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JUZGADO DE PAZ HERNANDARIAS. LOCACION. AUTORIZACION CONTINUIDAD ALQUILER

Resol. Trib. Sup. Nº 60 /17.-

“JUZGADO DE PAZ – HERNANDARIAS – ALQUILER DE INMUEBLE VENCIMIENTO 15/03/2017 “.- 40469

///RANA, 18 de abril de 2017.-

VISTO:
Que las presentes Actuaciones se inician en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble, que operó el 15 de marzo ppdo., donde se aloja el Juzgado de Paz de Hernandarias;
Y CONSIDERANDO:
Que, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial tomó intervención en las presentes a -fs. 3-, informando que el inmueble sito en calle Córdoba 228 de esa ciudad de Hernandarias, donde funciona actualmente el Juzgado de Paz, se encuentra en perfecto estado, y que la señora propietaria tiene buena disposición para reparar todo lo necesario e inclusive ha manifestado al Juzgado la intención de realizar pintura a la fachada.-
Que concluye el Area Técnica que la propiedad dispone de una superficie acorde para el funcionamiento del Juzgado, y propone continuar la locación.-
Dada intervención a la Oficina de Compras, agrega a fs. 4/9, las gestiones realizadas tendientes a la localización de otras alternativas de inmuebles en alquiler en dicha localidad que reúna las características requeridas, que permita el funcionamiento del Juzgado de Paz, como así también solicite a la propietaria una propuesta de renovación del actual contrato.-
A fs.7, se agrega la “propuesta de renovación” del alquiler actual, por el término de tres (3) años, con un importe mensual de $3.500,00 para el primer año, $ 4.200,00 mensual para el segundo y la suma de $ 5.000,00 para el último año.
Resalta la Oficina de Compras (confr.fs.9) que los valores propuestos se encuentran muy por debajo de los importes abonados por otros Juzgados de Paz, resaltando asimismo la dificultad y complejidad que presenta la disponibilidad de inmuebles en condiciones de alquilar en las jurisdicciones del interior de la provincia como así también que el traslado a otro inmueble generaria gastos de magnitud correspondientes a reformas y/o adecuación edilicia, eléctrica, equipamiento de refrigeración, cableados de red y teléfonos, etc.-
Por su parte a fs. 11 la Contaduría del Poder Judicial realiza un análisis de la situación, encuadra las opciones desde el punto de vista legal y se expide sobre la opción de renovar o continuar en el actual inmueble -Art. “118 Quater” , del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios.-
Que, a fs. 33 y vta. toma intervención la Comisión de Locaciones y recomienda renovar el contrato de locación con la señora Griselda Peter, por resultar apto el inmueble para la finalidad perseguida y con sustento en los informes de fs.5, 9 y 13.-
Por ello;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Córdoba 228 de la ciudad de Hernandarias, donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de esa ciudad -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el término de tres (3) años, y autorizar al señor Juez de Paz de Hernandarias, Dr. Darío German Nazar, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre con la señora Griselda Peter, el correspondiente contrato de Locación.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial, a invertir hasta la suma total de PESOS: CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($152.400,00), abonando mensualmente la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00) el primer año, PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200,00) mensual el segundo y la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00) el último año, a partir del 16 de Marzo de 1017 hasta el 15 de marzo de 2020.-
3º) Hacer saber a la Sra.Griselda Peter, que al momento de la suscripción del contrato deberá presentar la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y constancia de libre deuda; asimismo una vez suscripto deberá reponer en concepto de sellado fiscal la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS ($762,00) -correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total-, más el importe por cada copia.-
5º) Registrar y notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras.-
FDO: DRES. CLAUDIA M. MIZAWAK – BERNARDO IGNACIO RAMÓN SALDUNA – EMILIO AROLDO EDUARDO CASTRILLÓN – DANIEL OMAR CARUBIA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-