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JUZGADO DE PAZ SAN JOSE. SOLICITUD PROPIETARIA

Resol. Trib. Sup. Nº 90 /17.-

“JUZGADO DE PAZ-SAN JOSÉ-S/ALQUILER INMUEBLE (VENCIMIENTO 31/01/13) Nº 30723

///RANA, 18 de mayo de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La petición formulada por la Sra. Aida Giménez -cuya copia se agregó a modo de antecedente a fs. 93.-, propietaria del inmueble donde funcionaba el Juzgado de Paz -sito en calle San Martín Nº 1293-, en la cual interesa se le abone la suma total de Pesos Trece Mil Quinientos ($13.500,00), en concepto de diferencia en el canon locativo entre lo abonado efectivamente y lo que se le debería haber pagado por el aumento del alquiler durante el período Marzo/Diciembre del año 2016, conforme lo ofreció en su oportunidad, en las actuaciones Nº 38436; lo dictaminado por la Contaduría General del Poder Judicial, informando que en lo estrictamente contable existe disponibilidad presupuestaria para su atención con cargo al ejercicio 2017.-
Que el Juzgado de Paz, funcionó en el inmueble de propiedad de la Sra. Giménez, hasta el 27-12-2016, habiéndose producido la mudanza del mismo, al domicilio sito en calle San Martín Nº 1032 esquina 25 de mayo, de la localidad de San José, los días 28 y 29 de diciembre del año 2016, -cfr. fs.84 y vta.-.
Que, además, mediante Resolución Nº 267 del Tribunal de Superintendencia, de fecha 31-05-2016, se autorizó la continuidad del pago en concepto de canon locativo, para los casos futuros donde se configuren los presupuestos previstos en el artículo 1.218 del Código Civil y Comercial de la Nación, previo informe de la Contaduría General del Poder Judicial sobre la viabilidad presupuestaria de atender los mismos.-
Que habiendo tomado intervenciónla Comisión de Locaciones, dictaminaron en coincidencia, los señores Vocales Dres. Germán R. F. Carlomagno y Daniel O. Carubia, en el sentido de que no consta en las actuaciones respuesta alguna al pretendido aumento del canon locativo, es más, ello fue uno de los motivos que originaron la nueva contratación, por lo que no corresponde acceder a la pretensión en curso.-
Que por ello;
SE RESUELVE:
No hacer lugar a la pretensión de la Sra. Aida Giménez, en relación a que se le abone la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500,00), en concepto de diferencia en el canon locativo entre lo abonado efectivamente y, lo que entiende, se le debería haber pagado por el aumento del alquiler durante el período Marzo/Diciembre del año 2016, conforme lo ofreció en su oportunidad, en las actuaciones Nº 38436.-
Regístrar. Notificar.-FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – – EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN- DANIEL OMAR CARUBIA – BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA -. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-