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JUZGADO DE PAZ GRAL.CAMPOS. ALQUILER. RENOVACION CONTRATO

Resol. Trib. Sup. Nº138/17.-

“JUZGADO DE PAZ -GENERAL CAMPOS- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31-07-17)”.- nº41014.-

//-RANA, 15 de junio de 2017.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, estas Actuaciones se inician con motivo del vencimiento del contrato de locación del inmueble en el cual funciona el Juzgado de Paz de General Campos que tendrá lugar el próximo 31.07.17.-
Que, pasaron al Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial, informando que ante el Departamento de Patrimonio del Superior Tribunal de Justicia tramita el Expediente Nº26360 referido a la contratación de la construcción del nuevo edificio para alojar al Juzgado de Paz de General Campos cuya obra tiene un plazo estipulado aproximadamente de ejecución de nueve meses, teniendo previsto el traslado del organismo a fines del año 2017, por lo que sugiere que de renovarse el contrato sea por un año más, con posibilidad de rescindirlo anticipadamente de estar disponible el nuevo edificio, destacando que en el inmueble actual no se han presentado inconvenientes edilicios de gravedad.-
Que, oportunamente la Oficina de Compras y Asesoramiento del S.T.J., informó que teniendo en cuenta el plazo de duración de la obra que actualmente se está ejecutando para ese organismo es de aproximadamente nueve meses, se comunicó con el habilitado del Juzgado para que por su intermedio le solicite a la propietaria del inmueble una propuesta de renovación por un año, incluyendo la posibilidad de rescisión anticipada, habiendo dado respuesta mediante oficio Nº30/17 que obra agregado, con una propuesta de renovación por un año, con un canon locativo mensual de Pesos Nueve Mil Trescientos ($9.300,00.-) lo que implica un incremento del 47,62% con relación a lo que actualmente se abona Pesos Seis Mil Trescientos ($6.300,00.-), manifestando la propietaria que en caso de desocupación anticipada el inmueble debe reintegrarse en buenas condiciones.-
Que tomada intervención la Contaduría del Poder Judicial informó que de aprobarse la renovación el sellado fiscal a reponer por parte del propietario ascendería a la suma de Pesos Quinientos Cincuenta y Ocho ($558,00.-) correspondientes al 50% del total, más el importe por cada copia. En igual sentido informó que de optarse por la propuesta de renovación del contrato actual, deberá ser encuadrada en el artículo 118 Quater del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto Nº795/96 M.E.O.S.P., modificado por Decreto Nº4290/13 M.E.H.F. y complementarios.-
Que, la Comisión de Locaciones dictaminó en el sentido que si bien el incremento pretendido por la locadora para renovar el alquiler del inmueble que ocupa el Juzgado de Paz de General Campos es a nuestro entender elevado, debe resolverse la contratación considerando que en el curso de este año se contará con un edificio nuevo para el funcionamiento del Juzgado -cfr. fs.3-, por ello e incluyendo la cláusula de rescisión anticipada sin costo alguno, puede autorizarse la renovación por un año por la suma pretendida.-
Que por ello, este Tribunal;
RESUELVE:
1º) Renovar, por el plazo de un año a partir del 1 de agosto de 2017, el alquiler del inmueble que ocupa el Juzgado de Paz de General Campos, sito en Avenida 8 de Junio Nº372 de General Campos, propiedad de la Sra. Victoria Paulina MOHR.-
2º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($111.600,00.-), con un canon locativo mensual de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($9.300,00.-), haciéndole saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.-
3º) Autorizar al señor Juez de Paz de General Campos, Dr. Emilio Pedro Clozter, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con la propietaria, Victoria Paulina MOHR, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($558,00.-), más el importe por cada copia.-
4º) Disponer que se incluya la cláusula de rescisión anticipada sin costo alguno.-
5º) Hacer saber al señor Juez que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.-
6º) Remitir el modelo de Contrato de Locación vía correo electrónico.-
7º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.-
FDO: DRA. CLAUDIA MIZAWAK -PRESIDENTA- DANIEL O. CARUBIA – EMILIO A. CASTRILLON – SUSANA MEDINA DE RIZZO – ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-SECRETARIO-