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JUZGADO DE PAZ DE SAUCE DE LUNA S/ ALQUILER DE INMUEBLE.

Resol.Trib.Sup. Nº 151/20.-

“JUZGADO DE PAZ DE SAUCE DE LUNA S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 30/06/2020) Nº 44.555 (SSE-3766/19)-
///RANA, 28 de octubre de 2020.-

VISTO y CONSIDERANDO:

El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Dr. Marsicano S/Nº, de la ciudad de Sauce de Luna donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de esa localidad, cuyo vencimiento operó el día 30 de Junio ppdo..-
Que a fs.5/6 el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio informa en relación a la situación del inmueble actualmente ocupado por el referido organismo, manifestando que la propiedad se encuentra en buen estado de conservación en general, dentro de las limitaciones que presenta una edificación antigua que data de 80 años aproximadamente, y la calidad constructiva deficiente de la misma. Que en oportunidad de realizarse la última renovación se solicitó al propietario efectúe las reparaciones en cubierta, cielorraso y puerta de ingreso, situaciones que fueron atendidas de conformidad.- Asimismo el Area de Planeamiento propone agotar en primer instancia las posibilidades de encontrar un inmueble con mejores prestaciones que el actual, e informa que el Magistrado a cargo se encuentra en la búsqueda de posibles terrenos propiedad de Estado que puedan ser requeridos oportunamente para cesión a este Poder Judicial, para la construcción de un edificio propio.-
A fs. 7/18, la Oficina de Compras, agrega constancias de las gestiones realizadas, y agrega a fs.16 la respuesta de la señora Jueza de Paz de la localidad, comunicando que efectuada la búsqueda de ofertas de inmueble en alquiler, solo se recibió la propuesta de renovación del actual locador, Sr. Guillermo Heinitz, por el plazo de tres (3) años, con un importe mensual para el primer año de $ 16.925,00, para el segundo año $ 22.341,00 y para el tercer año $ 29.490,00.- Asimismo, la oficina destaca que el traslado a otro inmueble generaría gastos de magnitud, como así también resalta la dificultad de conseguir un inmueble que concentre los requisitos exigidos para el funcionamiento del Juzgado de Paz.-
La Contaduría del Poder Judicial, efectúa a fs.20 el análisis de la propuesta de renovación y se expide además en relación al encuadre legal de las opciones de “renovar el actual contrato”, o en su caso de llevar a cabo una nueva contratación mediante el procedimiento de “Solicitud de Cotización”.-
Con todo lo actuado, se pasan las presentes a dictamen de la Comisión de Locaciones del S.T.J., quien se expide a fs.25/28 aconsejando solicitar al propietario una mejora en el canon mensual interesado.-
A fs. 32 se acompaña la nueva oferta del propietario respecto a la cual a fs. 25 la Contaduría del Poder Judicial, informa que presupuestariamente es viable atender la erogación resultante de la locación del inmueble de calle Dr. Marsicano s/n de la localidad de Sauce de Luna donde actualmente funciona el Juzgado de Paz.-
A fs.38/41 toma intervención la Comisión de Locaciones del S.T.J., respecto a las nuevas gestiones realizadas, manifestando que la mejora de oferta formulada por el propietario y ponderando que la Contaduría General entiende que el cánon locativo resulta razonable y presupuestariamente viable, corresponde celebrar el contrato de renovación en los término propuestos.-
Por ello, y de conformidad a los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Dr. Marsicano S/Nº, de la ciudad de Sauce de Luna, propiedad del Sr. Guillermo Heinitz, donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de esa localidad -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-, por el plazo de tres (3) años.-

2º) Autorizar al señor Juez de Paz de Sauce de Luna, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el señor Guillermo Heinitz, propietario del inmueble ubicado en calle Dr. Horacio Luis Marsicano s/nº de esa ciudad y a la Tesorería del Poder Judicial, a invertir hasta la suma total de PESOS: SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETENTA Y DOS ($729.072,00) con un canon locativo mensual de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 16.248,00) para el primer año, PESOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($21.447,00) mensuales para el segundo año y PESOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($28.310,00) para el tercer año, sumas pagaderas por mes VENCIDO, a partir del día 01 de Julio de 2020 , con vencimiento el día 30 de Junio de 2023.-

3º) Hacer saber al señor Juez de Paz de Sauce de Luna que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble, Planos del mismo, Documento Nacional de Identidad, Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda, debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado y fotografías que den cuenta del estado del edificio, como así también que deberá reponer en concepto de sellado fiscal la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON DIECIOCHO CENTAVOS ($1.980.18), mas el importe por cada copia, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total en concepto de sellado fiscal.-

4º) Imputar a la cuenta DA 953 – C1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del presupuesto 2020 y de los presupuestos siguientes en el marco de lo previsto en el artículo 17º, inciso b), Ley Nº 51401 (to. Decreto 404/95) M.E.O.S.P.).-

5º) Remitir vía correo electrónico el modelo de Contrato de Locación aprobado por Acuerdo General N° 11/18 del 24.04.18.-
6º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial, al Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial y a la Oficina de Compras a sus efectos.- FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-