Mesa

Información
permanente

0800 4446372

Atención 24hs.

Guía

Judicial

Teléfonos

de consultas

Sentencias

y Expedientes

Juicio

por jurados

OGA

Fuero Penal

JUZGADO DE PAZ DE GUALEGUAYCHU.- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.08.2020)

RESOLUCION TRIB.SUP. Nº 137/2020

“JUZGADO DE PAZ DE GUALEGUAYCHU.- S/ ALQUILER DE INMUEBLE (VENCIMIENTO 31.08.2020)”.- Nº 44726-SSE 4856/2019.

///RANA, 2 de octubre de 2020
VISTOS:
El estado de las presentes actuaciones, iniciadas en virtud del vencimiento del contrato de locación del inmueble de calle Luis N. Palma Nº790 de Gualeguaychú, donde actualmente funciona el Juzgado de Paz de esa ciudad, cuyo vencimiento se producirá el 31/08/2020;
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4, el Area de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial realiza un amplio informe, analizando las condiciones generales de mantenimiento, y manifiesta que se encuentra en buen estado de conservación general, restando realizar terminaciones de pintura de los sectores interiores afectados por la humedad, debido a problemas de filtraciones -ya solucionados por el propietario-, desde la azotea.
A continuación, detalla las características que debería reunir el inmueble que aloje al Juzgado de Paz de Gualeguaychú, en caso de ser necesaria una relocalización.
Que a fs. 5/17 y 26 y vta., la Oficina de Compras y Asesoramiento del STJ, agrega constancias de las gestiones realizadas (vía Magistrada a cargo del Juzgado de Paz de Gualeguaychú) ante el propietario del inmueble tendientes a obtener una propuesta de renovación o en su caso informe si existe en esa localidad un inmueble para alquilar que reúna las características indicadas por el Área de Planeamiento. Resalta que el traslado a otro inmueble generaría gastos de gran magnitud y destaca la dificultad -en el interior de la Provincia- para conseguir inmuebles que concentren los requisitos exigidos por el Poder Judicial.
Asimismo acompaña la propuesta de renovación del contrato de alquiler por parte del titular del inmueble actual, señor Horacio Landó. Informa que en dicha propuesta se ofrece un nuevo canon locativo por el término de 3 (tres) años, con un importe de $38.000,00 mensuales para el primer año (incremento del 73% aproximadamente) y un incremento anual para el segundo y tercer año en base a la evolución del nivel general de precios al consumidor (IPC), conforme índices publicados por INDEC, lo que no permite precisar un precio cierto a los fines analíticos, respecto al actualmente abonado de $22.014,00. Y agrega que entiende que el importe pretendido para el primer año se encuentra por encima en porcentaje de los valores promedio de las renovaciones realizadas.
Que a fs. 28 la Contaduría del Poder Judicial, encuadra legalmente la propuesta de continuidad del contrato de alquiler, en el art. 118 quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios, sugiriendo asimismo una mejora de la oferta de alrededor del 30%-35% de incremento anual.
Luego de arduas negociaciones, se rececepcionó una nueva propuesta, agregada a fs. 40, por la suma de $ 29.700 y un ajuste del 30% para el segundo año.
Las presentes actuaciones pasan para dictamen de la Comisión de Locaciones la cual sugiere acoger favorablemente la última oferta del propietario conviniendo una prórroga por dos años del contrato actual, ajustando el valor locativo a la oferta en examen, en tanto que ese tiempo permitirá conocer parámetros más certeros, tanto de posibilidades presupuestarias del Poder Judicial cuanto de regularización del mercado inmobiliario -hoy carente de puntos válidos de referencia-, lo cual puede resulta una salida de conveniencia para ambas partes.
Que notificado y aceptado por el señor Landó -cfr. fs. 48-, la prórroga del contrato de alquiler por dos (2) años, atento lo sugerido por la Comisión de Locaciones, interviene la Contaduría de este Poder Judicial, a fs. 50.
Que por ello; de conformidad a los considerandos precedentes, habiéndose logrado luego de diversas gestiones una propuesta presupuestariamente viable;
SE RESUELVE:
1º) Continuar con la locación del inmueble de calle Luis N. Palma Nº790 de Gualeguaychú, de propiedad del Sr. Horacio Landó, para el funcionamiento del Juzgado de Paz de dicha jurisdicción -Art. 118 Quater del Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto 795/96 M.E.O.S.P., modificado por el Decreto Nº 4290/13 M.E.H.F. y complementarios-.
2º) Establecer que el contrato de locación será por el plazo de dos años; comenzando a regir el 01-09-2020, operando su vencimiento el próximo 31-08-2022.
3º) Imputar la erogación con cargo al crédito de la cuenta: DA 953 – C 1 – J 02 – SJ 00 – ENT 000 – PG 01 – SP 00 – PY 00 – AC 01 – OB 00 – F 1 – FU 20 – FF 11 – SF 0001 – I 3 – PR 2 – PA 1 – SPA 0000 – DTO 99 – UG 99 del Presupuesto 2020, y siguientes en el marco de lo previsto en el Artículo 17º, inciso b), Ley Nº5140 (T.O. Decreto 404/95 M.E.O.S.P.).
4º) Autorizar a la Tesorería del Poder Judicial a invertir hasta la suma total de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE ($819.720,00), con un cánon locativo mensual de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ($29.700,00) para el primer año y la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 38.610,00) para el segundo año. Se le hace saber que dichas sumas se pagarán a mes vencido.
5º) Autorizar al señor Vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones, Dr. Arturo Ezequiel Dumon, a cargo de la Superintendencia de Gualeguaychú, para que en nombre y representación del Superior Tribunal de Justicia, celebre el contrato de locación con el propietario, señor Horacio Landó, recordándole al Magistrado que debe recabar del propietario al momento de la suscripción del contrato el cincuenta por ciento (50%) en concepto de sellado fiscal a reponer por la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($2.049,30), más el importe por cada copia.
6º) Hacer saber al señor Vocal a cargo de la Superintendencia de Gualeguaychú, que al momento de la suscripción del contrato pertinente deberá requerir la siguiente documentación: Escritura del Inmueble; Planos del mismo; Documento Nacional de Identidad; Condición fiscal ante la AFIP, la de ATER y la constancia de libre deuda y fotos que ilustren el estado del inmueble; debiendo elevarla en copia certificada, junto con el contrato debidamente sellado e imputado.
7º) Remitir, vía correo electrónico, el modelo de Contrato de Locación aprobado por Acuerdo General N 11/18, del 24-04-18.
8º) Registrar. Notificar con copia de la presente a la Tesorería del Poder Judicial y oportunamente pasar a la Oficina de Compras a sus efectos.
msc.
FDO: DRES. GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO (A/C PRESIDENCIA) – MIGUEL ANGEL GIORGIO – EMILIO A.E. CASTRILLON -SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.