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JUZGADO DEL TRABAJO -COLON- S ALQUILER DE INMUEBLE -VENCIMIENTO 31.8.2020-.

Resol. Trib. Sup. Nº 111 /20.

“JUZGADO DEL TRABAJO -COLON- S ALQUILER DE INMUEBLE -VENCIMIENTO 31.8.2020- S/ ALQUILER DE INMUEBLE”.- Nº 45039-SSE 5870/2019

///RANA, 31 de agosto de 2020.
VISTOS:
El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle 12 de abril Nº 641 de Colón, donde actualmente funciona el Juzgado del Trabajo de esa ciudad, cuyo vencimiento se producirá el 31/08/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 6, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial realiza un amplio informe, analizando las condiciones generales de mantenimiento, y manifiesta que se encuentra en buen estado de conservación general a excepción de la pintura del frente que requiere de renovación y de las aberturas externas que observa como vulnerables.
Atento a ello informa que el tratamiento de pintura correspondería sea realizado por este Poder Judicial como trabajo de mantenimiento propio de todo inmueble que se alquila pero que los funcionarios locales solicitarán su atención al propietario. En relación a las aberturas por actuaciones Nº 2912/2019 se encuentra en trámite la solicitud del organismo de atención de la seguridad del inmueble.
Asimismo, destaca que se le ha informado que el propietario da oportuna respuesta a todos los inconvenientes o arreglos necesarios de realizar que se le plantean, como así también que la propiedad es funcional a las actividades y cantidad de personal del Juzgado, haciendo salvedad de tener desarrollo en dos niveles, lo que brinda accesibilidad solo a los ambientes de planta baja.
Por último, detalla las características que debería reunir el inmueble que aloje al Juzgado del Trabajo de Colón, en caso de ser necesaria una relocalización.
Que a fs. 7/30 y vta., la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJ, acompaña constancias de las gestiones realizadas y agrega cuatro (4) propuestas de nuevas locaciones para alojar al Juzgado en cuestión para su consideración, como así también la propuesta de renovación del contrato de alquiler por parte del titular del inmueble actual, señor Aquiles Galperini. En dicha propuesta ofrece nuevo canon locativo por el término de 3 (tres) años, con un importe de $46.700,00 mensuales para el primer año; $60.700,00 mensuales para el segundo año y $78.900,00 mensuales para el tercer año, lo que representa un incremento inicial del 47,80% respecto al actualmente abonado, 27,50% respecto del segundo año y 30% respecto del último.
Finalmente, destaca que el traslado a otro inmueble generaría gastos correspondientes a reformas y/o adecuaciones edilicias, eléctricas, equipamiento de refrigeración, cableados de red, cableados telefónicos, mudanzas, etc., teniendo en cuenta además las restricciones presupuestarias y financieras actuales que fueran informadas oportunamente por las Areas Contables del STJ en Acuerdo Especial del 30/03/2020 Punto 5º y destaca que en el interior de la Provincia se torna muy dificultoso conseguir inmuebles que concentren todos los requisitos exigidos por este Poder Judicial, debiendo evaluar la viabilidad de las propiedades ofrecidas.
Que a fs. 32 la Contaduría del Poder Judicial, encuadra legalmente la propuesta de continuidad del contrato de alquiler, en el art. 118 quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios, sugiriendo asimismo una mejora de la oferta, para el primer año de alrededor 30%-35% de incremento anual, remarcando que resulta razonable lo propuesto para el segundo y tercer año de alquiler.
Que por lo expuesto, se solicita al propietario del inmueble una mejora de los valores locativos propuestos para la renovación del contrato, por entenderse elevados los valores pretendidos.
Que a fs. 37, el propietario, presenta una nueva propuesta de renovación que consiste en: $ 43.500,00 mensuales para el primer año lo que significa un incremento del 35% respecto de lo que se abona actualmente; $ 56.500,00 mensuales para el segundo año, con un incremento del 30% y $ 73.500,00 mensuales para el tercer año, con un incremento del 30%, valores sobre los cuales a fs. 40 la Contaduría del Poder Judicial realiza un nuevo informe.
Que dada intervención a la Comisión de Locaciones del S.T.J., a fs. 46 el Dr. Carubia manifiesta que habiéndose obtenido rápida respuesta del propietario ajustando su oferta a los porcentajes sugeridos y resultar el inmueble funcionalmente adecuado a las actividades del organismo judicial, con los costos y contratiempos que implicaría la búsqueda de una nueva locación y su mudanza, no cabe más que aceptar la propuesta y celebrar a la mayor brevedad el contrato pertinente. Por su parte la Dra. Mizawak, a fs. 49, no formula objeciones y sugiere aceptar el ofrecimiento efectuado.
Que por ello; de conformidad a los considerandos precedentes, habiéndose logrado luego de diversas gestiones una propuesta presupuestariamente viable;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle 12 de Abril Nº 641 de Colón, de propiedad del Sr. Aquiles Torcuato Gasparini, para el funcionamiento del Juzgado del Trabajo del Colón -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-.
2º) Establecer que el contrato de locación será por el plazo de tres años; comenzando a regir el 01-09-2020, operando su vencimiento el próximo 31-08-2023.-
3º) Imputar la erogación con cargo al credito de la cuenta: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2020, y siguientes en el marco de lo previsto en el Artículo 17º, incisco b), Ley Nº5140 (T.O. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).-
4º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHENTA Y DOS MIL ($2.082.000,00), con un cánon locativo mensual de PESOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 43.500,00) para el primer año; la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($56.500,00) para el segundo año y la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 73.500,00) para el tercer año. Se le hace saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
5º) Autorizar a la señora Jueza del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes, Dra. Maria Natalia Errecart, a cargo de la Superintendencia de Colón, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el propietario Aquiles Torcuato Gasparini, recordándole a la Magistrada que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO ($5.205,00), más el importe por cada copia.-
6º) Hacer saber a la señora Jueza a cargo de la Superintendencia de Colón, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
7º) Remitir, vía correo electrónico, el modelo de Contrato de Locación aprobado por Acuerdo General N 11/18, del 24-04-18.-
8º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y oportunamente pasar a la Oficina de Compras a sus efectos.-FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMON – SECRETARIO.-