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JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°5 CONCORDIA ELEVA RECURSO DE APELACION EN AUTOS “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ POTHOVEN GUILLERMO ENRIQUE S. EJECUTIVO (…)”

Resol. Trib. Sup. Nº 120/20.

“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°5 CONCORDIA ELEVA RECURSO DE APELACION EN AUTOS “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. C/ POTHOVEN GUILLERMO ENRIQUE S. EJECUTIVO (…)”.- S/ RECURSO”.- Nº 45792-SSE 1878/20

///RANA, 4 de septiembre de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que las presentes tienen inicio a raíz de la resolución de fecha 03/05/2020, de la señora Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 con competencia en Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución de Concordia, Dra. Flavia Pasqualini -cfr. fs.173/174 vta.-, en la que dispuso “(…) 4.- APERCIBIR al letrado Dr. FABIÁN JOSE QUINTANA (…) y 5.- LIBRAR OFICIO a la SECCIÓN CONCORDIA del COLEGIO DE ABOGADOS DE ENTRE RÍOS (…)”, ante el entendimiento de que es quien impide el avance del proceso con contínuos recursos de revocatoria y apelación absolutamente dispendiosos e innecesarios-, en uso de sus facultades disciplinarias -art. 32 inc. 3 del CPCC Y arts 8 y 9 inc. 4 apartado b) de la ley 6902-.
Que, ante tal disposición, el Dr. Fabián José Quintana, interpuso recurso de apelación -fs. 177-, el que fuera concedido -fs. 178, punto 2- y elevado a la Cámara de Apelaciones de Concordia -fs. 180-
A a fs. 191/192 resolvió dicha Cámara, su incompetencia para atender en el recurso de apelación concedido y dispuso la elevación al STJ a sus efectos.
Que, pasado en vista al señor Procurador General de la Provincia -a fs. 195 y vta.-, manifestó: “(…) los artículos 8, 9 y sig. de la LOT Nº 6902/82 habilita la supervisión de la actividad en los estrados judiciales y autoriza a punir las faltas en que incurrieren profesionales, auxiliares de la justicia y particulares, contiene normas potestativas con facultad disciplinaria como lógica derivación del deber de dirección del proceso que es inherente -por esencia- a quien ejerce el poder jurisdiccional, pues su inmediación le permite conducir el trámite de la causa con el necesario orden y respeto que toda contienda judicial debe exhibir. La previsión legal resguarda el rol Institucional de la Administración de Justicia en la persona del magistrado, frente a un accionar tendencioso en que ingresan los profesionales o los auxiliares de la justicia cuando no actúan con arreglo a normas de ética. Queda en claro, entonces, que ello nunca puede dar vía libre a actitudes reñidas con sus obligaciones y deberes como profesionales del derecho. No se trata entonces de una cuestión que atañe a la persona individual del Magistrado, sino que hace al indispensable marco de buena fe que debe regir el actuar tribunalicio. En el presente caso bajo análisis, debo señalar que en primer lugar se observa que el letrado impugnante, incurrió en accionar dilatorio en el trámite judicial, que surgen de la mera lectura de las constancias obrantes, y merece condigna sanción. Por lo expuesto, opinon que corresponde rechazar el Recurso de Apelación formulado; y confirmarse la sanción de Apercibimiento impuesta por la Magistrada.
Que la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia es competente en materia disciplinaria y en virtud de la potestad sancionatoria que ostenta, estima que amerita ser confirmada la penalidad impuesta.
Por todo ello;
SE RESUELVE:
1º) Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. Fabián José Quintana y en consecuencia Confirmar la sanción de apercibimiento impuesta por la Magistrada, Dra. Flavia E. Pasquilini al letrado, en fecha 03.05.2019 -fs 173/174 vta. (cuadernillo)- dictada en los autos: “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA C/ POTHOVEN GUILLERMO ENRIQUE S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 4655.
2º) Hacer saber, con copia de la presente, a la señora Jueza del Juzgado Civil y Comercial Nº 5 con competencia en Concursos, Quiebras y Procesos de Ejecución de Concordia, Dra. Flavia Pasqualini.
3º) Registrar, notificar y en estado, archivar.
FDO: DRES. MARTIN F. CARBONELL – MIGUEL ANGEL GIORGIO – GERMAN REYNALDO F. CARLOMAGNO – EMILIO A.E. CASTRILLON. ANTE MI: ELENA SALOMON.-