaciones telefónicas realizadas en la localidad de Ceibas no surgen inmuebles disponibles con las //

// características, localización y demás especificaciones requeridas por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio a fs. 20.-
Por su parte a fs. 61 la Contaduría del Poder Judicial destaca que se trata de un nuevo alquiler que importa un costo fijo incremental no instalado a la fecha y que correspondería realizarse bajo el procedimiento de Solicitud de Cotización conforme lo dispuesto en el Art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios.-
Que nuevamente volvió a la Comisión de Locaciones –cfr. fs.63 vta., dictaminado en el sentido de que se evidencia el elevadísimo costo relativo del canon locativo pretendido por el oferente Sr. Olano y el absolutamente desproporcionado incremento de 40% y 30% para el segundo y tercer año de contrato, respectivamente; por lo que estiman que correspondería requerir al oferente una razonable readecuación de ambos extremos de su propuesta y, en caso negativo, poner de inmediato en marcha el proceso de Solicitud de Cotización que indica la Contaduría a fs. 61.- Tribunal.-
Que por Secretaría de Superintendencia Nº2 se mantuvo comunicación telefónica con el Sr. Ariel E. Olano, quien ratificó los valores pretendidos.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
1º) Disponer un llamado a Solicitud de Cotización conforme lo dispuesto en el Art. 118 bis del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios para la búsqueda de un inmueble que aloje al Juzgado de Paz de Ceibas.-
2º) Pasar a la Oficina de Compras y Asesoramientos del Superior Tribunal de Justicia a sus efectos.-
3º) Registrar.-
MC.- FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

ES COPIA

DR. ESTEBAN SIMON
SECRETARIO
Sup. Trib. Just. E.R.