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Juzgado Civ y Com Nº3 C. del Uruguay comunica pago de Tasa de Justicia mediante depósito bancario

RESOL.TRIB.SUP. Nº 163 /18.-

“JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 -C. DEL URUGUAY- INFORMA PAGO DE TASA DE JUSTICIA MEDIANTE DEPOSITO BANCARIO (AUTOS: “SOCIEDAD URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA S/ CONCURSO PREVENTIVO”).” – Nº1054/108.-

PARANA, 17 de agosto de 2018.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Se inician estas actuaciones con la presentación efectuada por el Dr. Máximo Agustín Mir, Juez a cargo del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº3 de la ciudad de Concepción del Uruguay, solicitando se impute la suma de $ 274.561,33 transferida bancariamente a la cuenta corriente Nº 6037615, conforme comprobante que acompaña, al pago del Formulario de Tasa de Justicia Nº 000225618, correspondiente a los autos caratulados “SOCIEDAD URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA S/CONCURSO PREVENTIVO”, Nº2029/C y Q, Fº. 61, L.V AÑO 2014.-

La Contaduría del Poder Judicial informa a fs. 4 que, de acuerdo a los registros obrantes en su poder, se acreditó la suma mencionada en la cuenta corriente Nº 6037615, mediante transferencia bancaria de fecha 19/06/18 y a nombre de SUPER SA – CUIT:30504819988, tal lo manifestado a fs.1.-

Asimismo informa que respecto al Expediente Nº 2029/2014, autos caratulados “SOCIEDAD URUGUAYENSE DE PRODUCTORES DE ENTRE RIOS SOCIEDAD ANONIMA S/CONCURSO PREVENTIVO”, el mismo tiene emitido el Formulario Nº 000225617, por la suma de $1.683.138,71 (financiado en 6 cuotas), siendo el Formulario Nº 00225618 la primer cuota de dicha financiación, el cual se encuentra impago a la fecha.-

Por último, en el segundo párrafo del informe que antecede, la Contaduría del Poder Judicial pone en conocimiento que la metodología aplicada en esta oportunidad para el pago de Tasa de Justicia no resulta conforme a la convenida con las entidades recaudadoras, ya que de no procederse a la lectura del Código de Barras del formulario abonado no es posible vincular electrónicamente el pago, el cual se remite vía archivo por el Nuevo Banco de Entre Ríos o la Caja Forense, actualizando entonces el Sistema de Tasa de Justicia, por lo que sugiere se inste al organismo respectivo a fin de que utilice la metodología implementada para el pago de la Tasa de Justicia por ventanilla y lectura de código de barras..-

Por ello, atento lo informado por la Contaduría del Poder Judicial y los antecedentes obrantes en la materia;

SE RESUELVE:

1º) Autorizar a la Contaduría General del Poder Judicial a imputar el depósito de la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($274.561,33), al pago del Formulario de Tasa de Justicia Nº000225618, conforme lo sugerido por el area contable.-

2º) Hacer saber al Juzgado Civil y Comercial Nº3 de Concepción del Uruguay, que debe utilizar la metodología implementada para abonar la Tasa de Justicia, mediante el pago por ventanilla y lectura del código de barras a fin de mantener actualizado el sistema.-

3º) Registrar, notificar y en estado archivar.-

FDO: DRES. EMILIO A. E. CASTRILLON – DANIEL O. CARUBIA – LEONOR PAÑEDA – SUSANA MEDINA. ANTE MI: ESTEBAN SIMON.-

ES COPIA

ESTEBAN SIMÓN

SECRETARIO

SUP. TRIB. JUSTICIA